STS 344/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:1341
Número de Recurso1360/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1360/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 344/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Siex 2001, S.L. representada y asistida por el letrado D. Eduardo Mozas García contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en recurso de suplicación nº 1670/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , en autos nº 371/2014, seguidos a instancias de D. Salvador contra las empresas Tecno Envases S.A., Tipsa contra Incendios S.L., Koneba Smoke&Fire Control S.L., Komtes Seguridad S.L. y Siex 2001, S.L. sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Salvador representado y asistido por el letrado D. Javier Martínez Guijarro.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por D. Salvador , asistido por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra las empresas "Tecno Envases S.A.", representada por la procuradora Sra. Herraiz Fernández, asistida por el Letrado D. Eduardo Mozas García, "Tipsa contra Incendios SL", "Koneba Smoke&Fire Control S.L., "Komtes Seguridad SL" y "Siex 2011 S.L.", asistidas por el Letrado D. Felipe Villanueva López, y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante, con fecha de efectos 18-3-14, condenando a las referidas empresas conjunta y solidariamente, con absolución de la codemandada "Koneba Smoke & Fire Control S.L.", a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del demandante o el abono en concepto de inmdenización de la cantidad de 47.504,82 euros, que devengará los intereses establecidos en el fundamento octavo, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador demandante D. Salvador , D.N.I n° NUM000 , ha prestado sus servicios como oficial de 3ª para la empresa "Tecno Envases S.A", dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, desde el 6-11-92, con jornada completa y salario diario de 55,11 euros, incluida prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Cuenta, sito en la carretera de Albacete km 5,5, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Metal de Cuenca.

SEGUNDO.- Mediante carta de 18-3-14 la empresa codemandada "Tecno Envases S.A", comunica al demandante que "...la decisión de la Dirección de la Empresa... de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 18 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y debido a causas económicas y productivas y organizativas, por los hechos que a continuación pasamos a exponerle: ... Ya desde hace algún tiempo hemos ido advirtiendo un descenso importante en el número de pedidos, situación que se ha agravado considerablemente durante el año 2012... en que aparece en el mercado una empresa que se ubica en Cuenca ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L y dedicada a la misma actividad ...Así por ejemplo si evaluamos las ventas a ...En el año 2011 fueron de 721.106 € ... En el año 2012 fueron de 541.821 €... En el año 2013 fueron de 0 €... Estos clientes están actualmente comprando a la sociedad ELITEX ..., siendo lo adquirido en este 2014 a nuestra empresa ... 0 €. Además la cifra de negocio de la empresa en los dos últimos años ha evolucionado de forma negativa, siendo el resultado desglosado por trimestres el que a continuación se relaciona, datos extraidos de las declaraciones trimestrales del IVA: ... la empresa que en el año 2010 cerró can unas pérdidas antes de impuestos de 132.687,23 €, en 2011 con unas pérdidas de 101.903,53€ y en el año 2012 con unas pérdidas de 1.459.491,84 €... en el año 2013, según el cierre provisional a falta de amortizaciones, se arrojen unas pérdidas aproximadas de 320.000 €... Por otra parte si analizamos las partidas de gastos más significativas de la empresa resulta que: ...Por todo lo expuesto .. le comunica la extinción de su relación laboral, notificándole que tiene usted derecho a una indemnización por importe de 19.841,88 € ... si bien en este momento la falta de tesorería nos impide hacer frente a su indemnización, no obstante procederemos a su abono en cuanto nos sea posible... Se sustituyen los 15 días de preaviso por el importe equivalente al salario ...". La indemnización no ha sido abonada al trabajador demandante.

TERCERO.- La situación económica de la empresa "Tecno Envases S.A" es la derivada de las siguientes cifras: El importe neto de la cifra de negocio del ejercicio 2012 fue de 3.204.925,98 €, con un resultado de - 1.438.735,36 €, en tanto que en el ejercicio 2013 el importe neto de la cifra de negocio fue de 1.656.400,29 €, con un resultado de -826.312,50 €.

En el primer trimestre del ejercicio 2014 la base imponible del IVA devengado fue de 233.231,81 € y en el mismo trimestre de 2013 de 654.286,31 €; en el tercer trimestre de 2013 dicha base fue de 273.204,98 €, en tanto que en el tercer trimestre de 2012 fue de 540.123,54 €; finalmente en el segundo trimestre de 2013 fue de 476.011,37, en tanto que en el segundo trimestre de 2012 fue de 746.488,66 €.

CUARTO.- La empresa "Techo Envases S.A" se constituyó por escritura pública otorgada el 31-7-91 por D. Baldomero , que actuaba en su propio nombre y en representación de las sociedades "Puzol Industrial S.A" y "Cointra S.A", y D. Eutimio , que actuaba como mandatario verbal de la empresa "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A" (SODICAM), fijándose en la misma como objeto social "la fabricación y comercialización de todo tipo de envases" (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, con un capital social dividido en 20.000 acciones nominativas por importe de 10.000 pts cada una de-ellas, en total 200 millones de pts, de las cuales 1 acción la suscribe "Puzol Industrial S.A", 18.000 acciones las suscribe "Cointra S.A" y las 1.000 restantes las suscribe SODICAM.

El administrador único actual de la empresa "Tecno Envses S.A" es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", que actúa a través de la persona física D. Marcelino .

Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios.

Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A" cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Marcelino , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros.

Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Marcelino , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorvente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL".

A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Komtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49%. restante correspondía a D. Jose Carlos , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos; ambas empresas codemandadas, "Komtes Seguridad SL" y "Koneba Smoke&Fire Control S.L", tienen el mismo administrados único que las empresas "Tecno Envases S.A" y "Tipsa contra Incendios SL", esto es, la sociedad "RAAN SEGURIDAS S.L".

La empresa codemandada "Siex 2011 S.L", que tiene por objeto el diseño, fabricación, instalación, montaje, comercialización y mantenimiento de todo tipo de material contra incendios y seguridad, además de la promoción y explotación de negocios y empresas auxiliares, anejas o complementarias al objeto anterior, etc, se constituyó mediante escritura pública otorgada el 14-11-01 por D. Amadeo y la empresa "Macoin Extinción S.L", hoy denominada "Tipsa contra Incendios SL", cada uno de los cuales suscribió 3.000 participaciones sociales de las 6.000 en que se dividió el capital social de 60.000 euros.

QUINTO.- La empresa demandada "Tecno Envases S.A" tenía dos centros de trabajo, uno en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, donde siempre ha prestado sus servicios el trabajador demandante, y otro en Villarcayo (Burgos), en una nave industrial sita en el polígono industrial "Las Merindades", donde también radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado entre ambas empresas por el precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial donde radicaba el centro de trabajo de Cuenca ascendía a 7.114,50 euros al mes. El centro de trabajo de Cuenca fue dado de baja en el Censo de Empresarios el 31-3-14, en tanto que el centro de trabajo de Villarcayo (Burgos) fue dado de alta el 1-4-14

SEXTO.- La empresa codemandada "Siex 2011 S.L" compró en febrero de 2013 a la empresa demandada "Tecno Envases S.A" maquinaria por un valor total de 311.085,21 euros, para cuyo pago obtuvo un préstamo de la entidad BBVA por importe de 315.000 euros, maquinaria que después le arrendó aquélla a ésta por un importe mensual de 6.050 euros.

SÉPTIMO.- La marca "Tecno Envases" fue vendida por la empresa demandada "Tecno Envases S.A", titular inicial de la misma, a la empresa codemandada "Tipsa contra Incendios SL" el 31-10-13 por el precio de 3.035,79 euros; a su vez la empresa codemandada "Tipsa contra Incendios SL" se la vendió a la empresa codemandada "Siex 2011 S.L" el 16-6-15 por el mismo precio.

OCTAVO.- La empresa codemandada "Siex 2011 S.L" ha comprado a la empresa demandada "Tecno Envases S.A" certificados de productos AC por importe total de 60.000 euros.

NOVENO.- La empresa demandada "Tecno Envases S.A" ha estado desarrollando la actividad que constituye su objeto social, fabricación y comercialización de extintores domésticos e industriales, así como de botellas y envase metálicos para gases a presión, por cuenta de la empresa codemandada "Siex 2011 S.L", que le abonaba un precio por los servicios prestados, por lo menos desde agosto de 2014 hasta febrero de 2015; con anterioridad la empresa codemandada "Siex 2011 S.L" compraba a la demandada . "Tecno Envases S.A" sus productos, que después revendía a terceros.

DÉCIMO.- Por este Juzgado se han dictado diferentes sentencias frente a las mismas empresas codemandadas, en procedimientos seguidos a instancia de diferentes demandantes, autos de despido n° 693 a 696/14, las cuales fueron revocadas vía suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recursos nº 916 a 919/14, sólo respecto de la existencia de grupo de empresas laboral, pero sin modificación de los hechos probados, así como también autos de despido n° 1041/13, cuya sentencia fue íntegramente confirmada, incluido lo referente a la existencia de grupo de empresas, en el recurso de suplicación n° 15/15, sentencia contra la que las empresas codemandadas han interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribuna supremo.

UNDÉCIMO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa "Tecno Envases S.A".

DUODÉCIMO.- Con fecha 3-4-14 se celebró ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación un intento de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 21-3-14, acto al que no compareció la única empresa inicialmente demandada "Tecno Envases S.A", por lo que se tuvo el mismo por intentado sin efecto.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de la empresa Siex 2001, S.L. formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2016 , en la que consta el siguiente fallo:

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la empresa SIEX 2001 S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha de 15 de julio de 2015 , en Autos nº 371/2014, sobre despido objetivo, siendo recurrido D. Salvador , debemos confirmar la indicada resolución. Imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, que se cuantifican en 400 €, con pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir.

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la representación letrada de la empresa Siex 2001, S.L. interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con las dictadas por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 1998, rcud. 2307/1997 para el primer motivo del recurso ; con la de fecha 15 de noviembre de 2006, rcud. 2764/2005 para el segundo motivo, con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de 23 de octubre de 2014 , rec. suplicación 918/2014 para el tercer motivo y con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2013 , rec. casación 3/2013 para el cuarto motivo.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida D. Salvador , se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2018, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de 11 de febrero de 2016, (Rec. 1670/2015 ), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Siex 2001 SL y confirmó la sentencia de instancia que había estimado la demanda del trabajador interpuesta frente a Tecno Envases SA, Siex 2011 SL, Tipsa Contraincendios SA, Koneba Smoke & Fire Control SL, Komtes Seguridad SL, y declaró improcedente su despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas, con absolución de Koneba Smoke & Fire Control SL, a optar entre readmitir o indemnizar a aquél.

  1. - Consta acreditado que el demandante ha prestado sus servicios como oficial de 3ª para la empresa "Tecno Envases S.A", dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, botellas y envases metálicos para gases a presión, y fue despedido mediante carta de 2 de abril de 2014, con fecha de efectos de 18 de marzo de 2014, por causas económicas. La empresa señalaba en la carta de despido que desde hacía algún tiempo advertían un descenso importante en el número de pedidos, situación que se había agravado considerablemente durante el año 2012, en que había aparecido una empresa en el mercado dedicada a la misma actividad y a quien estaban actualmente comprando los clientes; habiendo evolucionado la cifra de negocio de la demandada en los dos últimos años de forma negativa. Al trabajador no le fue abonada la indemnización.

    La empresa codemandada "Siex 2001 S.L", tiene por objeto el diseño, fabricación, instalación, montaje, comercialización y mantenimiento de todo tipo de material contra incendios y seguridad, además de la promoción y explotación de negocios y empresas auxiliares, anejas o complementarias al objeto anterior.

    La marca "Tecno Envases" fue vendida por Tecno Envases S.A a Tipsa contra Incendios SL , y ésta se la vendió a Siex 2001 S.L el 16-6-15. Siex 2011 S.L ha comprado a Tecno Envases S.A certificados de productos AC, y Tecno Envases S.A ha estado desarrollando la actividad que constituye su objeto social, fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2001 S.L, que le abonaba un precio por los servicios prestados, por lo menos desde agosto de 2014 hasta febrero de 2015; puesto que con anterioridad Siex compraba a Tecno Envases los productos que después revendía a terceros.

  2. - La Sala de suplicación, en cuanto a la excepción de caducidad, recuerda que la doctrina de esta Sala IV/TS deduce de los arts. 64.2.b ) y 103.2 de la LRJS que no cabe considerar caducada la acción si de las alegaciones de las partes resulta que pudiera ser también verdadero empresario un tercero no inicialmente demandado, efectuándose por la parte actora la ampliación de la demanda de no existir constancia cierta de que conociera en el momento del despido, siquiera de forma mínima pero suficiente aquellas circunstancias.

    En este caso se concluye en la sentencia que no existe prueba cierta de la que extraer la convicción de que el actor, al plantear la demanda, tuviese conocimiento de la interrelación existente entre la entidad por la que fue contratado, Tecno Envases SA y Siex 2001 S.L., determinante de la existencia de un grupo fraudulento de empresas, por lo que concluye que la ampliación de la demanda a Siex fue válida y correcta, sin que de ello se pueda derivar la caducidad de la acción de despido dirigida frente a ella.

    En cuanto a la existencia de grupo de empresas, en este caso la demanda se dirigía contra las mismas empresas que figuraban también como demandadas en una resolución anterior de la misma Sala , pero una vez iniciado el procedimiento el demandante desistió de la acción dirigida contra Tipsa Contra Incendios SL y Kontes Seguridad SL, manteniéndose frente a Tecno Envases SA y ampliándola contra Siex 2001 SL, siendo circunstancia novedosa, respecto a las anteriores resoluciones de la Sala respecto del examen de esta última entidad como integrante de un grupo de empresas junto a las restantes.

    La sentencia pone de manifiesto la efectiva existencia de un grupo fraudulento de empresas a efectos laborales, derivada del contenido fáctico de la sentencia de instancia, en el que se pone de manifiesto la concurrencia de un complejo entramado empresarial constituido por las tres empresas primeramente demandadas, del que se deriva que la empleadora del actor, Tecno Envases SA, pasó a ser propiedad total de Tipsa Contra Incendios SL, a través de dos operaciones de compra de acciones y absorción, transformándose Tecno Envase SA en un nuevo centro de trabajo de los varios que conformaban Tipsa Contra Incendios SL, de donde derivó el traslado del actor a Villarcayo, donde Tipsa tiene su centro de trabajo, haciendo figurar la suscripción de un arrendamiento de una nave industrial junto al centro de trabajo, a un precio muy por debajo del de mercado.

    Consta además, dice la Sala, la existencia de facturas giradas u abonadas por Macoin Contra Incendios SL, antes de la fusión y posteriormente, cuando había pasado a denominarse Tipsa, por gastos efectuados por Tecno Envases SA; y a las circunstancias anteriores se une la aparición de una nueva empresa, Siex 2001 SL, respecto de la cual, los hechos probados ponen de manifiesto la consolidación del oscuro entramado de sociedades, puesto que esta empresa compró en febrero de 2013 a Tecno Envases SA maquinaria que después arrendó a Tecno Envases SA; y la marca "Tecno Envases" fue vendida por su titular a Tipsa pasando de ésta a Siex, igualmente por venta, habiendo comprado Siex a Tecno Envases certificados de productos AC, todo ello desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mientras Tecno Envases SA venía desarrollando la actividad que le era propia de fabricación y comercialización de extintores, botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2001 SL, que le abonaba un precio por los servicios prestados, y que anteriormente se llevaba a cabo mediante la compra de los productos de Tecno Envases por Siex 2001 SL para revenderlos a terceros.

    De la anterior constatación, deduce la Sala al igual que lo hizo la Juzgadora de instancia, la existencia de un grupo fraudulento de empresas a efectos laborales, porque la utilización de mecanismos amparados en la legislación vigente, para conseguir resultados distintos a los previstos por ella, constituye un fraude de ley; porque al final los servicios prestados por los trabajadores de Tecno Envases en realidad los desarrollaban para Siex 2001 SL, quedando la primera empresa sin sustento patrimonial alguno y con todos los trabajadores, a los que ha ido despidiendo sucesivamente, hasta el cierre del centro de trabajo de Cuenca, sin que el de Villarcayo cuente con ningún trabajador.

SEGUNDO

1.- Por la empresa SIEX 2001 S.L. se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y lo articula en cuatro motivos, seleccionando las siguientes sentencias de contraste:

Para el primer motivo del recurso aporta, como sentencia contradictoria, la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 12 de marzo de 1998, recurso 2307/1997 .

Para el segundo motivo del recurso aporta, como sentencia contradictoria, la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2006, recurso 2764/2005 .

Para el tercer motivo del recurso aporta, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 918/2014 .

Para el cuarto motivo del recurso aporta, como sentencia contradictoria, la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 25 de septiembre de 2013, recurso 3/2013 .

  1. - El recurso se impugna por el trabajador recurrido.

  2. - El Ministerio Fiscal emitió informe en el que señala que las sentencias invocadas como contradictorias para tres de los cuatro motivos del recurso, no cumplen identidad requerida por el artículo 219 de la LRJS , y que el recurso ha de ser declarado improcedente.

TERCERO

1.- Procede examinar el primer motivo de recurso, y determinar previamente si concurre el requisito de contradicción previsto en el art. 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - El primer motivo, pretende un pronunciamiento de este Tribunal sobre la negativa de la Sala de suplicación a admitir las revisiones fácticas solicitadas en el recurso, citando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (R.2307 / 1997). A este respecto la Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

    La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

    No obstante lo anterior es necesario señalar la inveterada doctrina de esta Sala relativa a que en los supuestos de revisiones fácticas rechazadas en suplicación únicamente porque el Tribunal Superior considera que la revisión es intrascendente a efectos decisorios, ese rechazo no debe impedir que los datos de hecho, cuando su contenido resulta incuestionable, se tengan en cuenta por esta Sala si considera que tienen la trascendencia que en suplicación se les deniega [ SSTS 04/03/2013 (R. 928/2012 ), 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 17/02/2014 (R. 444/2013 , 12/09/2014 (R. 1158/2013 ) y 21/01/2015 ( R. 2958/2013 ].

  2. -Entre la sentencia recurrida y la de contraste no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS . En efecto, en ambos supuestos se aplica la misma doctrina, a saber, que procede la revisión del relato de hechos probados si la misma tiene o puede tener trascendencia para el resultado del litigio, habiendo llegado a soluciones diferentes cada una de las sentencias enfrentadas ya que la recurrida razona que la revisión propuesta no tiene trascendencia alguna para la resolución del litigio, en tanto la de contraste accede a la revisión pretendida por ser trascendente para el signo del fallo. Por este motivo aunque la solución dada por las sentencias sea diferente, las mismas no son contradictorias.

    Procede, en consecuencia la desestimación de este motivo del recurso.

CUARTO

1.- Procede el examen del segundo motivo de recurso, para asimismo determinar previamente si concurre el requisito de contradicción previsto en el art. 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - En el segundo motivo de recurso, la parte recurrente alega una indebida aplicación de los arts. 59.3 ET en relación con el art. 103.2 de la LRJS al no apreciar la caducidad de la acción en la ampliación de la demanda efectuada por el trabajador frente a la empresa Siex 2001 SL. Aporta como sentencia de contraste la sentencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2006, RCUD 2764/2005 . En la referencial, el trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Veretres S.A que el 16 de diciembre de 2003 cedió a la codemandada Dimarosa los derechos que le correspondían como titular del puesto - centro de trabajo -. El trabajador continuó prestando servicios en el mismo puesto hasta la fecha de su cese, pese a que Dimarosa se había hecho cargo de aquél a mediados de enero; El 18 de febrero de 2004, Veretres comunicó al trabajador su despido objetivo, con efectos de 19 de marzo de 2004, por causas organizativas [la venta del puesto 124] y económicas [cuantiosas pérdidas en los inmediatos ejercicios económicos]; Dimarosa fue demandada el 11 de junio de 2004, tras solicitarse en el acto de juicio, celebrado el 9 de junio de 2004, la suspensión del mismo a los referidos efectos. Por lo que ahora interesa, se estima la caducidad de la acción respecto a Dimarosa al considerar que se trataba de una ampliación frente a quien se sabía que había tomado posesión del puesto de venta con anterioridad a su cese, de forma que tal ampliación resultaba extemporánea.

  2. - No puede apreciarse contradicción en cuanto a la cuestión que constituye el núcleo de la contradicción, porque en la sentencia recurrida constaba que la marca "Tecno Envases" había sido vendida por Tecno Envases S.A a Tipsa contra Incendios SL , y que ésta se la vendió a Siex 2011 S.L el 16-6-15; que Siex 2011 S.L había comprado a Tecno Envases S.A certificados de productos AC, y Tecno Envases S.A había estado desarrollando la actividad que constituía su objeto social, fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2001 S.L, que le abonaba un precio por los servicios prestados, por lo menos desde agosto de 2014 hasta febrero de 2015; puesto que con anterioridad Siex compraba a Tecno Envases los productos que después revendía a terceros. Después de constatar lo anterior, la Sala consideró que no existía prueba cierta de la que extraer la convicción de que el actor, al plantear la demanda, tuviese conocimiento de la interrelación existente entre la entidad por la que había sido contratado, Tecno Envases , y Siex 2001 S.L.; determinante de la existencia de un grupo fraudulento de empresas, por lo que concluye que la ampliación de la demanda a Siex fue válida y correcta, sin que de ello se pudiera derivar la caducidad de la acción de despido dirigida frente a ella. Sin embargo en la sentencia de contraste, se plantea la caducidad de la acción de despido, en relación con una ampliación de la demanda, que es considerada extemporánea y en la que constaba que era claro que el trabajador había tenido conocimiento de la transmisión desde la misma fecha en que la misma se materializó, el 15 de enero, de manera que desde la misma fecha en que le fue comunicado su despido objetivo, el 18 de febrero, pudo haber dirigido su demanda contra la adquirente «Dimarosa», por lo que la ampliación de la demanda el 11 de Junio fue palmariamente extemporánea y desajustada a la prevención temporal de los arts. 59.3 ET y 103 LPL ". A lo que se añade que «el actor continuó prestando sus servicios en el mismo lugar de trabajo una vez realizada la transmisión sin que se le comunicara la extinción de su contrato hasta transcurrido más de un mes desde que la nueva empresaria se hiciera cargo del puesto y dos meses después de realizada la compraventa».

Procede la desestimación de este motivo de recurso.

QUINTO

1.- Procede el examen del tercer motivo de recurso, para determinar previamente si concurren el requisito de contradicción previsto en el art. 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - El tercer motivo de contradicción plantea la inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales y se propone como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de veintitrés de octubre de 2014 (R.918/14 ), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca , autos número 695/2013, seguidos a instancia de D. Pablo contra las recurrentes y contra TECNO ENVASES SA y KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL SL, revocando y dejando sin efecto dicha sentencia en el extremo relativo a la condena a las dos recurrentes.

    Consta en dicha sentencia que el actor ha prestado servicios para la empresa Tecno Envases SA desde el 1 de septiembre de 1998. Mediante carta de 23 de mayo de 2013, en la que aparece el logotipo correspondiente al denominado "Grupo Komtes", la empresa le comunicó el despido, con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , debido a causas económicas y productivas. En la carta hacía constar la mala situación económica de la empresa. La citada empresa se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 31 de julio de 1991, siendo su objeto social, la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55. El administrador único actual de la empresa "Tecno Envases S.A" es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", que actúa a través de la persona física D. Jesús María . Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios. Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Jesús María , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros. Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Jesús María , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorbente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de la segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL". A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Komtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49% restante correspondía a D. Jose Carlos , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos. El administrador único de las empresas Komtes Seguridad SL y Smoke & Fire Control SL es la sociedad Raan Seguridad SL, que a su vez es administrador de Tecno Envases SA y de Tipsa contra Incendios SL. El centro de trabajo de la empresa demandada "Tecno Envases S.A" sito en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca- Albacete, km. 5,55, que sigue en funcionamiento, está siendo trasladado a la localidad de Villarcayo (Burgos), a una nave industrial sita en el mismo polígono industrial "Las Merindades", donde radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en unas parcelas contiguas a éste, cedidas en arrendamiento por esta empresa a aquélla por el módico precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial que constituye el centro de trabajo de Cuenca asciende a 7.114,50 euros al mes. Existen facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de "ventas nacionales", no dedicándose esta empresa a la fabricación o comercialización de productos sino a prestar servicios administrativos o comerciales siendo el objeto social la de prestación de servicios administrativos o comerciales.

    En el razonamiento de la Sala, en esta sentencia referencial, se invoca la sentencia de esta Sala IV de 24 de septiembre de 2013, recurso 2828/2012 , entendió que no existe grupo de empresas fraudulento entre la empleadora Tecno Envases SA y Tipsa contra Incendios SL y Komptes Seguridad SL. La sentencia razona que, en contra de lo afirmado por la sentencia de instancia, no existe confusión patrimonial ya que, en primer lugar, el que exista dominio social y administración común no supone el que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que, tal y como resulta de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, ni la participación social ni los fenómenos de administración común pueden servir para definir el grupo de empresas fraudulento. En segundo lugar, el hecho de que la empleadora esté trasladando su centro de trabajo a otra localidad distinta, en parcelas contiguas a donde tiene su centro de trabajo Tipsa contra Incendios SL, que se las ha cedido en arrendamiento por el precio de 17.424 € al año, no supone que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que las relaciones entre empresas son anodinas e irrelevantes para calificar un negocio jurídico, sin que pueda deducirse que estamos ante un arrendamiento simulado. Por último, no cabe concluir que existe un grupo fraudulento de empresas por la genérica alusión a la existencia de sendas facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de ventas nacionales, ya que, aunque la empresa que genera la factura se dedique a servicios administrativos y comerciales, cabe la existencia de políticas de colaboración entre empresas del grupo y además puede asumir de manera única o prioritaria el apoyo administrativo del resto de empresas del grupo.

  2. - Entre las sentencias comparadas no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS . En efecto, si bien coinciden en ambos supuestos una de las empresas demandadas TECNO ENVASES SA, en la sentencia recurrida aparece una empresa SIEX 2001 SL, respecto a la que la sentencia recurrida ha declarado que existe grupo de empresas, que no figura en la sentencia de contraste.

    En la sentencia recurrida se ha apreciado que existe grupo de empresas porque: a) En febrero de 2013 SIEX 2001 SL, compró a TECNO ENVASES SA, maquinaria por importe de 311.085,21 €, procediendo después a arrendársela a dicha empresa por 6.050 E mensuales. b) El 31 de octubre de 2013 la marca TECNO ENVASES es vendida por su propietaria TECNO ENVASES SA a la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL por 3035, 79 E. c) El 16 de junio de 2014 TYPSA CONTRA INCENDIOS SL vende la citada marca a SIEX 2001 SL por el mismo precio. d) TECNO ENVASES SA vende a SIEX 2001 SL certificados AC por importe de 60.000 E. e) TECNO ENVASES SA viene desarrollando la actividad que le es propia, a saber, comercialización y fabricación de extintores, botellas y envases metálicos para gases a presión por cuenta de la empresa SIEX 2001 SL, que le abona un precio por los servicios realizados, lo que se realizaba con anterioridad mediante la compra de los productos de TECNO ENVASES SA por SIEX 2001 SL, tras lo cual esta los revendía a terceros.

    En la sentencia de contraste se ha apreciado que no existe grupo de empresas porque: a) Aunque exista un administrador único, la sociedad RAAN SEGURIDAD SL, que ejerce dicha función en TECNO ENVASES SA, MACOÍN EXTINCIÓN SL, TYPSA CONTRA INCENDIO SL y KOMTES SEGURIDAD SL y, aunque la empresa MACOÍN EXTINCIÓN SL sea titular del 100% de las acciones de TECNO ENVASES SA -absorbiendo la primera a la segunda el 1 de enero de 2013 y asumiendo su denominación- y la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL sea titular del 100% del capital social de KOMTES SEGURIDAD SL, tales datos no suponen que estemos en presencia de confusión patrimonial y de dirección. b) No existe confusión patrimonial por el hecho de que la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL haya arrendado a TECNO ENVASES SA una nave en Villarcayo, no resultando probado que el contrato sea simulado y sin que sea relevante que el precio pudiera ser "de favor", dadas las relaciones existentes entre las empresas. c) Tampoco supone que exista confusión patrimonial el hecho de que existan facturas entre algunas de las empresas por la realización de ventas nacionales, que no corresponden con la actividad de la empresa emisora de las mismas, que se dedica a servicios administrativos y comerciales ya que existen políticas de colaboración entre empresas y nada impide que una de las empresas del grupo asuma de manera única o prioritaria el apoyo administrativo del resto.

    De la comparación de ambas sentencias, se llega a la conclusión de que los datos de los que parten cada una de ellas son diferentes ya que en la sentencia de contraste no consta que la empresa SIEX 2001 SL adquiriera la marca de TECNO ENVASES SA, ni que existiera un administrador único común a ambas empresas, ni que hubiera un arrendamiento de una nave por una empresa a la otra, ni que TECNO ENVASES realice su actividad por cuenta de SIEX, por lo que aunque las sentencias enfrentadas han llegado a resultados diferentes, no son contradictorias.

    Procede, en consecuencia, desestimar este motivo del recurso.

SEXTO

1.- Por último, procede el examen de la sentencia de contraste invocada para el motivo cuarto del recurso, para determinar asimismo si concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS .

  1. - En el cuarto motivo de su recurso, la empresa alega la inexistencia de elementos patológicos que determinen la existencia de grupo de empresas y la inexistencia de fraude de ley al respecto. Aporta de contraste la sentencia de esta Sala IV, de 25 de septiembre de 2013 (rco. 3/2013 ). Dicha resolución aborda la impugnación de un despido colectivo por causas económicas derivado del ERE tramitado por la empresa, desestimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declara ajustada a derecho la decisión empresarial. La Sala entra a resolver sobre la hipotética existencia de un grupo empresarial, a efectos laborales, entre varias de las entidades demandadas y las consecuencias que tal circunstancia, en su caso, pudiesen tener en orden al análisis de aquellas causas económicas. Concluyendo que de los hechos probados no se deduce la existencia de una caja única que se pueda identificar con la reprobable confusión de patrimonios, ni otros elementos jurisprudenciales para determinar la concurrencia de grupo de empresas, porque los hechos probados constataban la existencia de un grupo empresarial integrado por MAFECCO, MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL SL como sociedad dominante, y el resto de entidades mercantiles que allí figuraban, y a los efectos laborales no había quedado en absoluto acreditada ninguna de las circunstancias que conforme a la jurisprudencia que se citaba, podrían determinar la responsabilidad del grupo, del resto de las empresas que lo integraban o de alguna de ellas, porque no se había acreditado el más mínimo indicio de fraude, unidad de dirección, apariencia empresarial o confusión de plantillas o patrimonios entre ellas; y que el simple dato de participación económica, de una en otras, una vez descartada cualquier conducta fraudulenta carecía de relevancia a estos efectos, porque la participación económica, no tiene efectos ni para provocar por sí misma una extensión de la responsabilidad, ni para atribuir una posición empresarial plural a las sociedades del grupo, no constando en este caso no ya la confusión de plantillas, sino ninguno de los otros factores adicionales que pudieran conducir a ese mismo resultado.

    Sin embargo en la sentencia de contraste se concluyó la existencia de grupo patológico de empresas, porque en el contenido fáctico de la sentencia de instancia, se ponía de manifiesto la concurrencia de un complejo entramado empresarial constituido por las tres empresas primeramente demandadas, del que se derivaba que la empleadora del actor, Tecno Envases SA, había pasado a ser propiedad total de Tipsa Contra Incendios SL, a través de dos operaciones de compra de acciones y absorción, transformándose Tecno Envase SA en un nuevo centro de trabajo de los varios que conformaban Tipsa Contra Incencios SL, y de donde derivó el traslado del actor a Villarcayo, donde Tipsa tiene su centro de trabajo, haciendo figurar la suscripción de un arrendamiento de una nave industrial junto al centro de trabajo, a un precio muy por debajo del de mercado; constando además, la existencia de facturas giradas u abonadas por Macoin Contra Incendios SL, antes de la fusión y posteriormente, cuando había pasado a denominarse Tipsa, por gastos efectuados por Tecno Envases SA; la aparición de una nueva empresa, Siex 2001 SL, respecto de la cual, los hechos probados ponían de manifiesto la consolidación de un oscuro entramado de sociedades, puesto que esta empresa había comprado en febrero de 2013 a Tecno Envases SA maquinaria que después arrendó a Tecno Envases SA; y la marca "Tecno Envases" fue vendida por su titular a Tipsa pasando de ésta a Siex, igualmente por venta, habiendo comprado Siex a Tecno Envases certificados de productos AC, todo ello desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mientras Tecno Envases SA venía desarrollando la actividad que le era propia de fabricación y comercialización de extintores, botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2001 SL, que le abonaba un precio por los servicios prestados, y que anteriormente se llevaba a cabo mediante la compra de los productos de Tecno Envases por Siex 2001 SL para revenderlos a terceros.

    Señala dicha sentencia que el grupo de empresa no presenta cuentas consolidadas desde el año 2009, y que en el año 2009 el importe neto de la cifra de negocios fue de 4.291.360,27 €; en el año 2010 fue de 3.414.758,89 € y el total activo de 12.197.242,07 €; en el año 2011 el importe neto de la cifra de negocios fue de 3.395.674,37 € y el total activo de 14.968.044,92 €.

    Razona la sentencia que es cierto, como también pone de relieve la propia resolución impugnada, que una de las empresas del grupo (MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL, SL), cuyo objeto social ("adquisición y enajenación de acciones y participaciones y financiar a las empresas participadas, así como el arrendamiento y venta de toda clase de construcciones": h.p. 10º) y, en consecuencia, su actividad productiva, poco tiene que ver con la de "diseño, confección y distribución de prendas de vestir para señora": h.p. 10º) de MAFECCO, posee el 99,97% del capital de esta última (h.p. 10º).

    Pero ese simple dato de participación económica, por llamativo que pueda parecer, una vez descartada cualquier conducta fraudulenta (porque la única y auténtica causa de los despidos -su relación causa/efecto- no es otra que las cuantiosas pérdidas de MAFECCO, tal como razonada y razonablemente sostiene la sentencia recurrida en su extenso segundo fundamento jurídico), carece de relevancia a los efectos que aquí interesan. Dicha participación económica, que siempre se produce de forma absoluta (100%), y con normalidad, en las sociedades unipersonales, no tiene efectos ni para provocar por si misma una extensión de la responsabilidad, ni para atribuir una posición empresarial plural a las sociedades del grupo.

  2. - Entre las sentencias comparadas no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS . En efecto, el único dato que consta en la sentencia de contraste, respecto a la existencia de grupo patológico de empresas -consta que es un grupo empresarial-, es que la empresa MAFECCOO GRUPO EMPRESARIAL SL posee el 97,97% del capital social de MAFECCOO, no constando que exista confusión de plantillas, ni caja única. En la sentencia recurrida no consta que ninguna de las empresas condenadas, TECNO ENVASES SA y SIEX 2001 SL, posea la mayoría del capital social de la otra. Por otra parte los datos de los que parte la sentencia recurrida -adquisición de maquinaria por parte de SIEX 2001 SL a TECNO ENVASES SA; la marca TECNO ENVASES es vendida por su propietaria TECNO ENVASES SA a la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL por 3035, 75 E y esta última vende la citada marca a SIEX 2001 SL por el mismo precio; TECNO ENVASES SA vende a SIEX 2001 SL certificados AC por importe de 60.000 €. e) TECNO ENVASES SA viene desarrollando la actividad que le es propia por cuenta de la empresa SIEX 2001 SL, que le abona un precio por los servicios realizados, lo que se realizaba con anterioridad mediante la compra de los productos de TECNO ENVASES SA por SIEX 2001 SL, tras lo cual esta los revendía a terceros- no aparecen en la sentencia de contaste por lo que, aunque las sentencias comparadas han llegado a resultados diferentes no son contradictorias.

    La falta de contradicción entre las sentencias comparadas, en esta fase del recurso, provoca la desestimación del motivo.

SEPTIMO

En los mismos términos de pronuncia nuestra STS/IV de 17 de enero de 2018 (rcud. 1263/2016 ) que resuelve supuesto idéntico: mismas empresas, mismo recurso con cuatro motivos y las mismas sentencias de contraste, y la que resuelve el rcud. 1265/2016 , y así se mantiene en el presente caso por razones de seguridad jurídica y unidad de criterio. Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, condenando en costas a la mercantil recurrente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Eduardo Mozas García, en representación de SIEX 2001 SL, frente a la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación número 1670/2015 , interpuesto por dicha recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca el 15 de julio de 2015 , en los autos número 371/2014, seguidos a instancia de D. Salvador contra TECNO ENVASES SA, SIEX 201 SL, TIPSA CONTRA INCENDIOS SL, KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL SL, y KOMTES SEGURIDAD SL, sobre despido, confirmando la sentencia impugnada.

  2. - Se condena en costas a la mercantil recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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