SAP Guipúzcoa 208/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:1187
Número de Recurso3205/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/001967

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3205/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 432/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: UROLA TUBOS Y ACCESORIOS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR GALARZA ELOLA

Abogado/a / Abokatua: VICENTE RONCERO VILLAR

Recurrido/a / Errekurritua: ALD AUTOMOTIVE S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA AIZPUN GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: JESUS JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA

S E N T E N C I A Nº 208/2012

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de julio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 432/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa a instancia de UROLA TUBOS Y ACCESORIOS S.L. apelante, representado por el Procurador Sra. MARIA PILAR GALARZA ELOLA y defendido por el Letrado Sr. VICENTE RONCERO VILLAR contra ALD AUTOMOTIVE S.A. apelado, representado por la Procuradora Sra. SUSANA AIZPUN GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. JESUS JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de diciembre de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 21-12-11, que contiene el siguiente

FALLO

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Susana Aizpún González, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad ALD AUTOMOTIVE, S.A., frente a la sociedad UROLA TUBOS Y ACCESORIOS, S.L., representada en juicio por la Procuradora Dña. Pilar Galarza Elola, y se condena a la entidad demandada a pagar la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y un euros con trece céntimos

(8.351,13 #), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago. Sin hacer expresa imposición de costas".

En fecha 23 de enero de 2012 se dictó Auto Aclaratorio cuya PARTEDISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Procede la ACLARACIÓN y RECTIFICACIÓN de la Sentencia de 21 de diciembre de 2011 en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Único de esta resolución, haciendo constar que:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. Susana Aizpún González, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad ALD AUTOMOTIVE, S.A., frente a la sociedad UROLA TUBOS Y ACCESORIOS, S.L., representada en juicio por la Procuradora Dña. Pilar Galarza Elola, y se condena a la entidad demandada a pagar la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y un euros con trece céntimos

(8.351,13 #), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Urola Tubos y Accesorios S.L." interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.011, aclarada y rectificada por Auto de 23-1-2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tolosa en autos Juicio Ordinario 432/2011, solicitando en el suplico se dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

a.-estimación del presente recurso

b.-anulación de la sentencia recurrida

c.-dictar otra en la que se desestime la demanda con expresa condena en costas

O subsidiariamente, se reconozca que existió una estimación parcial de la demanda y, por tanto, se mantenga el fallo de la Sentencia de 25 de enero de 2011 anulando la rectificación llevada a cabo mediante el Auto de 23 de enero de 2012 .

Se alegan como motivos del recurso de apelación:

  1. -vulneración de los arts. 267 LOPJ y del art. 215.1 LEC por rectificación sustancial de la Sentencia en virtud del Auto de 23-1-2011 2º.-error en la valoración por omisión de las pruebas practicadas a instancia del recurrente, tanto documental como testifical del encargado del taller reparador del vehículo

  2. -vulneración del art. 394 LEC, por cuanto se ha producido una estimación parcial de la demanda.

La parte demandante se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando se dicte resolución por la que, con desestimación del recurso de apelación, se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Como primer argumento impugnatorio de la resolución recurrida, la parte apelante esgrime que la aclaración y rectificación de la Sentencia por Auto de 23-1-2012 excede de los límites fijados por el artículo 267 LOPJ y del art. 214 LEC para la aclaración de sentencias.

El Fallo de la Sentencia de fecha 21-12-2011 establecía que estimaba parcialmente la demanda con condena de la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.351,13 ), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, sin hacer expresa imposición de costas.

Por Auto de 23-1-2012 se aclara y rectifica la Sentencia en el sentido que estimar íntegramente la demanda, con condena de la demandada al pago de la misma cantidad de 8.351,13 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Pues bien, la extensión y límites de la vía aclaratoria ha sido analizada por Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional declarando al respecto que: "El llamado recurso de aclaración de sentencia tiene la finalidad de aclarar algún concepto oscuro o de suplir cualquier omisión que la sentencia contenga, lo que ha sido precisado por la jurisprudencia en el sentido de que no constituye un verdadero recurso, aunque en la práctica se le dé ese nombre, pero si una facultad de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedido a las partes y al Juez, apreciándose como correcciones admisibles, la aclaración de conceptos oscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deben reputarse erróneos por ser contrarios a la fundamentación de la sentencia, aclaraciones que pasan a formar parte integrante de los fallos; esta vía aclaratoria ha de respetar el principio de intangibilidad de las sentencias por lo que «no consiente que sea rectificado lo que se deriva de los resultandos, fundamentos jurídicos y sentido del fallo» ( sentencia del Tribunal Constitucional 180/1997 y las que cita SSTS 5 Mar. 1991 y 9 Ene. 1992 ).

Según la STC de 8 Jul. 1996, «el principio de intangibilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, pues este derecho asegura a los que son o han sido partes en un proceso que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos para ello ( SSTC 16/1986, 159/1987, 119/1988, 12/1989, 231/1991, entre otras). Si el órgano judicial modificase una sentencia fuera del correspondiente recurso establecido al efecto por el legislador, quedaría asimismo vulnerado el derecho a la tutela judicial, puesto que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme ( STC 119/1988 ). Los artículos de la LOPJ y de la LEC, a través del llamado recurso de aclaración, abren un cauce excepcional que se orienta a hacer posible a los órganos judiciales «como excepción, aclarar algún concepto, suplir alguna omisión o corregir algún error material sobre puntos discutidos en el litigio».

Esta vía aclaratoria es plenamente compatible con el principio de intangibilidad de las sentencias firmes, puesto que en la medida en la que éste tiene su base y es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y, a su vez, un instrumento para garantizar el derecho a la tutela judicial ( STC 106/1995 ), no integra este derecho el beneficiarse de simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia.

Así lo reitera el Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2001, de 18 de junio .

La aclaración o rectificación del sentido del fallo, ya sea a instancia de parte o bien de oficio -aún sin audiencia de las partes ( SSTC 23/1996, de 13 de febrero, FJ. 2 ; 380/1993, de 20 de diciembre, FJ. 3)- sólo es compatible con el art. 24.1 de CE si lo que se aclara o rectifica es el resultado de una simple equivocación al trasladar al fallo el resultado del juicio ( SSTC, entre...

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