STSJ Comunidad Valenciana 1667/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:4073
Número de Recurso2565/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1667/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1667/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2565/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia, en los autos núm. 991/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Julián asistido por el letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra Terminales del Turia, S.A. asistida por el letrado D. José Martínez Santos Yuste, y en los que es recurrente Terminales del Turia, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de marzo de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación del alegado defecto en el modo de proponer la demanda, prescripción y falta de acción, y estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada TERMINALES DEL TURIA, S. A. a que abone a D. Julián la cantidad de 7.982,39 euros, incrementada en el interés por demora del 10 por cien anual, y por los conceptos expresados en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Julián ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de estiba y desestiba de buques, con la categoría profesional de oficial mecánico electricista, antigüedad del 1-9-2004 y salario mensual de 2.670,82 #, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, hasta que su contrato de trabajo quedó extinguido el 15-8-2007. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en turnos de mañana, tarde y noche y en jornada de lunes a domingo, sin perjuicio de los descansos semanales correspondientes, percibiendo un plus de nocturnidad en razón a las jornadas nocturnas trabajadas. TERCERO.- El actor causó baja voluntaria en la empresa el 15-8-2007, suscribiendo un recibo de finiquito, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, en el que se expresa quepercibe el importe de 3.877,41 # y asimismo un recibo de salarios donde se contiene el desglose de las distintas partidas que conforman dicha liquidación y en el que el actor hizo constar la expresión "no conforme a falta de percibir plus turnicidad revisión de enero 2008". CUARTO.- El actor ha venido percibiendo de la demandada el plus de nocturnidad en el periodo comprendido entre el 1-7-2005 y el 15-8-2005, cuya cuantía total en dicho periodo ha ascendido a 2.054,50 #. QUINTO.- El artículo. 1 del convenio Colectivo del sector de empresas naviera, consignatarias de buques y estibadoras de la provincia de Valencia (BOP 25-5-2007) establece su entrada en vigor "el día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2005, salvo aquellos aspectos donde se establezca expresamente otra fecha". Por su parte el artículo. 19 del Convenio regula el plus de turnos estableciendo su devengo "en la empresas estibadoras, en todos los turnos de trabajo ...el personal percibirá la cantidad resultante de aplicar el 20% sobre el salario base correspondiente a cada categoría laboral por 16 pagas, partido entre 12". Finalmente en el Anexo IV del Convenio se establece que "en ningún caso el abono de este plus podrá solaparse con la percepción del plus de nocturnidad". SEXTO.- El salario base mensual del actor en el año 2005 asciende a 1.162,50 #; en 2006 a 1.205,51 #, y en 2007 a 1.229,62 #. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa, habiendo sido presentada la solicitud el 25-10-2007.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Terminales del Turia, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por ambas partes, frente a la sentencia de instancia que, desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción y falta de acción, y estimando en parte la demanda, condena a la empresa demandada a abonar al actor 7982,39#. En primer lugar, por razones de método, procede examinar el recurso interpuesto por la representación letrada de la mercantil demandada, articulado en tres motivos, redactados al amparo de la letra c) del articulo 191 de la LPL ; denunciando, en el primero, la infracción del articulo 80-c de la LPL , al considerar que concurre la excepción de defecto legal en el modo de propone la demanda, pues su hecho segundo no especifica de donde se obtiene la cuantía ni cual es el salario y/o demás conceptos retributivos.

El motivo se desestima, pues tratándose, en cualquier caso, de un defecto subsanable, lo cierto es que el Convenio Colectivo de Empresas Navieras, Consignatarias de Buques y Estibadoras de la Provincia de Valencia (BOP Valencia 123/2007, de 25 mayo 2007 ), en su articulo 19 , respecto del plus de turnos, dice "... el personal percibirá la cantidad resultante de aplicar el 20% sobre el salario base correspondiente a cada categoría laboral por 16 pagas, partido entre 12. [(Salario base de la categoría laboral) x 20% x 16] / 12 = Plus Mensual por turnos". Por lo que, difícilmente puede estimarse que la empresa, que es quien abona el salario y por tanto conoce la cuantía del salario base que corresponde al actor, pueda sufrir indefensión por no haberse especificado las bases del cálculo de la cantidad reclamada, ya que a la vista del texto del Convenio Colectivo, el referido cálculo consiste en una simple operación aritmética, lo que lleva a desestimar el motivo.

  1. En el segundo motivo, se alega el valor liberatorio del finiquito suscrito, careciendo el actor de acción para reclamar, con cita de las STS de 26-2-3008 y 26-6-2007 y del artículo 1256 del Código Civil .

    El motivo no puede prosperar pues consta probado que el actor, causo baja voluntaria el 15-8-2007, suscribiendo documento de finiquito, en el que se expresa que percibe 3.877,41# y asimismo un recibo de salarios donde se contiene el desglose de las distintas partidas que conforman la liquidación, -entre las...

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