SAP Alicante 339/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución339/2011

10 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 172-A/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 339

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Lucas-Díaz Toledo, frente a las partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó, y dirigida por el Letrado D. Miguel L. Baena del Pino,

D. Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y dirigido por el Letrado D. Javier Berenguer Maestre, D. Bartolomé representado por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y dirigido por la Letrado Dª. Yolanda Alcaraz Piña, y D. Emilio Y D. Higinio representados por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y dirigidos por el Letrado D. José Mª Torras Beltrán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 250/08, se dictó en fecha 6 de octubre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, contra D. Emilio, contra D. Higinio, contra D. Juan Francisco y contra D. Bartolomé debo:

  1. -ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Emilio y a D. Higinio de todos los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

  2. - DECLARAR Y DECLARO que en los elementos comunes de la comunidad actora existen vicios de construcción que son imputables a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, a D. Juan Francisco y a D. Bartolomé y que se detallan en los FD 6º, 7º y 8º de esta sentencia.

  3. - DECLARAR Y DECLARO que al existir esos vicios la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA ha incumplido parcialmente los contratos de venta de los pisos del edificio, en los que se incluyen los elementos comunes, otorgados a los respectivos compradores que forman parte de la comunidad de propietarios actora.

  4. - DECLARAR Y DECLARO que la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, D. Juan Francisco y D. Bartolomé deben responder en los términos señalados en los FD 6º, 7º y 8º de los vicios constructivos existentes en la comunidad actora.

  5. - CONDENAR Y CONDENO a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, D. Juan Francisco y D. Bartolomé a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. - CONDENAR Y CONDENO a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, D. Juan Francisco y D. Bartolomé a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 30.057,85.-# por los gastos sufridos por la comunidad. Y a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA a pagar el importe de 696.-#.

  7. - CONDENAR Y CONDENO:

a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA, a D. Juan Francisco y a D. Bartolomé a que conjunta y solidariamente se hagan cargo de todas las reparaciones relativas a las filtraciones de agua en los sótanos de la comunidad actora en los términos previstos en el FD 7º con la solución reparadora contemplada en dicho fundamento.

a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA a que se haga cargo de todas las reparaciones relativas a la cubierta del edificio de la comunidad actora en los términos previstos en el FD 6º, con la solución reparadora contemplada en dicho fundamento.

a la entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE SA a que se haga cargo de todas las reparaciones relativas a la corona de la piscina y al monocapa de en fachada interior de la planta baja en los términos previstos en el FD 8º (punto 4.- y 13.-) con la solución reparadora contemplada en dicho fundamento.

En cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada "Promociones Edival Alicante S.A.", habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 172-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, la comunidad de propietarios actora ejercitaba acciones de cumplimiento de contrato y de vicios ruinógenos contra la empresa promotora- vendedora, contra dos arquitectos proyectistas y contra el arquitecto director de la obra y aparejador que intervino en ella. Se reclamaba, en esencia, por defectos que habían tenido que ser reparados, por importe de 30.753,85 euros, y por otras patologías cuya subsanación consideraba necesaria, por importe cuantificado en 511.350,00 euros.

La sentencia de primera instancia, después de desestimar excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, que no se reproducen en esta alzada, estima parcialmente la demanda, absuelve a los dos arquitectos proyectistas y declara la responsabilidad contractual de la mercantil codemandada y del arquitecto y aparejador de la obra en los detallados términos que pueden verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente.

Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la sociedad condenada y la comunidad de propietarios actora, si bien el de ésta última fue declarado desierto en el Juzgado. Posteriormente, al oponerse al otro recurso planteado, formula impugnación combatiendo el pronunciamiento que le impone las costas de los demandados absueltos.

SEGUNDO

El recurso que por la vía de la impugnación formula la comunidad demandante resulta inadmisible por haberla presentado quien preparó recurso y no lo formalizó, con arreglo a lo establecido en el art. 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya infracción se denuncia en los escritos de oposición, pues tal precepto se refiere al escrito de de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, criterio éste contenido en la sentencia de la Sección 4.ª de esta Audiencia Provincial de 16 de octubre de 2003, pudiendo citarse en el mismo sentido las de esta Sección 5 .ª de 9 de enero de 2004 y 23 de julio de 2007, de donde debe deducirse que la impugnación de la sentencia sólo es admisible para quienes no han sido inicialmente apelantes. Al respecto, la sentencia de esta Sección 5.ª dictada el 8 de febrero de 2006, argumenta lo siguiente: «En cuanto a los motivos de impugnación de la parte demandada, en primer lugar hemos de poner de manifiesto la doctrina de esta Sala expuesta,...

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