STSJ Castilla-La Mancha 1498/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2711
Número de Recurso1548/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1498/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01498/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107862

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001548 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000125 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SUPERSOL SPAIN S.L.U.

ABOGADO/A: LUIS ZUMALACARREGUI PITA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paula (POR COMITE DE EMPRESA DE SUPERSOL SPAIN S.L.U.)

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1498 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1548/2016, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de SUPERSOL SPAIN S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 125/2016, siendo recurrido/s Dª. Paula, en representación del COMITE DE EMPRESA DE SUPERSOL SPAIN S.L.U.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de junio de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 125/2016, cuya parte dispositiva establece:

Estimo la demanda formulada por Dª Paula, en representación del Comité de Empresa de la mercantil demandada frente a la empresa SUPERSOL SPAIN S.L.U, declaro injustificada la medida de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de 17 trabajadores del centro de Guadalajara, notificada por la empresa demandada mediante escritos de fecha 27-01-2016,debiendo ser repuestos los trabajadores afectados en su situación salarial anterior a la adopción de tal medida, con derecho a ser compensados por el perjuicio causado por la misma, con el abono del salario correspondiente al que se les haya disminuido sobre el que convencionalmente les correspondía, desde 12-02-2016.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la parte actora Dª Paula en representación del Comité de Empresa de la mercantil demandada SUPERSOL SPAIN S.L.U, acciona en Conflicto Colectivo, afectando éste al personal laboral del Centro de Trabajo de la demandada en Guadalajara, integrado por 17 trabajadores.

2º.- Que la empresa SUPERSOL SPAIN S.L.U entregó a los trabajadores del Centro de Trabajo de Guadalajara comunicaciones escritas de fecha 25-11-2013 de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, las cuales eran del siguiente tenor literal, "...por medio de la presente, la Dirección de SUPERSOL SPAIN S.L.U le comunica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo concretamente de reducción del salario que le será de aplicación a partir del día 11 de Diciembre de 2013, cuyas causas y efectos se exponen en el cuerpo de la presente comunicación . La modificación sustancial señalada que está basada en las causas económicas productivas y organizativas que afectan al centro de trabajo en el que usted presta servicios y que agravan la ya de por si difícil situación de la Empresa hacen necesario acometer medidas específicas sobre el mismo las cuales se detallan a continuación....".

3º.- Que impugnada dicha modificación, se siguió proceso nº 1177/2013, en este juzgado, dictándose sentencia desestimatoria nº 297/2014, y recurrida en Suplicación, se dictó sentencia estimatoria por la Sala de lo Social del TSJCM, la cual se encuentra recurrida en Casación para Unificación de Doctrina, ante el Tribunal Supremo (folios 275 a 283.

4º.- Que la empresa SUPERSOL SPAIN S.L.U entregó a los trabajadores del Centro de Trabajo de Guadalajara comunicaciones escritas de fecha 27-01-2016 de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, las cuales eran del siguiente tenor literal, "...

"Muy Señor Nuestro,

Por medio de la presente, la Dirección de la compañía SUPERSOL SPAIN, S.L.U. (en adelante "SUPERSOL SPAIN", la "Empresa" o la "Compañía"), le comunica la modificación de sus condiciones de trabajo en lo referido a su remuneración y cuantía salarial; lo que se hace al amparo del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo el "ET"), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La Empresa se ve obligada a proceder a la referida modificación sustancial de condiciones de trabajo de forma cautelar, para el supuesto de que la modificación que le fue comunicada el pasado 25 de noviembre de 2013, con efectos laborales y económicos desde el 11 de diciembre de 2013, sea finalmente declarada nula o injustificada, dado el impacto que dicha declaración tendría para la tienda en la que usted presta servicios.

En el presente caso, la modificación que mediante la presente se articula y cuyos términos se concretarán más adelante, resulta necesaria como consecuencia de la concurrencia de las causas de índole económica y

productiva que, seguidamente, pasamos a desarrollar, así como el agravamiento que en dichas causas tendría una declaración que anulase la medida puesta en marcha en 2013.

De forma previa al análisis de las causas motivadoras de la presente decisión, cabe recordar que, actualmente, el Grupo Supersol ("GRUPO SUPERSOL" o el "Grupo") está constituido por SUPERSOL SPAIN, Superdistribución Ceuta, S.L.U. SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA") y Cashdiplo, S.L.U. ("CASHDIPLO"), y opera en el territorio peninsular español, así como en las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

(...)

Por ultimo, y al efecto de dar cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art 41.3 del ET, le comunicamos que:

A) la presente decisión se le notifica por escrito y se dará copia de la misma a la representación legal de los trabajadores

B) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que por la presente se le notifican,tendrá plenos efectos a partir el próximo día 12 de febrero de 2016, cumpliéndose así el preaviso de 15 días naturales, requerido el precitado articulo 41.3 del ET .

C) Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía le informa, de que al amparo de lo establecido en el párrafo 2º del meritado articulo 41.3 de ET, al resultar Ud. Perjudicado por la presente modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo y recibir una indemnización equivalente a veinte (20) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a una año y con un máximo de nueve (9) meses." Dichas comunicaciones obran a los folios 32 a 274 de autos, dándose el resto de su contenido, íntegramente por reproducido.

5º.- Que es de aplicación el Convenio Colectivo propio de la empresa SUPERSOL SPAIN S.L.U.

6º.- Que no se ha llevado a cabo la conciliación previa, al quedar exenta de la misma de conformidad con lo establecido en el art 64 de la LRJS .

7º.- Que acciona la parte actora a fin de que se dicté sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial consistente en la reducción salarial impuesta a 17 trabajadores del centro de Guadalajara,condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, y a reponer a los trabajadores en sus condiciones retributivas anteriores, abonándoles la diferencia entre estas y las realmente percibidas desde el 12.02.2016, y hasta que sean repuestos en su anterior retribución.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SUPERSOL SPAIN S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda de conflicto colectivo planteada por Dª Paula, en representación del Comité de Empresa de la Entidad demandada, SUPERSOL ESPAÑA S.L.U., declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por dicha patronal, sobre reducción de salario, afectante a 17 trabajadores del centro de Guadalajara; muestra su disconformidad la parte demandada a través de cuatro motivos de recurso, sustentando los tres primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el cuarto en el apartado c) del mismo precepto encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico, se postula la modificación del hecho probado cuarto, mediante la adición al mismo de un nuevo párrafo; así...

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