SAP Huelva 94/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución94/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 76/2012

P. Abreviado 399/2011

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D. Previas 888/2010.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a diecinueve de abril de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 399/2011, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delito robo con violencia en grado de tentativa, en virtud del recurso interpuesto por Carmelo, representados por la Procuradora de los Tribunales sra. Pérez García y defendido por la Letrada sra. Hurtado López; recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada en lo coincidente.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. Dos de esta Ciudad, con fecha 24 de enero de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "UNICO: El día 27 de Junio de 2.010, sobre las 11:00 horas, Dña. Bernarda manipulaba el cajero automático de la sucursal bancaria de la calle Maestro Aurora de esta Ciudad para extraer fondos de su cuenta, cuando se apercibió de la presencia muy cercana del acusado D. Carmelo (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sospechando de las intenciones del acusado, la Sra. Bernarda canceló la operación y abandonó el cajero y se alejó del lugar. Unos metros más adelante, el acusado abordó a la Sra. Bernarda manifestando a gritos en plena calle "que le tenía que entregar cinco mil pesetas."

La Sra. Bernarda ignoraba al acusado y continuaba su marcha, hasta que él la sujetó y tiró repetidamente de su brazo para que atendiera su requerimiento, insistiendo en que le tenía que dar cinco mil pesetas, interviniendo varios transeúntes que increparon al acusado hasta que llegaron agentes de la autoridad y procedieron a su detención.

No consta que el acusado causara daños.

El acusado padece distintos trastornos físicos y psíquicos por lo que se le reconoció en su día una discapacidad del 55%".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Condeno a Carmelo, como autor de delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en art. 16, 62, 237 y 242.4 CP, concurriendo circunstancia modificativa atenuante de trastorno mental prevista en el art. 21.1 en relación con art. 30.1 CP ., a la pena de 04 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y conferido traslado a las demás partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, señalándose la audiencia del día de la fecha, para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso interpuesto por el sr. Pérez Alfonso es impugnar la sentencia para que se acuerde la absolución del acusado recurrente, alegando como motivo que no existe prueba de cargo suficiente para la condena, al no haber declarado la testigo presencial de lo ocurrido, que no ha ratificado su declaración a presencia judicial, sino dos policías que actuaron, que son declaraciones de referencia que no pueden considerarse prueba bastante, entendiendo que la condena se basa en simples conjeturas, que no desvirtúan el principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que la sentencia debe confirmarse por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso la infracción del principio de presunción de inocencia, en el sentido de que no ha habido prueba de cargo, practicada en el juicio para sostener la condena del recurrente.

Para resolver la cuestión hemos de traer a colación la doctrina que sobre el citado derecho, tiene establecida de manera reiterada el Tribunal Supremo, para ello podemos citar la sentencia de 17 de enero de 2.009, que establece respecto a la presunción de inocencia lo que sigue: "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque: A) comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho. B) Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria; C) a partir de esa premisa la ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al Tribunal que presenció la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo..., es decir, lo que atañe a la observancia en él por parte del Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia o los conocimientos científicos.

En el juicio se practicó prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado, como ha sido la declaración de los testigos policías nacionales que se entrevistaron con la persona -Doña Bernarda -, que les dijo haber sufrido poco antes el acoso del acusado, pidiéndole dinero cuando la abordó en la vía pública. La testigo directa antes citada no compareció al acto del juicio, al no haber sido citada, por haber sido encontrada por el funcionario judicial que compareció en su domicilio, según consta en la diligencia de citación levantada al efecto.

Los agentes de la Policía Nacional que han declarado como testigos deben ser considerados testigos de referencia, como razona...

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