STSJ Comunidad Valenciana 2325/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:5499
Número de Recurso3311/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2325/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.325/2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3.311/2.008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellon, en los autos núm. 69/2.008, seguidos sobre derecho, a instancia de Dº Ruperto , asistido por D. Jose Antonio Ruiz Salvador , contra CERÁMICA NULENSE S.A. asistida por Dª Josefina Rodríguez Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2.008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda planteada por D. Ruperto contra la empresa CERÁMICA NULENSE S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"1.- El demandante, con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de la fabricación de azulejos, desde el 14 de febrero de 2.002, con la categoría profesional de Grupo 4 Mecánico de Mantenimiento y un salario mensual de 1.204,10 euros, incluida la prorrata de pagas extras (nómina de marzo de 2007). Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de trabajo para el sector de Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia de Castellón. 2 .- El actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia en los autos nº 509/2006. En la citada sentencia se declaró probado que el actor presenta las siguientes lesiones: "discopatía degenerativa en los espacios L3-L4 y L4-L5, hernia discal L4-L5 con estenosis anteroposterior del canal, deshidratación y abombamiento lateralizado hacia izquierda que impronta el canal radicular en L4-L5 y trastorno adaptativo", lesiones que también se declaró probado que ocasionan al actor "lumbalgia crónica irradiada a la extremidad inferior izquierda, con indisponibilidad para las actividades que conlleven la sobrecarga o las posturas forzadas del caquis así como para las tareas de esfuerzo físico". 3.- La actividad profesional que llevaba a cabo el actor en el momento de ser declarada su incapacidad permanente total para la profesión habitual era la de mecánico de maquinaria industrial, que comprende realizar tareas de mantenimiento y de reparación de la línea de producción, las cuales se llevan a cabo en la línea de producción, en la que se extraen y montan cilindros, correas, motores, poleas, etc, que son reparados en el taller, tareas que requieren del esfuerzo físico y de las posturas forzadas de la columna. 4.- El art. 58 del convenio colectivo de aplicación, relativo a la adecuación de puesto de trabajo, dispone que "la empresa facilitará a aquel trabajador en situación de incapacidad permanente total o parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un puesto de trabajo idóneo a sus facultades físicas siempre que no exista imposibilidad o incompatibilidad legal". 5.- Los puestos de trabajo que existen actualmente en la empresa en el Grupo Profesional 4 son los siguientes: administración, atomizador, auxiliares cargas, cabezales, carretilleros, compras, conductores, encargado de clasificación, hornos, informática, jefe de turno, laboratorio, mantenimiento cortadora, mantenimiento esmaltes-cabezales, mantenimiento clasificación, palista, personal, portería, prensas, secaderos/esmaltes, servicios auxiliares. 6.- La empresa ha reducido durante el año 2008 la plantilla de sus trabajadores: En diciembre de 2007 tenía 368 trabajadores, En enero de 2008: 382 trabajadores En febrero de 2008: 377 trabajadores

En marzo de 2008: 371 trabajadores En abril de 2008: 364 trabajadores En mayo de 2008: 324 trabajadores 7.- Todos los puestos de trabajo de la empresa se hallan ocupados actualmente. Desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 3 de julio de 2008 la empresa ha efectuado contratación con 216 trabajadores, de los cuales únicamente 49 siguen trabajando en la actualidad. Los contratos de trabajo temporales suscritos por la empresa y que subsisten en la actualidad son en su mayoría para la categoría profesional Grupo 5, y los relativos al Grupo 4 son para los siguientes puestos de trabajo: auxiliar administrativo cargas; auxiliar administrativo; mecánico; ceramista; auxiliar laboratorio; mantenimiento cortadora; auxiliar cargas; auxiliar administrativo de personal. Éste último puesto está ocupado por Dª. Herminia , con contrato temporal hasta el 24 de marzo de 2008, y en su contrato de trabajo figura que no tiene estudios. Dicha trabajadora está estudiando en la Facultad. Su trabajo consiste en cerrar nóminas, controlar la selección, llevar documentación al INSS. En la empresa solo hay tres personas que conocen esta materia. Otra trabajadora de la empresa con contrato temporal (duración inicial del 21 de febrero al 20 de agosto de 2008), Dª. Salvadora , tambien figura en su contrato que no tiene estudios y ha sido contratada para el puesto de auxiliar de cargas. Ambas trabajadoras se hallan clasificadas en el Grupo 4. 8.- En control de entrada y salida de fábrica hay...

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