STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2017

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2017:3514
Número de Recurso1072/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01555/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000315

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001072 /2017 C.N.

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000075 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Constanza

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, FUNDACION TEATRO CALDERON, VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE, EULEN EULEN S.A, DE SERVICIOS S.A AVANZA EXTERNALIZACION, DE CULTURA FUNDACION MUNICIPAL, DE VALLADOLID FUNDACION SEMANA INTERNACIONAL DE CINE, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, LETRADO AYUNTAMIENTO, MARTA FERNANDEZ ECHEVARRIA, JAVIER ALCAIDE ROYO, LETRADO AYUNTAMIENTO,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Rec. núm. 1072/17

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez En Valladolid a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1072 de 2017 interpuesto por Dª. Constanza contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 75/15) de fecha 16 de febrero de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra EULEN, S.A., FUNDACION TEATRO CALDERON, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y contra el FODO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña. Constanza y la codemandada EULEN S.A. suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo el 1 de octubre de 2010, para prestar servicios con categoría profesional de Subjefe audiovisual en el centro de trabajo Teatro Calderón de la Barca, en Valladolid y siendo de aplicación el Acuerdo Eulen S.A. para Técnicos Teatro; el contrato obra aportado a los autos (folios 643 y 644) y el resto de su contenido se tiene por reproducido, así como el referido Acuerdo, de fecha 17 de febrero de 2005 (folios 633 a 639).

SEGUNDO

Mediante acuerdo suscrito por las mismas partes el 1 de julio de 2013 se modificó el contrato referido en el hecho probado primero por el cual la demandante pasó a prestar servicios como trabajadora fija discontinua y el cien por cien de la jornada; dicho pacto obra en autos (folio 645) y su contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

El salario de la demandante percibido de EULEN S.A. era de 1.293,45 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

Mediante comunicación escrita fechada el 1 de diciembre de 2014 y efectos del siguiente 14 de diciembre de 2014 EULEN S.A. notificó a la demandante la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos:

"Muy Señora nuestra:

Viene Vd. trabajando para esta Empresa con la categoría profesional de Subjefe e Audiovisual adscrito al servido Técnico de Escenario que nuestra compañía desarrollaba para la Fundación Teatro Calderón en sus dependencias sitas en Ci de las Agustias 1, de Valladolid.

Con fecha de 18 de Agosto de 2014, Eulen, S.A. fe envió una carta en la que le comunicábamos su despido por causas objetivas con efectos del 31 de Agosto de 2014 ;lomo consecuencia de la adjudicación del Servicio Técnico de Escenario del Teatro Calderón de Valladolid a la empresa Delta Producciones S.L.

El Presidente de la Fundación Teatro Calderón dicta resolución por la que se dispone la suspensión del procedimiento de contratación del servicio Técnico de Escenario para la Fundación Teatro Calderón y se acuerda que Eulen S.A. siga prestando transitoriamente el servicio Técnico de Escenario hasta que se resuelva el expediente contradictorio iniciado, por lo que, el 21 de agosto de 2014 le comunicamos por medio fehaciente que dejábamos sin efecto el despido por causas Objetivas que le había sido comunicado.

Como' consecuencia de lo anterior, el día 1 de septiembre de 2014 se incorporó Vd. a su puesto de trabajo como Subjefe de Audiovisual en las dependencias del Teatro Calderón sitas en Cif de las Angustias 1, de Valladolid y procedió a reintegrar el importe indemnizatorio puesto a su disposición. Con fecha 30 de octubre de 2014 la Directora Económica- Admva de la Fundación Teatro Calderón nos comunica que una vez transcurrido el plazo otorgado al efecto a Delta Producciones, esta no presenta la documentación requerida, por lo que se

entiende que el licitador retiro su oferto, desistiendo del procedimiento de adjudicación y renunciando a lo celebración del contrato, por lo que propone como adjudicatario del servicio al siguiente licitador por orden en que han quedado clasificadas las ofertas, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A., requiriéndose "re' que presente la documentación oportuna al respecto".

El pasado 24 de noviembre de 2014, la Directora Económica-Admva de la Fundación Teatro Calderón nos confirma la formalización del nuevo contrato con la empresa AVANZA y el inicio del mismo con fecha 15 de diciembre de 2014.

Dicha comunicación supone para Eulen S.A. la pérdida del servicio al que Ud. se encontraba adscrito, sin que podamos darle ocupación efectiva e-n el mismo.

Esta circunstancia hace que nos veamos en la tesitura de tener que adoptar una fe medidas de carácter organizativa y productivo, que garanticen la estabilidad y competitividad de la Compañía en el mercado, medidas que fundamentalmente pasan por una mejor adecuación organizativa de sus recursos productivos a fin de optimizar y equilibrar los puestos de trabajo existentes en relación con la demanda de servicios solicitadas por nuestros clientes con el fin de superar las presentes dificultades que nos supone la resolución del servicio Técnico de Escenario de la Fundación Teatro Calderón, adecuando por ello la competitividad y la productividad.

Lo anterior necesariamente conlleva la desaparición de los puestos de trabajo vinculados al servicio técnico de escenario de las referidas instalaciones y consecuentemente la extinción de su vínculo laboral con esta mercantil habida cuenta be hasta la fecha venía desarrollando sus labores en ese mismo servicio y nuestra compañía se queda sin posibilidad de darle ocupación efectiva en el mismo.

Por ello, en lo que a Ud. le afecta, le informo que por causas objetivas de índole organizativo y de producción la Dirección de esta Empresa ha tomado, en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la decisión, de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 14 de Diciembre de 2014, en aras a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la misma a través de una mejor organización de nuestros recursos.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.11) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, como indemnización, un cheque nominativo a su favor por importe de 3.669,21 € calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Le rogamos tenga a bien firmar el duplicado de la presente carta en prueba exclusivamente de haber recibido la misma y el cheque nominativo a su favor por el importe indeffinizatorio detallado".

QUINTO

En la misma fecha de 1 de diciembre de 2014 la demandante recibió cheque a su nombre por importe de 3.669,21 euros, en concepto de indemnización por despido por causas objetivas (folio 48 de los autos).

SEXTO

Se ha seguido procedimiento de conflicto colectivo en demanda de reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores frente a EULEN S.A. y FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN, registrada el 14 de mayo de 2014 (folio 109) y desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número 2, de 16 de febrero de 2015 (autos 453/2014); dicha resolución judicial fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid, de 25 de junio de 2015 (recurso de suplicación número 908/2015); presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016 ; todas las resoluciones judiciales referidas obran en autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

El 3 de noviembre de 2008 EULEN, S.A. y la codemandada FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN suscribieron contrato para el servicio técnico del escenario del Teatro Calderón, en los términos que obran acreditados en autos (folios 569 a 572), conforme al Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas obrantes igualmente en autos, contrato aquél que fue prorrogado sucesivamente hasta la temporada 2013/2014, inclusive, dándose por reproducido el contenido de los referidos documentos.

OCTAVO

El 30 de abril de 2014 se informó por la FUNDACIÓN...

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