STS, 8 de Julio de 2009

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2009:10045A
Número de Recurso965/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil nueve HECHOS

UNICO .- En la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 10 de junio de 2009, en el recurso de casación número 965 de 2008, se dice en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo: «No compartimos este planeamiento», y en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto: «esos asentamientos poblaciones es rústico».

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Según establece el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos, contenidos en las sentencias, pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

Es evidente que se ha incurrido en un error mecanográfico al expresar en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia «No compartimos este planeamiento», cuando en realidad debe decir «No compartimos este planteamiento», así como el error sufrido en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto donde dice: «esos asentamientos poblaciones es rústico», cuando en realidad debe decir «esos asentamientos poblacionales es rústico».

LA SALA ACUERDA:

Rectificar los errores mecanográficos contenidos en el párrafo segundo del fundamento jurídico segundo y en el párrafo segundo del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia pronunciada, con fecha 10 de junio de 2009, que deben quedar redactados respectivamente como sigue: « No compartimos este planteamiento» y «esos asentamientos poblacionales es rústico».

Así lo acuerda, manda y firma., debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

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