STSJ Comunidad Valenciana 1926/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:2861
Número de Recurso3464/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1926/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1926/2008

2

Rec. Contra Sent nº 3464/07

Recurso contra Sentencia núm. 3464 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1926 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3464/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-6-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 993/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos Daniel, contra SALVAMENT I EMERGENCIA EN PLATGES S.L., representada por el Letrado Dª Ana Isabel Martínez Sauquillo Marquez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-6-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la pretensión del actor Carlos Daniel frente a la empresa SALVAMENT I EMERGENCIA EN PLATGES SL debo condenar y condeno a la demandada a que abonen al actor la suma dejada de percibir y que asciende a 4.921,46 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos Daniel, ha prestado los servicios en la empresa demandad SALVAMENTO Y EMERGENCIA EN PLATGES SL con una antigüedad desde el 22.4.2005 hasta el 31-12-2005 que concluyó su contrato con la categoría profesional de CONDUCTOR realizando las labores propias de su puesto de trabajo y salario de 1202 euros netos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (contrato de trabajo, nóminas e interrogatorio del demandado y pagaré del 8.8.2005).- SEGUNDO.- El actor no trabajó el mes de mayo de 2005. El actor empezó a celebrar sus vacaciones el 1 de diciembre del dos mil cinco y el 20 de diciembre se puso de baja. (Reconocimiento del actor).-TERCERO.- No ha recibido la cantidad correspondiente a la nómina de 11 días de abril: 440,73 euros.-La actora debe el salario del mes de diciembre del dos mil cinco (reconocimiento de la demandada ), que asciende por los 19 días trabajados 761, 33 euros.-El actor no ha recibido la indemnización cese fin de contrato establecida en la cláusula 7 de su contrato (8 días por año), que asciende a 5,61 días por 40,07 euros, que hacen un total de : 224,77 euros.-TERCERO.- El trabajador trabajaba a turnos, distribuyéndose el trabajo con el Sr. Rodolfo y el gerente. Fuera de dichos turnos estaba disponible en cualquier momento para ser llamado y utilizar la ambulancia. Algunas veces efectuó guardia de 24 horas en el Ambulatorio (prueba testifical).-CUARTO.- Se presentó la papeleta de conciliación el 1.2.06 Se ha celebrado el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 17.2.2006 siendo el resultado de INTENTADO SIN EFECTO Se presentó la demanda el 21-11-2006, tras la subsanación de la demanda y la suspensión por causa justificada, se citó a las partes para la celebración de juicio el día 31.5.2007. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda, condenó a la mercantil demandada al abono de 4.921,46€, se interpone por la demandada recurso de suplicación. El recurso se articula en tres motivos, en el primero, redactado al amparo de los art. 191 y 194.2 de la LPL, se alega que el actor no reclamó en la demanda 17.490,75€, como se dice en la fundamentación jurídica de la sentencia, sino 15.176,80 €, incurriendo la sentencia en incongruencia con vulneración del principio dispositivo del art. 218 LEC, con cita de la STS 17-11-04.

El motivo se desestima, pues de la simple lectura de la demanda se evidencia que la suma reclamada asciende a 17.490,75€, pues expresamente consta, "Total reclamado: 17.490,75€", en el hecho segundo de la misma, y se desglosa concepto por concepto, por lo que el hecho de que en el suplico de la demanda se indique que se pide la condena de 15.176,80€, no es mas que un claro error mecanográfico, que en ningún momento causó indefensión a la demandada, pues en el acto del juicio se discutieron cada uno de los conceptos reclamados, y se practicó prueba sobre todos ellos.

SEGUNDO

En el segundo motivo, redactado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL ; se impugna el fundamento de derecho segundo de la sentencia. Sostiene el recurrente que el actor percibió la nomina del mes de abril, según prueba de interrogatorio y documento 2, nomina actor.

El motivo no puede estimarse, pues la revisión que se interesa no va dirigida a modificar ninguno de los hechos que formalmente se recogen en el apartado que la sentencia de instancia reserva a los hechos declarados probados, sino que va encaminada a modificar un texto comprendido en los fundamentos de derecho de aquélla. Como ha sostenido esta Sala en...

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