STSJ Comunidad Valenciana 1297/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2560
Número de Recurso2702/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1297/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1297/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 2702/07

Recurso contra Sentencia núm. 2702 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1297/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2702/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elx, en los autos núm. 848/2006, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Ignacio asistido por la Letrada Dª Carmen Armendia Santos, contra INEUROPA HANDLING UTE asistida por la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui, EASY JET HANLING asistida por el Letrado D. Mariano Coello Balaguer y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra Ineuropa Handling UTE, Easyjet Handling y FOGASA, y estimando la excepción planteada de falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D Juan Ignacio, vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo el actor agente de servicios auxiliares, con antigüedad desde el 1/07/03 por contrato temporal que pasó a ser relación laboral indefinida a tiempo completo el 1 de octubre de 2005. - Segundo: El actor venía percibiendo las cantidades siguientes que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante: -Salario base 724,42 euros.- AA y C por importe de 235,71 euros mensuales.- Plus de transporte IH por importe de 38,50 euros mes.- Paga de beneficios por 61,92 euros mes.- Tercero: Y desde octubre-05 por el Convenio de la empresa Ineuropa Handling, que es desde el momento en que se reclama en este proceso, el actor cobró: - Octubre-05: - Salario base 624 euros, plus de disponibilidad 406,34 euros, incentivos 44,08, plus domingo 32 euros, plus de nocturnidad 27,36 euros, PF conductor/push back/plataf 146,26 euros, retribución voluntaria 44,08 euros, plus transporte 42,70 euros.- Noviembre-05: -Salario base 624 euros, plus de disponibilidad 406,34 euros, incentivos 22,04 euros, plus festivo 24 euros, plus domingo 30 euros, plus jornada fraccionada 24,96 euros, plus de nocturnidad 21,66 euros, PF conductor/push back/plataf 146,26 euros, retribución voluntaria 22,04 euros, plus transporte 42,70 euros.- Diciembre-05: -Salario base 624 euros, plus de disponibilidad 406,34 euros, incentivos 33,06 euros, plus domingo 48 euros, plus de nocturnidad 23,94 euros, PF conductor/push back/plataf 146,26 euros, retribución voluntaria 33,06 euros, plus transporte 42,70 euros.- Enero-06: - Salario base 624 euros, plus de disponibilidad 406,34 euros, plus festivo 48euros, plus domingo 32 euros, plus jornada fraccionada 12,48 euros, plus de nocturnidad 11,40 euros, PF conductor/push back/plataf 146,26 euros, plus transporte 42,70 euros. Actualización convenio 56,21 euros.- Febrero-06: -Salario base 653,33 euros, plus de disponibilidad 425,43 euros, incentivos 150 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 50,16 euros, plus jornada fraccionada 13,07 euros, plus de nocturnidad 29,75 euros, PF conductor/push back/plataf 153,13 euros, retribución voluntaria 150 euros, plus transporte 44,69 euros. Actualización convenio 287,72 euros.- Marzo-06: -Salario base 653,33 euros, plus de disponibilidad 425,43 euros, incentivos 57,70 euros, plus domingo 50,16 euros, plus jornada fraccionada 13,07 euros, plus de nocturnidad 9,52 euros, PF conductor/push back/plataf 153,13 euros, retribución voluntaria 57,70 euros, plus transporte 44,69 euros. - Abril-06: - Salario base 653,33 euros, plus de disponibilidad 425,43 euros, incentivos 34,62 euros, plus domingo 33,44 euros, plus jornada fraccionada 13,07 euros, plus de nocturnidad 19,04 euros, PF conductor/push back/plataf 153,13 euros, retribución voluntaria 34,62 euros, plus transporte 44,69 euros.- Mayo-06: -Salario base 653,33 euros, plus de disponibilidad 425,43 euros, incentivos 11,54 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 50,16 euros, plus de nocturnidad 16,66 euros, PF conductor/push back/plataf 153,13 euros, retribución voluntaria 11,54 euros, plus transporte 44,69 euros.- Junio-06: - Salario base 653,33 euros, plus de disponibilidad 425,43 euros, incentivos 23,08 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 33,44 euros, plus jornada fraccionada 26,14 euros, plus de nocturnidad 26,18 euros, PF conductor/push back/plataf 153,13 euros, retribución voluntaria 23,08 euros, plus transporte 44,69 euros. Paga extra 1.054,66.- Julio-06: -Salario base 457,33 euros, antigüedad 27,44 euros, plus de disponibilidad 297,80 euros, incentivos 339,48 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 83,60 euros, plus jornada fraccionada 52,28 euros, plus de nocturnidad 67,83 euros, PF conductor/push back/plataf 107,19 euros, retribución voluntaria 339,49 euros, plus transporte 31,28 euros. Paga extra 130,43 euros. Liquidación vacaciones 364,62 euros.- Se dan por reproducidas las nóminas del actor que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling.- Cuarto: Con fecha 21 de julio de 2006 el actor firmó con la empresa Ineuropa Handling, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que el actor ha trabajado en la empresa desde 1.10.05 al 21.07.06 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1.602,41 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.- "Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".- Las cantidades percibidas en cuantía de 1.602,41 euros, corresponden a la nómina finiquito de julio-06: Salario base 457,33 euros, antigüedad 27,44 euros, plus de disponibilidad 297,80 euros, incentivos 339,48 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 83,60 euros, plus jornada fraccionada 52,28 euros, plus de nocturnidad 67,83 euros, PF conductor/push back/plataf 107,19 euros, retribución voluntaria 339,49 euros, plus transporte 31,28 euros. Paga extra 130,43 euros. Liquidación vacaciones 364,62 euros.- Quinto: Con fecha 23.07.05 entró en vigor el Convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El artículo 8 sobre Compensación y absorción establece: -"Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas".- Y Disposición Adicional Quinta , sobre Garantías «ad personam» del personal no proveniente de Iberia, L.A.E. ni AVIACO, establece que: -"Los trabajadores no provenientes de Iberia, L.A.E. ni de AVIACO, que vinieran prestando sus servicios en Ineuropa Handling, en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantendrán como garantía «ad personam» y a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables, que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del mismo".- Sexto: Por los meses reclamados en demanda desde octubre-05 a julio-06, las cantidades no abonadas al actor por los conceptos cuyo mantenimiento es reclamado en la cuantía en que venían siendo percibidas son: -Por AA y C 2.294,24 euros.- Plus transporte IH 374,73 euros.- Por paga beneficios 602,68 euros.- Diferencias salario base 779,93 euros.- Total 4.051,58 euros.- Séptimo: El AA y C era un plus que retribuía plus de función, incrementos salariales y retribuciones voluntarias. La paga de beneficios se ha suprimido, así como el plus de transporte IH que tenía la finalidad de sufragar el parking de los trabajadores que tiene que aparcar en el parking del aeropuerto.- Octavo: Con fecha 22.07.06 la empresa Easyjet Handling se subrogó, según el I Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en los derechos y deberes de la relación laboral del actor.- Noveno: Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de Alicante con fecha 6.11.06 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR