STSJ Islas Baleares 447/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:1050
Número de Recurso287/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2016

NIG: 07040 44 4 2015 0000369

RSU RECURSO SUPLICACION 0000287 /2016

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000094 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

RECURRENTE/S: Francisca, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES

ABOGADO/A: ENRIQUE DOT HUALDE, JUAN CALATAYUD LLORCA

LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JUAN BAUTISTA CALATAYUD LLORCA

RECURRIDO/S: Francisca, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES

ABOGADO/A: ENRIQUE DOT HUALDE, JUAN CALATAYUD LLORCA

LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, JUAN BAUTISTA CALATAYUD LLORCA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 447/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 287/2016, formalizado por el Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de Dña. Francisca, y formalizado por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, contra la sentencia núm. 172/2016 de fecha 5 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 94/2015, seguidos a instancia de Dña. Francisca, frente a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La trabajadora demandante Dña. Francisca, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, en la sede de esta de la calle Francesc de Borja Moll nº 3 de Palma, en virtud de contrato de carácter laboral indefinido, con antigüedad de 12-6-1996, categoría profesional de Responsable de Unidad Administrativa de Recaudación (en adelante UAR), y salario de 2.032'15 € brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    Su horario era de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 16 a 19 de lunes a jueves.

    (Hechos concordados, nómina en doc. 25 ramo actora y demás documental de ambas partes).

  2. - La UAR es el organismo del Sindicato Comisiones Obreras que se encarga del cobro de las cuotas sindicales a sus afiliados y del reparto de estos recursos entre sus organizaciones, y se estructura en una Unidad Confederal de ámbito estatal y Unidades Territoriales para su descentralización funcional. (Concordado y docs. 23 y 24 actora y 2 demandada).

  3. - La hoy demandante es la responsable de la UAR de las Islas Baleares. En el sistema de clasificación establecido por el Convenio Colectivo de CCOO Illes Balears, está incluida en el grupo profesional administrativo y tiene categoría de responsable de departamento, que según el art. 6 del Convenio comprende a los trabajadores "con responsabilidad global de un departamento determinado con funciones de organización, planificación, ejecución y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación, con dependencia de la alta dirección."

    Como responsable de la UAR, la Sra. Francisca ha tenido poder de representación del sindicato a todos los efectos del art. 11 de la LOLS, desde el 11-2- 2009 hasta su revocación el 30-10-2013. Además, las funciones propias de ese puesto que desempeña son el atender a las secciones sindicales y a las distintas federaciones a los fines de la recaudación y reparto de cuotas, atender peticiones y consultas de las "mesas de afiliación" radicadas en Inca, Manacor, Alcudia, Ibiza, Maó y Ciutadella en relación a la afiliación de los trabajadores, controlar los pagos de cuotas que se efectúan en la misma sede del Sindicato, la emisión de recibos, etc. (Concordado y docs. 2, 6 y 7 demandada).

  4. - La demandante es delegada de personal (junto con otros dos trabajadores elegidos en 2014), habiendo sido anteriormente desde 2003 presidente del Comité de Empresa. (Concordado y docs. 5 y 22 ramo actora).

  5. - El presupuesto de recursos de la UAR para el año 2000 estableció, como criterio no definitivo, que el número de trabajadores que se asignaría a las UAR territoriales estaría en función del número de afiliados y de cuotas gestionadas, atribuyendo a la UAR de Baleares la mitad de la jornada de un trabajador. (No discutido y docs. 1 y 5 demandada).

    No obstante, la dirección de la CS de CCOO de Baleares nunca aplicó este criterio, pues dedicó casi toda la jornada de la responsable de la UAR, la hoy actora, a las tareas de este departamento, y solo "puntualmente" se le pedía verbalmente que sustituyera a la persona encargada de la llamada "Mesa de afiliación" en las tareas de auxiliar administrativo propias de esta (descritas en el documento 16 del ramo de la actora que se dan por reproducidas aquí), durante el tiempo de merienda de la encargada o durante algunas horas en caso de ausencia.

    También realizaban estas sustituciones esporádicas en la mesa otros trabajadores con categorías de administrativos e incluso de responsables de departamento y de área.

    (Interrogatorio del representante legal de la CS de CCOO, testificales de la actora Sr. Jacinto y de la demandada Sras. Esther y Reyes y Sr. Jesús María ).

  6. - Por carta de 11-2-2013 la demandada notificó a la Sra. Francisca la imposición de sanción de amonestación por escrito, por la comisión de una falta leve del art. 27 del Convenio de transgresión de la buena fe contractual, imputándole que el 7-2-2013 llegó a su puesto de trabajo con 55 minutos de retraso y luego se ausentó durante más de 40 minutos, y que había constatado el responsable de su servicio a su vuelta "en su comportamiento que su estado no era el correcto para el buen funcionamiento de sus tareas y le advirtió que no era la primera vez que sucedía", por lo que "se le comunicó que se marchara a su casa."

    Impugnada la sanción por la trabajadora negando tales hechos, el 5-3-2013 tuvo lugar el acto de conciliación. En él la empresa manifestó que quedaba sin efecto la sanción impuesta, y que se lo había intentado comunicar el día anterior a la trabajadora por carta que no quiso recibir. En efecto, en dicha carta Doña. Esther le comunicaba que quedaba sin efecto la sanción por falta leve. Además, decía aprovechar para recordarle que debía cumplir con el horario y fichar sus entradas y salidas, y para requerirle que en el futuro se abstuviera de realizar cualquier actividad sindical para o con afiliados de Comisiones Obreras debiéndoles derivar a la Federación correspondiente y sin que en sus tareas figurase acompañar afiliados a sitio alguno. (Documentos 8 y 11 ramo actora).

    Efectivamente, la Sra. Francisca asesoraba en ocasiones a trabajadores que acudían a la sede del sindicato, les acompañaba a la federación correspondiente, les facilitaba fotocopias de su Convenio Colectivo, y otras tareas que no eran propias de su puesto de responsable de la UAR, y no las realizaba en horas sindicales sino durante su jornada laboral ordinaria. (Hecho no discutido, doc. 8 e interrogatorio de la actora).

    El 14-3-2013 la trabajadora protestó por escrito porque, a pesar de haberle sido retirada la sanción, la demandada comunicó la misma a la Federación de COMFIA (Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO), lo que consideró "una intromisión a su intimidad".

    (Doc. 9 actora).

  7. - La hoy actora solicitó a la demandada horas sindicales para los días 4 y 5 de julio de 2013, y por carta de fecha 2 de ese mismo mes le fueron denegadas, con el argumento de que su mandato como miembro del Comité de Empresa elegida en 2003 había expirado en 2007 según el art. 67.3 ET .

    El 19-7-2013 la trabajadora denunció el caso a la ITSS, y esta levantó Acta de Infracción y sancionó a la CS de CCOO. (Hecho no discutido y docs. 5 a 7 ramo actora).

  8. - En la misma denuncia la actora protestaba ante la Inspección de Trabajo por la que consideraba negativa contumaz de la CS de CCOO ante sus requerimientos para reunir la mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo por finalizar la vigencia del anterior, adjuntando las comunicaciones acreditativas de estas afirmaciones. Sobre esta cuestión, la ITSS contestó remitiendo a la denunciante a la Jurisdicción Social.

    (Docs. 10 a 14 y 7 ramo actora).

  9. - El 26-11-2014 la Secretaria de Administración de la demandada, Doña. Esther, entregó a la hoy demandante carta de la misma fecha con el siguiente texto: "En relación a la conversación mantenida ayer contigo y como me solicitaste notificación por escrito. Mediante éste paso a comunicarte que a partir de hoy mismo debes incorporarte a realizar tareas en "Mesa", dentro de tu horario laboral, cuando así lo disponga cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal, dado que tu adscripción a la UAR solo cubre una parte de tu jornada laboral total."

    La Sra. Francisca firmó el recibí anotando al pie de la carta: "No conforme".

    Por nueva carta de 7-12-2015, la misma Doña. Esther comunicó a la Sra. Francisca : "En relación a la notificación comunicada con fecha 26 de Noviembre 2014, con respecto a tu incorporación para realizar tareas en "Mesa", dentro de tu horario laboral, ésta se hace efectiva y con carácter indefinido desde la próxima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR