STSJ Comunidad Valenciana 1988/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2886
Número de Recurso3485/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1988/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1988/2008

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Recurso nº. 3485/07

Recurso contra Sentencia núm. 3485/07

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1988/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3485/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 143/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Victor Manuel, asistido por el letrado David Navarro Matas, contra CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS CODIFICADAS 24 SL y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Victor Manuel, defendido por el letrado NAVARRO, contra CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS CODIFICADAS 24 SL, asistida por el Graduado Social GARCIA GARCIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha prestado servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de seguridad, desde el 17 de octubre de 2005 hasta el 23 de diciembre de 2006 con la categoría profesional de vigilante de seguridad. SEGUNDO.- Que el actor ha prestado en todo momento servicios laborales en horario de 22.00 horas a 06.00 horas habiendo prestado servicios durante las siguientes horas en los siguientes meses:

Mes horas nocturnas y totales horas festivos

.diciembre de 2005 224 horas72 horas

-enero de 2006 224 horas64 horas

-febrero de 2006 176 horas32 horas

-marzo de 2006 208 horas48 horas

-abril de 2006 152 horas80 horas

-mayo de 2006 208 horas48 horas

-junio de 2006 216 horas48 horas

-julio de 2006 224 horas64 horas

-agosto de 2006 216 horas72 horas

.septiembre de 2006 219,5 horas 56 horas

-octubre de 2006 169 horas64 horas

-noviembre de 2006 224 horas72 horas

-diciembre de 2006 104 horas48 horas

TERCERO

Que en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 23 de diciembre de 2006 el actor ha percibido de la demandada una remuneración total de 24.438,77 euros según desglose que obra en documento numero 19 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido íntegramente. CUARTO.- Que en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 23 de diciembre de 2006 el actor debiera haber percibido según Convenio Colectivo de aplicación por todos los conceptos incluidos horas nocturnas y horas festivas y exceptuando la cantidad correspondiente a horas extraordinarias la cantidad total de 19.274,63 euros. Que en el indicado periodo el actor debiera haber percibido en concepto de gratificación por horas extraordinarias realizadas la suma total de 4.902,52 euros (672,5 horas extras X 7,29 euros). Que de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación la jornada de trabajo para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos. QUINTO- Que la empresa demandada abonaba como total remuneración a sus trabajadores y entre ellos al actor una cantidad total mensual resultante de multiplicar las horas trabajadas por una determinada cuantía. Todo ello al margen de los conceptos y cuantías indicados en el Convenio Colectivo de aplicación. No obstante lo anterior la empresa demandada elaboraba nóminas en las que se hacían constar algunos de los diferentes conceptos que se regulan en Convenio Colectivo. SEXTO.- Que en fecha 17 de enero de 2007 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 28 de diciembre de 2006, teniéndose por intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el ...

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