SAP Cantabria 174/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2008:388
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 174/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Milagros Martínez Rionda.

Don Eduardo Vázquez de Castro.

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En la Ciudad de Santander a dos de abril de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes

Autos de Juicio Ordinario número 458 de 2004, (Rollo de Sala número 45 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de Estudio de Planificación de Inversiones S.A., contra la

Comunidad de Propietarios Edificio Núm. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Laredo, representada por el Procurador de

Laredo D. Eloy Ruiz Teijeiro.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ESTUDIO DE PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES S.A., representadapor la Procuradora de esta capital Dª Cristina Dapena Fernández y dirigida por la Letrada Sra. Rivero Boxeda; y parte apelada LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio Num. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 DE LAREDO, dirigido por el

Letrado Sr. Pablos Martínez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Estudio y Planificación de inversiones, S.A. representada por la procuradora Sra. Salas contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 NUM001 de Laredo, Cantabria, representada por el Procurador Sr. Ruiz Teijeiro. La parte demandante deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia procesal".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 11 de marzo del presente año, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La parte apelante acude a esta alzada pretendiendo la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 8 de agosto de 2004.

El escrito de interposición del recurso de apelación es tan extenso como farragoso. De su lectura puede deducirse que se tilda a la sentencia de falta de motivación e incongruencia y se insiste en la impugnación de los acuerdos comunitarios adoptados en la junta de 8 de agosto de 2004.

SEGUNDO

Este tribunal no comparte las críticas de índole procesal (falta de motivación, incongruencia, etc.) porque la sentencia de instancia expresa suficientemente los motivos tenidos en consideración por la juez para rechazar la demanda interpuesta inicialmente por Millán.

TERCERO

En cuanto a la cuestión litigiosa de fondo, quien impugna los acuerdos comunitarios alega para ello diversos motivos. Entre estos cabe distinguir primero entre los que son causas comunes de impugnación de todos los acuerdos (defecto en la convocatoria, voto por copropietarios privados de ese derecho) y los que constituyen causas específicas de algunos de los acuerdos impugnados: a) para el acuerdo de ineficacia de los acuerdos adoptados en la junta de 26-II-2004, la alegación del principio de que nadie puede actuar contra sus propios actos y que había trascurrido el plazo trimestral que la ley concede para impugnar los acuerdos comunitarios; b) para el acuerdo de nombramiento de un nuevo presidente, que infringía el Art. 13 LPH ; c) para el acuerdo de rechazo a la contabilidad enviada por la asesoría Laboral Iglesias Casado, que la misma era acertada y elaborada por un contable experto; y d) para el acuerdo de desistimiento de un procedimiento judicial, que el mismo no estaba previsto en el orden del día y su adopción resultaba gravemente lesiva para la comunidad y adoptada en beneficio de un propietario.

El análisis de todos esos motivos de impugnación, conforme se razona a continuación, mueve a este Tribunal a rechazarles porque no tienen encaje en el Art. 18 LPH que declara como impugnables únicamente los acuerdos a) contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; b)gravemente lesivos para los intereses de la...

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