ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:12465A
Número de Recurso1904/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso Num.: 1904/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: CLA/R

Recurso Num.: 1904/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Sebastian Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Salamanca se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2016 , en el procedimiento n.º 537/2016 seguido a instancia de D.ª María Consuelo contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca -Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, sobre despido, que estimaba la petición subsidiaria de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 22 de marzo de 2017 , que desestimaba los recursos interpuestos y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de mayo de 2017, se formalizó por la letrada D.ª María Sánchez Gómez en nombre y representación de D.ª María Consuelo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 5 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha estimado la pretensión subsidiaria de la demandada, declarando la procedencia de la extinción del contrato, con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 24.251,70 €. La actora --auxiliar de enfermería-- y la Junta de Castilla y León suscribieron el 1 de febrero de 2000, un contrato de trabajo de interinidad cuyo objeto era sustituir a una trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, extendiéndose su duración hasta su reincorporación o, en su caso, de no producirse hasta que se produjera su cobertura definitiva o se amortizara reglamentariamente. El 29 de agosto de 2009 suscribieron una nueva cláusula adicional del contrato respecto de la plaza cubierta por aquella, acordando que desde esa fecha el contrato inicial extendería su duración hasta la reincorporación del trabajador sustituido o, en caso de no producirse esta, hasta que se produzca su cobertura por personal fijo mediante los sistemas legales de provisión. En la Orden PRE/688/2015, de 18 de agosto, el puesto de trabajo le fue adjudicado a una auxiliar de enfermería, que tomó posesión el 22 de julio de 2016, cesando el día anterior la demandante mediante la correspondiente comunicación. La sala, tras ratificar la validez de la decisión extintiva fundada en la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por la demandante, señala que la ampliación de la demanda antes del acto de juicio, por la cual solicitó con carácter subsidiario que se declarara la procedencia del cese con derecho a la indemnización de 20 días por año, invocando la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, no supone una variación sustancial de la pretensión. Por lo que, confirma la sentencia de instancia que condena a la demandada al pago de la indemnización en razón de los 16 años durante los que se prolongó la relación de interinidad.

La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina reiterando que el cese debe calificarse de despido improcedente. La sentencia propuesta como contradictoria, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos de 24 de noviembre de 2016 (R. 603/2016 ), revoca la dictada en la instancia y califica como despido improcedente el cese del trabajador, ocurrido el 16 de mayo de 2016. Se trata de un supuesto en el que el actor había venido trabajando para la Administración demandada desde el 28 de noviembre de 2008, en virtud de contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria, en el que se dispone en una cláusula adicional que la duración del contrato queda condicionada por la amortización de la plaza como condición resolutoria o la plaza sea ocupada por los sistemas ordinarios de provisión de puestos establecido en el Convenio Colectivo. El 16 de mayo de 2016 se produjo la incorporación con destino definitivo de un trabajador fijo en el puesto que venía ocupando el actor, al superar las pruebas selectivas convocadas. En esa misma fecha se dio de baja al demandante por extinción del contrato.

La sala parte de que el trabajador tiene una relación indefinida no fija y califica el cese cómo despido improcedente al considerar que la Administración demandada debía seguir los trámites correspondientes al despido objetivo.

El recurso debe inadmitirse por falta de contenido casacional pues la decisión impugnada es acorde con la doctrina contenida en las SSTS de 28 de marzo de 2017 (R. 1664/2015 ) y de 9 de mayo de 2017 (R. 1806/15 ) que declaran que la indemnización derivada de la extinción del contrato de personal indefinido fijo, producida por la cobertura reglamentaria de la plaza es de 20 días por año de servicio.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Sánchez Gómez, en nombre y representación de D.ª María Consuelo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 22 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 215/2017 , interpuesto por D.ª María Consuelo y la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Salamanca de fecha 21 de noviembre de 2016 , en el procedimiento n.º 537/2016 seguido a instancia de D.ª María Consuelo contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca -Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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