STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:1089
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00535/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001197

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000215 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000537 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA -CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, María Cristina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA SANCHEZ GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA -CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, María Cristina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA SANCHEZ GOMEZ

Iltmos. Sres.: I

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 215/2017, han interpuesto dos recursos el 1º por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA-CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CYL y el 2º por Dª María Cristina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Salamanca, de fecha 21 de Noviembre de 2016, (Autos núm. 537/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Cristina contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA-CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CYL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-08-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA María Cristina, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SALAMANCA, DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como personal laboral, en fecha 1 de febrero de 2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en el Centro de trabajo sito en la Residencia "San Juan de Sahagún" de Salamanca, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, y percibiendo unas retribuciones brutas de 2.235,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. De acuerdo con las cláusulas del contrato, el objeto del mismo era sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, y su duración se extendería hasta su reincorporación o, en caso de no producirse, hasta que se produjera su cobertura definitiva o se amortizara reglamentariamente (folio 12).

SEGUNDO

En fecha 29 de agosto de 2009, la trabajadora y la demandada suscribieron una nueva cláusula adicional del contrato de trabajo, respecto de la plaza cubierta por la actora, la número NUM001

, acordando que desde esa fecha, el contrato inicial extendería su duración hasta la reincorporación del trabajador sustituido o, en caso de no producirse esta, hasta que se produzca su cobertura por personal fijo mediante los sistemas legales de provisión (folio 14).

TERCERO

En el Boletín Oficial de Castilla y León de 20 de agosto de 2015, se publicó la ORDEN PRE/688/2015, de 18 de agosto, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, en la que se adjudicaba el puesto de trabajo nº NUM001, de auxiliar de enfermería a Doña Encarnacion (folio 45).

CUARTO

En fecha 7 de julio de 2016, la actora recibió comunicación escrita del Director de la Residencia "San Juan de Sahagún" sobre denuncia finalización contrato de trabajo de interinidad, con el contenido siguiente:

Como consecuencia de la Orden PRE/688/2015, de 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus

Organismos Autónomos, le comunico que con fecha 22 de julio de 2016 tomará posesión el titular de la plaza que viene usted ocupando interinamente, por lo que con fecha 21 de julio de 2016, cesará usted en la prestación de servicios como Auxiliar de Enfermería en la Residencia de la Tercera Edad "San Juan de Sahagún" de Salamanca, código de plaza NUM001 .

QUINTO

La actora formuló reclamación previa ante la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en fecha 1 de agosto de 2016 (folio 55), a la que no consta la demandada haya contestado".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora el recurso de la parte demandada y no impugnó la parte demandada el recurso de la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca de 21 de noviembre de 2016 estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 24.251,70 € y condenando consecuentemente a la demandada a abonarle tal cantidad.

Frente a esta sentencia se alzan en suplicación las dos partes.

SEGUNDO

El recurso formulado por la actora tiene un solo motivo en el cual, con el adecuado amparo procesal del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 70.1 de la Ley 7/2007 y 4.2.b) del Real Decreto 2720/1988, de 18 de diciembre, y de la jurisprudencia que cita; y la vulneración de lo dispuesto en los artículos 51, 52.c ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la jurisprudencia que los interpreta.

La recurrente comienza afirmando que se ha producido un cese de un contrato de interinidad que ha adquirido la condición de indefinido no fijo por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa específica. La normativa a la que se refiere es el artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente el artículo con la misma numeración del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En ese precepto se dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años . Argumenta la recurrente que la superación de ese plazo de tres años desde que suscribió con su empleadora el contrato de trabajo de interinidad determina que la relación laboral haya devenido indefinida no fija. Esta es una cuestión intrascendente desde el momento en que la propia recurrente reconoce...

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