SAP Valladolid 372/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2018:1306
Número de Recurso218/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00372/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2018 0000282

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2018

Recurrente: Marisol, Ernesto

Procurador: CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL

Abogado: JAVIER PORTERO ZUÑIGA, JAVIER PORTERO ZUÑIGA

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado: CRISTINA HABELA ESPINO

SENTENCIA Nº 372/2018

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2018, en los que aparece como parte DEMANDANTES-APELANTES : Marisol, D. Ernesto, representados por el Procurador de

los tribunales, Sr. CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL, asistidos por el Abogado D. JAVIER PORTERO ZUÑIGA, y como parte DEMANDADA-APELADA : BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado Dª CRISTINA HABELA ESPINO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-03-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Desestimo la demanda interpuesto por D. Cristian blanco García-Vidal, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Ernesto y Doña Marisol, contra Banco CEIISS, SA, representado por Dª María Rosario Alonso Zamorano, absolviendo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el procurador Sr. Blanco García-Vidal en representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DOÑA EMMA GALCERAN SOLSONA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, que desestimó la demanda interpuesta, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, por importe de 23.202,13 €, así como el recálculo del cuadro de amortización del préstamo hipotecario, como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, nulidad declarada por la sentencia de fecha 14 de septiembre de 016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid, en P.O. 756/2015.

La sentencia objeto del presente recurso desestimó la demanda como consecuencia de haber apreciado la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada.

SEGUNDO

Como ha declarado esta Sección Primera en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018, RPL 199/2018, F.D Segundo y Tercero,

" SEGUNDO.- El recurso de apelación en dichos términos interpuesto no debe estimarse. Sobre la apreciación de la excepción de cosa juzgada en supuestos similares de no interesar expresamente -intencionada o involuntariamente-, en la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad de una cláusula suelo los efectos derivados de dicha nulidad, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en repetidas resoluciones, las más recientes sentencias de 20 de febrero, de 3 de mayo, 28 de junio, 20 y 28 de julio y 29 de septiembre de 2017. Por ello, la solución ahora ha de ser idéntica. Se reproducen íntegros los argumentos de las citadas sentencias por ser plenamente aplicables al supuesto de autos pues el caso en ellas resuelto procedía también en alguna de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad: "la demandada entidad bancaria alega y sostiene en el presente recurso, la aplicabilidad de la excepción de cosa juzgada, al sostener que entre aquel procedimiento, resuelto y firme, concurren las identidades subjetivas y objetivas requeridas para la aplicación de tal instituto, en particular, la aplicación al caso del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000, de 7 de Enero, porque esa parte demandante,...

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