STSJ Andalucía 849/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha08 Marzo 2012

Recurso nº 1532/10 AN Sent. Núm. 849/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 849/2.012

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Jose Francisco y por la Empresa Casal, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 921/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jose Francisco contra la Empresa Casal, S.L., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de Octubre de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Francisco, presta servicios por cuenta de la entidad demandada, Empresa Casal, S.L., con antigüedad de 23 de noviembre de 1998, ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor, teniendo asignada en la actualidad la línea Sevilla-Alcalá de Guadarira, con un recorrido aproximado de 20 kilómetros.

SEGUNDO

La jornada diaria de trabajo del actor es de 7 horas y 55 minutos, en horario de 6:35 a 14:55 horas o de 14:45 a 23:05 horas o de 8 horas y 10 minutos, en horario de 6:35 a 15:20 horas, disfrutando el demandante, al igual que el resto de los compañeros que realizan la línea de Sevilla-Alcalá de Guadaira, de 15 minutos de descanso y de 10 minutos de tiempo de presencia, periodos éstos que se incluyen por la empresa dentro del tiempo de trabajo efectivo. Con independencia de lo anterior los conductores han de realizar, en ocasiones, entre trayecto y trayecto, paradas de algunos minutos de duración para regularizar los horarios de salida.

TERCERO

El 25 de junio de 2008, la Agrupación Sindical de Conductores presentó solicitud de conciliación ante el Sercla en materia de Conflicto Colectivo, por la que se interesa el reconocimiento a los trabajadores de un descanso adicional de quince minutos que se compute como tiempo de trabajo efectivo, habiéndose celebrado, el 25 de julio de 2008, el acto con el resultado de sin avenencia.

CUARTO

El 20 de agosto de 2008, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC, celebrándose el 9 de septiembre de la expresada anualidad el acto pertinente que finalizó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, que asimismo fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presta servicios para la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor, teniendo asignada en la actualidad una línea, con un recorrido aproximado de 20 kilómetros. La jornada diaria de trabajo del actor es de 7 horas y 55 minutos, en horario de 6:35 a 14:55 horas o de 14:45 a 23:05 horas o de 8 horas y 10 minutos, en horario de 6:35 a 15:20 horas, disfrutando el demandante, al igual que el resto de los compañeros que realizan la línea, de 15 minutos de descanso y de 10 minutos de tiempo de presencia, periodos éstos que se incluyen por la empresa dentro del tiempo de trabajo efectivo. Con independencia de lo anterior los...

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