SAP Vizcaya 378/2010, 16 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/025539
A.p.ordinario L2 72/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 870/08
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Recurrente: Penélope
Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ URBINA
Abogado/a: M.CARMEN CHIRAPOZU MENDIVIL
Recurrido: C.P. NUM000 DIRECCION000 DE BILBAO
Procurador/a: JACOBO BELMONTE GARCIA
Abogado/a: LUIS IGNACIO BELMONTE GARCIA
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SENTENCIA Nº 378/10
ILMAS. SRAS.
Dña. MªELISABETH HUERTA SANCHEZ Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao a dieciseis de septiembre de 2010.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 870 de 2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y del que son partes, como demandante Dª Candida, representada por su hija Dª Penélope
,representada, a su vez, por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado D. Federico Victoria de Lecea y como demandada la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, representada por el Procurador D. Jacobo Belmonte García y dirigida por el Letrado D. Luis Ignacio Belmonte García, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MªELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 23 de octubre de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO.Desestimo la demanda presentada por la representación de Penélope y Candida y, por lo tanto, absuelvo a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000, de Bilbao.
Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Candida y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de setiembre de 2010.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Dª Candida se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime íntegramente la demanda, declarándose la nulidad del acuerdo adoptado en Junta extraordinaria de 24 de abril de 2008, debiendo declararse válido el nombramiento como presidenta de la actora Dª Candida, ya que resulta un tanto contradictorio que el Juzgador a quo reconozca la cualidad de propietaria a la demandante y no admita la nulidad del acuerdo recurrido que nombró presidente de la Comunidad a D. Luis Pedro, infringiendo el turno rotativo y duración del cargo, a sabiendas de la condición de propietaria de la Sra Candida, reconocida por actos propios de dicha comunidad, tomando así un acuerdo totalmente lesivo para la demandante, pasando por alto lo acordado en la Junta de 27 de marzo de 2008, siendo el acuerdo impugnado abusivo y perjudicial para la demandante.
Para resolver las cuestiones objeto de debate en esta alzada debe recordarse que en la demanda se impugnaba el acuerdo comunitario de 24 de abril de 2008, por el que se nombraba a D. Luis Pedro presidente de la Comunidad, por no estar incluido dicho asunto en el orden del día de la convocatoria y no constar en la misma el autor real de la convocatoria, solicitándose subsidiariamente que se declarase la nulidad de dicho acuerdo por infringir el sistema de nombramiento de Presidente mediante turno rotatorio y duración del cargo, debiendo declararse válido el nombramiento como Presidente de la actora.
Estas y no otras, son las cuestiones a examinar en el presente recurso, y se hace necesario así recordarlo a la vista de los términos del escrito del recurso que introduce algunos motivos de oposición a la sentencia apelada que no fueron planteados en la demanda como motivos de impugnación del acuerdo impugnado y por lo tanto, no pueden ser objeto de...
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