STSJ Andalucía 3433/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:15967
Número de Recurso1957/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3433/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3433/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3433-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1957-08, interpuesto por Don Jose Pablo y TRANSPORTES ROBER, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 14 de febrero de 2008, en autos núm. 307-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Jose Pablo, sobre contrato de trabajo, contra TRANSPORTES ROBER, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2008, por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando el derecho de éste a disfrutar de un día de descanso en compensación del dejado de disfrutar en la semana nº 13 de 2007, con la correspondiente detracción de lo abonado por el concepto de horas extras por el mismo.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante Don Jose Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada TRANSPORTES ROBER, S.A., con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, antigüedad de 16/04/90 y salario s/Convenio, con una jornada de 38 horas/semana.

  2. El actor, en las semanas 4 a la 16 del año 2007, ha realizado los servicios que se especifican en el Informe aportado por la demandada que se da por reproducido (en su ramo), con la duración de la jornada diaria que en el mismo se especifica.

  3. En la semana 13 de 2007, del 26 de marzo al l de abril inclusive, el actor ha disfrutado de un día de descanso.

  4. En las mensualidades de marzo y abril de 2007, el actor ha percibido las retribuciones, incluidas horas extras, que se detallan en la documental aportada, que se da por reproducida (ramo demandada).

  5. En fecha 9/01/06, el actor presentó escrito ante la empresa demandada solicitando descansar dos días a la semana al amparo del arto 7 del Convenio Colectivo, el cual se da por reproducido (ramo actora).

  6. En fecha 16/04/07 se celebró ante el CMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada en fecha 2/04/07, con el resultado de sin avenencia; habiéndose presentado la demanda de autos en 26/04/07.

  7. Es de aplicación el Convenio Colectivo para la empresa Autobuses Urbanos de Granada Transportes Rober SA (años 2005-2007).

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Jose Pablo y TRANSPORTES ROBER, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia que declara el derecho del actor a disfrutar de un día de descanso en compensación del dejado de disfrutar en la semana 13 de 2007 con la correspondiente detracción de lo abonado por el concepto de horas extras por el mismo, tanto por el actor como por la empresa demandada. Siendo ambos recursos impugnados respectivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa demandada para que se adicione en el hecho probado primero lo siguiente: "...disfrutando del sistema de descansos semanales establecido en el artículo 7.II del Convenio Colectivo, en el que se establece un descanso semanal preferentemente en sábados o domingos, si bien, los servicios que tengan más de la jornada semanal establecida disfrutarán, preferentemente, de dos días de descanso continuados a la semana, con sujeción a lo establecido en los párrafos a y b". Igualmente que se adicione un nuevo hecho probado que diría lo siguiente: "La demandada en la semana del 26 de marzo al 1 de abril ha tenido las incidencias de personal que se detallan en la documental aportada (ramo demandada) al folio 127, que se...

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