SAP Pontevedra 229/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha04 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00229/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0001428

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000895 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000119 /2010

Apelante: Mariola

Procurador: AURORA ALONSO MENDEZ

Abogado: LOURDES CARBALLO FIDALGO

Apelado: Carlos Ramón

Procurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado: MANUEL RODRIGUEZ RIVADA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 229

En Vigo, a Cuatro de Abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Divorcio Contencioso número 119/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 895/12, en los que es parte apelante - ddo.: Dª Mariola, representada por la Procuradora Dª AURORA ALONSO MENDEZ y asistido del letrado Dª LOURDES CARBALLO FIDALGO; y, apelada - dte.: D. Carlos Ramón representado por el procurador Dª EVA MARTINEZ PAZ y asistido del letrado Dª MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA con intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 30 de Abril de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando como estimo en parte las pretensiones articuladas por la Procuradora Sra. Martínez Paz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, frente a Dª Mariola, representando por la Procuradora Sra. Méndez Alonso, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Vigo (Pontevedra) en fecha 20 de julio de 1991, con todos sus efectos legales.

Con medidas definitivas, adopto las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Judit, a la madre, manteniendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre la misma.

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Cristian, al padre, manteniendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.

La titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad implica que los padres deben decidir de común acuerdo -y en su defecto acudir al órgano judicial por la vía del artículo 156 segundo párrafo- las cuestiones que no sean rutinarias y habituales del menor, tales como la elección o el cambio de centro escolar, el de residencia que implique apartar a los menores de su entorno habitual o influya en el la relación de éste con el progenitor no custodio, el someter al menor a tratamientos médicos (por ejemplo una ortodoncia o vacunas no obligatorias, tratamientos de quimioterapia, rehabilitación, quirúrgicos o psicológicos) fuera de las asistencias médicas puntuales y menores, las celebraciones de actos religiosos, la elección de actividades extraescolares o la asistencia a campamentos o viajes escolares.

Ambos han de estar al corriente de cualquier información relativa al menor, de tal forma que el centro escolar ha de informar a ambos padres por igual (reuniones con tutores, participación en fiestas escolares, boletín de notas o sanciones o absentismo escolar)y también el centro de salud o médico habitual (de la historia clínica, de los diagnósticos, de ingresos hospitalarios, de tratamientos prescritos, y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud del menor), y ello aún cuando la guarda y custodia se haya atribuido en exclusiva a alguna de las partes.

La guarda y custodia en exclusiva comporta el estar en compañía y al cuidado del menor en la atención diaria e incluye el poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias, y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de cumpleaños o vayan a dormir una noche a casa de algún amigo-, siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistan, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vayan a excursiones previstas durante la jornada escolar, así como las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

La atribución de la guarda y custodia a su vez supone la obligación de mantener informado al progenitor no custodio de forma puntual o periódica de los aspectos relevantes en la vida del menor.

-Se establece como régimen de visitas del progenitor no custodio, Carlos Ramón, con su hija Judit

  1. Comunicación: el padre podrá comunicarse libremente con su hijo por vía postal, telemática o telefónica, si bien dentro de los horarios que no supongan una distorsión del ritmo de vida del menor.

  2. Estancias: el padre podrá tener en su compañía a los menores en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la menor del centro escolar, hasta las 20 horas del domingo.

  3. Visitas intersemanales: el padre tendrá derecho a estar con su hija los lunes, miércoles y viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas cuando no disfrute de vistas el fin de semana, mientras que cuando le corresponda estar con la menor ese fin de semana las visitas serán los martes y jueves en idénticos horario. El padre podrá comer con su hija los días que tenga entre semana que disfrute de la tarde con ella.

  4. Vacaciones:

-En Navidad, se dividirá en dos períodos: uno desde el día 22 de diciembre a las 20 horas, hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, y el otro desde ese momento hasta las 20 del día 7 de enero. El padre permanecerá con la hija el primer periodo en los años impares, y el segundo en los pares, a falta de acuerdo entre las partes.

- En verano: la menor las pasará con el padre un mes completo en julio o en agosto, coincidiendo con el periodo vacacional del progenitor no custodio, correspondiendo la elección a falta de acuerdo entre los progenitores, al padre en los años pares y a la madre en los impares. En todo caso, la comunicación del periodo elegido habrá de realizarse al otro progenitor con una antelación mínima de un mes al periodo de disfrute.

- En Semana Santa: comprende desde el Viernes de Dolores las 20 horas, hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. El padre disfrutará con la menor de este periodo en los años impares, y la madre en los años pares.

Salvo en el caso de visitas de fin de semana e intersemanales, en los que la recogida de la menor por parte de su padre se realizará en el centro escolar, en el resto de los casos tanto las recogidas, como las devoluciones de la menor, se realizarán en el domicilio materno.

Durante los periodos vacacionales se verá interrumpido el régimen de visitas de fin de semana entre padre e hija.

No podrá establecerse la realización por parte de la menor de actividades extraescolares que perjudiquen el derecho de visitas del progenitor no custodio, salvo que las mismas resulten consentidas por éste.

Se establece que el régimen de relación de la progenitora no custodio, Mariola, con su hijo Cristian, serán el que libremente establezcan madre e hijo.

-Cada progenitor asumirá el pago de los gastos de sostenimiento del hijo cuya guarda y custodia tenga atribuida.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil, esto es, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al "status" familiar.

Son gastos ordinarios los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares en una jornada de duración, comedor escolar, transporte escolar, y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social.

Estos gastos no precisan del consenso previo...

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