STSJ Comunidad Valenciana 1409/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:3961
Número de Recurso992/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1409/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1409 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 992/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 173/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Florian , asistido del Letrado D.Ignacio Armendia Santos, contra INEUROPA HANDLING UTE, representada por el Letrado Dª Tania Herrero Belaustegui; FLIGHTCARE S.L., representado por el Letrado D. José María Escrigas Galán y contra el F.OGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por D Florian contra Ineuropa Handling UTE, Flightcare SL y FOGASA, y estimando la excepción planteada de falta de legitimación pasiva de Ineuropa Handling UTE y falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D Florian , vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo el actor agente de servicios auxiliares, con antigüedad desde el 8/05/2000, por contrato indefinido. Segundo: El actor venía percibiendo las cantidades siguientes, que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante, al no existir Convenio de empresa:

Salario base 653,33 euros.

AA y C por importe de 412,15 euros mensuales.Paga de beneficios por 54,67 euros mes.

Plus transporte IH por 38,50 euros.

Tercero

Con fecha 23.07.05 entró en vigor el Convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El artículo 8 sobre Compensación y absorción establece: "Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas". Y Disposición Adicional Quinta , sobre Garantías «ad personam» del personal no proveniente de Iberia, L.A.E. ni AVIACO, establece que: "Los trabajadores no provenientes de Iberia, L.A.E. ni de AVIACO, que vinieran prestando sus servicios en Ineuropa Handling, en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantendrán como garantía «ad personam» y a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables, que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del mismo".-Cuarto: Y, por el nuevo Convenio de la empresa Ineuropa Handling, cambió la estructura salarial hasta entonces aplicada por la empresa por el Convenio de Oficinas y Despachos. Así el actor cobró por el concepto de salario base: en el año 2005 a razón de 624 euros mensuales y 653,33 euros en 2006.-El AA y C era un plus que retribuía plus de función, incrementos salariales y retribuciones voluntarias y se suprime el denominado plus AA y C, con la entrada en vigor de la nueva estructura salarial del Convenio de empresa, y se abonan como pluses separados los que estaban englobados en éste y si existe diferencia cuantitativa, se abona en aquel concepto. El plus de transporte IH que tenía la finalidad de sufragar el parking de los trabajadores que tienen que aparcar en el parking del aeropuerto. Con la entrada en vigor de la nueva estructura salarial del Convenio de empresa, se suprime el denominado plus de transporte IH y por el nuevo Convenio, se abona plus de transporte de Convenio por 42,70 euros mensuales. La paga de beneficios se ha suprimido, abonándose su importe dentro del plus de disponibilidad instaurándose los nuevos conceptos retributivos que se reflejan en las nóminas, por el nuevo Convenio de empresa. No se ha producido merma económica para el actor con la aplicación del Convenio de Ineuropa, ni en los conceptos fijos de la nómina.-Se dan por reproducidas todas las nóminas del actor que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling como documentos nº 2 a 19 y 27 a 39.-Quinto: Con fecha 16/02/07 la empresa Ineuropa Handling comunicó por escrito al actor que su solicitud de pase voluntario ha sido aceptada y a partir del 21/02/07 y de conformidad con la manifestación de voluntad del trabajador, pasará subrogado en la relación laboral en las Condiciones previstas en el I Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, BOE de 18/07/05 , y quedando extinguida la relación que mantenía con esta empresa. Con fecha 21 de febrero de 2007 el actor firmó con la empresa Ineuropa Handling, renunciando expresamente a la presencia y firma de un representante de los trabajadores, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que el actor ha trabajado en la empresa desde 8.05.00 al 20.02.07 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1.280,02 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.-"Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar". -Las cantidades percibidas en cuantía de

1.280,02 euros, corresponden a la nómina finiquito de febrero-07: Enfermedad 792,75 euros, complemento enfermedad s/Conv 39,57 euros, plus domingo 34,72 euros, plus jornada fraccionada 13,55 euros, plus nocturnidad 23,56 euros, actualización Convenio 94,48 euros, paga extra 329,13 euros. -Sexto: El actor fue dado de baja laboral en febrero de 2004 por enfermedad, situación en la que ha permanecido hasta agosto de 2005. Con fecha 4/11/05 la empresa procedió al despido del actor, según carta que consta como documento nº 24 del ramo de prueba de Ineuropa y se da por reproducida y con fecha 13/02/06 se procedió a la conciliación judicial del despido en este Juzgado optando la empresa por la reincorporación sin salarios de trámite al serle prorrogada la IT al actor por el INSS, permaneciendo el IT hasta marzo-06. De junio a-06 a febrero-07 el actor volvió a estar en IT.-Séptimo: Con fecha 21.02.07 la empresa Flightcare SL se subrogó, según el I Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en los derechos y deberes de la relación laboral del actor, habiendo aceptado la empresa Ineuropa la solicitud del actor de pase voluntario a la nueva empresa, la que quedó subrogada en las condiciones del Convenio. -Octavo : En la empresa Flightcare SL el actor tiene derecho a unas retribuciones que no ha producido merma económica para el actor en sus retribuciones. El actor se encuentra en excedencia por cuidado dehijo por dos años desde el 27/06/07.-Noveno: Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de Alicante con fecha 20/11/06 con el resultado de intentado sin avenencia.-Décimo: Constan aportados los Convenios de General de Asistencia en tierra en Aeropuertos y el Convenio Colectivo de Ineuropa, que se dan por reproducidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en siete motivos que denomina alegaciones. Los rubricados como primero, cuarto y séptimo no son auténticos motivos (artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), pues en el primero se limita a argumentar sobre la pertinencias del recurso, en el cuarto realiza un resumen de lo reclamado por el Sr. Florian y el séptimo se reduce a exponer lo que solicita. Ceñiremos en consecuencia la respuesta al resto, adelantando desde ahora que ninguno de los motivos debe prosperar al constituir los mismos copia prácticamente literal de lo planteado y decidido en los recursos núm. 2655/07, 2702/07 y 3266/07 contra sentencias procedentes del mismo Juzgado y donde se planteaba la misma problemática pero referida a otros trabajadores, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, no existiendo motivos que aconsejen su cambio, conducen a la conclusión que adelantamos, trayendo a colación lo que ya indicamos en aquéllas.

  1. Se postula al amparo de lo establecido en el art. 191. b de la Ley de Procedimiento Laboral (motivo 2º) la revisión del hecho probado séptimo para que se añada al mismo lo siguiente: "El art. 69 de dicho convenio estipula que los trabajadores que no puedan ser subrogados verán extinguidos sus contratos de trabajo con carácter forzoso con una indemnización por importe de...

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