ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:5732A
Número de Recurso1552/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Salamanca se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 313/15 seguido a instancia de D. Celso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, J.I.A.E. 4º SUICE (MINISTERIO DE DEFENSA), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 25 de enero de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de mayo de 2016 se formalizó por la Letrada Dª Consuelo de Vicente Velasco en nombre y representación de D. Celso , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid de veinticinco de enero de dos mil dieciséis (R. 2082/2015 ) confirma la sentencia de instancia que había desestimado el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo del actor.

Consta en la sentencia recurrida que el trabajador prestaba servicios para Ministerio de Defensa como soldado MPTM del ejército de tierra. El 12 de noviembre de 2012 el actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad en virtud de parte médico emitido por facultativo de ISFAS por atrapamiento CPE rodilla izquierda. Por el Ministerio de Defensa se tramitó de oficio en junio de 2013 expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas al actor. El 18-9-13 se reúnen los miembros de la Junta Médico Pericial n°11 con la siguiente conclusión: atrapamiento nervio ciático poplíteo externo izquierdo. Coeficiente final: 4. Discapacidad global: 4.

Emitido el informe de la asesoría jurídica, por Resolución de 23-7-14 de la Subsecretaria de Defensa se acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran bipedestación y/o deambulación prolongadas acaecida en acto de servicio. El 19 de noviembre de 2014 el actor presenta solicitud de incapacidad permanente iniciándose por el INSS el correspondiente expediente siendo examinado por el EVI se emite informe de valoración médica. Por Resolución del INSS de febrero de 2015 se reconoce al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en el n° 110 del baremo con derecho a una indemnización de 540€ siendo responsable del pago Mutua Ibermutuamur. Contra dicha Resolución el actor presentó reclamación previa que fue desestimada. El actor fue diagnosticado de atrapamiento ciático poplíteo externo en cuello peroné miembro inferior izquierdo. En RMN de 13-12-12 se objetiva en rodilla izquierda zona de alteración condral y mínima afectación subcondral del cartílago que recubre la porción basal y postero-medial de cóndilo interno, leve fibrilación en la superficie del cartílago rotuliano, ostecondrosis en la inserción tibial del tendón rotuliano, artefacto paramagnético sobre región tibial antera-externa (folio 116). Tratamiento inicial sintomático. Posteriormente tratamiento quirúrgico concretado en enero de 2013 neurolisis de nervio CPE, extracción cuerpo extraño en rodilla, y realiza fisioterapia peroneo. En RMN de columna lumbar se objetiva pequeña protusión lumbar L5-S1 sobre espacio epidural anterior, morfológicamente poco importante que no compromete a recesos laterales ni forámenes. En EMG de 28-11-12 el estudio es normal. La situación funcional es: balance articular de miembro inferior izquierdo conservado. Dolor selectivo trayecto perineal externo (rodilla a maleolo). Refiere disestesias e hiperestesias perineal y plantar. No signos de afectación trófica. Posible puntilla y talón. Marcha claudicante por dolor, cicatriz hiperpigmentada sigmoidad, trayecto longitudinal inferosuperior en cara lateroexterna cabeza perineal. El actor está limitado para bipedestación y/o deambulación prolongadas.

La Sala estimó que, si bien el actor estaba limitado para ciertos destinos, que exijan permanencia en bipedestación o largas marchas a pie, puede ocuparse en tareas que no tengan grandes requerimientos físicos, como tareas de oficina.

Recurre el trabajador en casación unificadora y aporta de contraste varias sentencias. Por diligencia de ordenación de quince de septiembre de 2016 se requiere al recurrente a fin de que designe una sola, con la advertencia de que, de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas en el recurso y al preparar éste. Por diligencia de ordenación se tuvo por seleccionada, ante el silencio de la parte, la sentencia de esta Sala de fecha 7/6/12 (rcud 1939/2011 ). Sin embargo, dado que la citada sentencia no se encuentra citada en el escrito de preparación se procede a tomar como sentencia de contradicción la STS/IV de 25 de marzo de 2009 (rcud 3402/2007 ), citada en preparación y formalización del recurso. Pero no puede apreciarse contradicción alguna con la sentencia recurrida porque los problemas debatidos y resueltos en este caso son distintos: en la referencial la actora tiene la profesión de policía local y pasa en un determinado momento a la segunda actividad, planteándose el debate en los siguientes términos: «(...) en el presente caso no estamos ante un problema de valoración de lesiones a efectos de calificación, sino ante dos cuestiones previas que presentan un alcance general: 1ª) determinar si el pase a la segunda actividad es por sí mismo constitutivo de una incapacidad permanente, y 2ª) establecer si a la hora de valorar las lesiones a efectos de una eventual incapacidad ha de tenerse en cuenta la profesión de policía en su configuración normal o en el ámbito reducido de la segunda actividad». En esencia, la sentencia recurrida decide sobre el alcance de las lesiones acreditadas a efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente total, mientras que en la sentencia de contraste se discute sobre el efecto automático del pase a la segunda actividad en la calificación de las lesiones, y sobre la profesión estándar a tener en cuenta para efectuar dicha calificación cuando el interesado está en situación de segunda actividad. En cualquier caso, las profesiones habituales de los interesados no son las mismas, y la sentencia de contraste no entra a conocer de la calificación de las lesiones, lo que hace inapreciable la divergencia doctrinal alegada.

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación, y sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Consuelo de Vicente Velasco, en nombre y representación de D. Celso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 25 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 2082/15 , interpuesto por D. Celso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Salamanca de fecha 29 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 313/15 seguido a instancia de D. Celso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, J.I.A.E. 4º SUICE (MINISTERIO DE DEFENSA), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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