STS 727/2016, 14 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha14 Septiembre 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de septiembre de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Euzko Alberdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco (EAJ- PNV), representada y defendida por el Letrado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 7-enero-2015 (rollo 2412/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por el citado recurrente en casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en fecha 1-septiembre-2014 (autos 902/2013), en procedimiento sobre prestaciones seguido a instancia de referido recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre jubilación. Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de enero de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación nº 2412/2014 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, en los autos nº 902/2013, seguidos a instancia de Euzko Alberdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco (EAJ- PNV) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre jubilación. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es del tenor literal siguiente: "Que desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por la empresa EAJ-PNV (EBB), contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de Bilbao, de 1 de septiembre de 2014 , dictada en el procedimiento 902/2013; por lo cual y, en consecuencia, debemos ratificarla. Igualmente se condena a la citada empresa al pago de las costas causadas en la presente instancia, incluidos los honorarios del Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y que debemos concretar en 900 euros; asimismo, la empleadora perderá el depósito efectuado para recurrir".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 1 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao , contenía los siguientes hechos probados: "Primero.- Euzko Alderdi Jeltzalea, EAJ-PNV, (en adelante EAJ-PNV), presentó a través de su representante legal Dª Purificacion Berta ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS en fecha 15-4-2013, escrito adjuntando Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea, para el establecimiento de plan de jubilación parcial adoptado en fecha 26-3-2013 y que a continuación reproducimos: Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea - Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. De una parte, por la empresa, Bernarda Herminia , mayor de edad, DNI NUM000 , representante legal de EAJ-PNV, CIF G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM001 , y domicilio en calle Ibáñez de Bilbao 16 (48001) Bilbao. De otra parte, las/os trabajadoras/res: Berta Nuria DNI NUM002 N° Afiliación S.S. NUM003 . Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las 10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del

Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone: '2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación , en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.- Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultaneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes: Berta Nuria DNI NUM002 CCC NUM003 R. General. Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados. Fdo: Bernarda Herminia . En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. Fdo: Berta Nuria (documentos obrantes a los folios 43, 44, 45, 46 de los autos). Segundo.- El 15-4-2013 el EAJ-PNV presenta ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS en fecha 15-4-2013, escrito adjuntando Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea, para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, adoptado en fecha 26-3-2013 y que a continuación reproducimos: Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea - Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. De una parte, por la empresa, Purificacion Berta , mayor de edad, DNI NUM004 , representante legal de EAJ-PNV, NIF G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM005 , y domicilio en calle Ibáñez de Bilbao 16 (48001) Bilbao. De otra parte, las/os trabajadoras/es: Rosaura Teodora , con DNI NUM006 ; Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 ; Vanesa Rita , con DNI NUM008 ; y Leticia Santiaga , con DNI NUM009 . Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las 10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone: '2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación , en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.-Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes: Rosaura Teodora , con DNI NUM006 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 Régimen General Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 Régimen General Vanesa Rita , con DNI NUM008 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 Régimen General. Leticia Santiaga , con DNI NUM009 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 Régimen General. Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha : arriba indicados. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. Purificacion Berta , DNI NUM004 . Rosaura Teodora , con DNI NUM006 . Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 . Vanesa Rita , con DNI NUM008 . Leticia Santiaga , con DNI NUM009 (documento obrante a los folios 155 a 157 de los autos). Tercero.- La Subdirección de Jubilación, Muerte y Supervivencia de la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia dicta resolución fechada el 8-5-2013 (2013-9000-36507) notificada al EAJ-PNV, en la que acuerda: que no procede el registro de la documentación aportada por el EAJ-PNV a los efectos previstos en la disposición Final 12 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto : Personas Incorporada a Planes de Jubilación Parcial, por los siguientes motivos: Otros: La Ley 27/2011 y el Real Decreto 1716/2012 de 28,12 (RDL 5/2013, de 15 de marzo) establece la posibilidad de registrar convenios, acuerdos colectivos, eres que suspendan o extingan relaciones laborales. Igualmente cabe registrar planes de jubilación parcial amparados en convenios o acuerdos anteriores de 1 de Abril de 2013. La documentación aportada no constituye un Acuerdo Colectivo de empresa, es un pacto firmado con cuatro trabajadores. Por todo ello la Dirección Provincial acuerda denegarla inscripción del Acuerdo de la Empresa EAJ-PNV en el Registro de Empresas a constituir a aprobar mediante Resolución de la Dirección General del INSS a los efectos de la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto . Indicando que contra esta resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su recepción (documento obrante al folio 86 y 87 de los autos). Cuarto.- La Subdirección De Jubilación, Muerte y Supervivencia de la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia dicta resolución fechada el 8-5-2013 (2013-9000-36506) notificada al EAJ-PNV, en la que acuerda: que no procede el registro de la documentación aportada por el EAJ-PNV a los efectos previstos en la disposición Final 12 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto : Personas Incorporada a Planes de Jubilación Parcial, por los siguientes motivos: Otros: La Ley 27/2011 y el Real Decreto 1716/2012 de 28,12 (RDL 5/2013, de 15 de marzo) establece la posibilidad de registrar convenios, acuerdos colectivos, eres que suspendan o extingan relaciones laborales. Igualmente cabe registrar planes de jubilación parcial amparados en convenios o acuerdos anteriores de 1 de Abril de 2013. El acuerdo aportado es de carácter individual. Por todo ello la Dirección Provincial acuerda denegarla inscripción del Acuerdo de la Empresa EAJ-PNV en el Registro de Empresas a constituir a aprobar mediante Resolución de la Dirección General del INSS a los efectos de la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto . Indicando que contra esta resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su recepción (documento obrante al folio 62 y 63 de los autos). Quinto.- El EAJ-PNV presentó reclamación previa en fecha 13-06-2013 contra las dos resoluciones del INSS de 8-5-2013 (la referida a la trabajadora a Doña Berta Nuria y la referida a los 4 trabajadores Rosaura Teodora , Apolonio Aquilino , Vanesa Rita , Leticia Santiaga ) manifestando que no es posible a este partido político como empresa, presentar un acuerdo colectivo como tal a los efectos de la jubilación parcial, teniendo en cuenta que no existen representantes de los trabajadores, peros sí una voluntad clara de las personas trabajadoras y de la Dirección de EAJ-PNV, alegándose en síntesis que siendo cierto que el apartado 2 c) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019 a las personas incorporadas antes del 1-4-2013 a Planes de Jubilación Parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, también es lo cierto que dicha normativa, no recoge qué ocurre a efectos de esta jubilación parcial con los trabajadores de las empresas en las que no existe representantes de los trabajadores con quienes negociar y pactar un Acuerdo Colectivo de estas características. Alega que el legislador no ha querido dejar fuera de esta normativa legal a los trabajadores de las empresas en las que no existen representantes de los trabajadores con quienes negociar y pactar un acuerdo colectivo en esta materia, lo que colocaría en una evidente situación de indefensión y discriminación con sus correspondiente perjuicio económico y de todo orden en sus derechos reconocidos y afirmados de estos trabajadores respecto de otras que tuvieran negociada y pactada si situación de jubilación parcial por tener representantes legales en sus empresas. El EAJ-PNB acompañó a esta escrito Acuerdo Colectivo de EAJ- PNV para el Establecimiento de Plan de Jubilación Parcial fechado el 26 de marzo de 2013, firmado por la dirección de la Empresa y por los 48 trabajadores (la totalidad de los trabajadores del EAJ-PNV) y que a continuación se reproduce: Acuerdo Colectivo de EAJ-PNV para el Establecimiento de Plan de Jubilación Parcial. En Bilbao, a 26 de Marzo de 2013. De una parte, por la empresa, Purificacion Berta , mayor de edad, con D.N.I. NUM004 , representante legal de EAJ-PNV, C.I.F. G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM005 , Y domicilio en Bilbao (Bizkaia), calle Ibáñez de Bilbao 16, Cipriano Donato , con DNI NUM014 , y Código de Cuenta de Cotización NUM005 . Herminio Valeriano , con DNI NUM015 , NUM016 . Bernarda Herminia , con DNI NUM000 , Y Código de Cuenta de Cotización NUM001 . Florian Benedicto , NUM017 , y Código de Cuenta de Cotización NUM018 Anibal Saturnino , con DNI NUM019 , Y Código de Cuenta de Cotización NUM020 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res EBB con Código de Cuenta de Cotización NUM005 : Leticia Santiaga , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM009 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 . Rosaura Teodora , DNI NUM006 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 . Vanesa Rita , DNI NUM008 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 . Apolonio Aquilino , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM007 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 . Maite Hortensia , DNI NUM021 y N° AF. SS NUM022 . Belarmino Teodosio DNI NUM023 Y N° AF. SS NUM024 . Eugenia Rita , DNI NUM025 Y N° AF. SS NUM026 . Tamara Tomasa , DNI NUM027 Y N° AF. SS NUM028 . Soledad Candelaria , DNI NUM029 Y N° AF. SS NUM030 . Melisa Candelaria , DNI NUM031 Y N° AF. SS NUM032 . Valle Benita , DNI NUM033 Y N° AF SS NUM034 . Nemesio Domingo , DNI NUM035 Y N° AF SS NUM036 . Luz Eva , DNI NUM037 Y N° AF. SS NUM038 . Belen Gemma , DNI NUM039 Y N° AF. SS NUM040 . Enma Felicisima , DNI NUM041 Y N° AF. SS NUM042 . Tomasa Dulce , DNI NUM043 Y N° AF. SS NUM044 . Clemente Faustino , DNI NUM045 Y N° AF. SS NUM046 . Ismael Pelayo , DNI NUM047 Y N° AF. SS NUM048 . Angustia Veronica , DNI NUM049 Y Nº AF. SS NUM050 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res BBB con Código de Cuenta de Cotización NUM001 : Porfirio Miguel , DNI NUM051 , N° AF. SS NUM052 . Gregoria Petra , DNI NUM053 Y N° AF. SS NUM054 . Carmelo Segundo , DNI NUM055 Y N° AF. SS NUM056 . Dolores Felicidad , DNI NUM057 , N°AF.SS NUM058 . Mateo Evelio , DNI NUM059 Y N° AF. SS NUM060 . Berta Nuria , DNI NUM002 Y N° AF. SS NUM003 . Juliana Yolanda , DNI NUM061 , Nº AF. SS NUM062 . Delfina Yolanda , DNI NUM063 Y N°AF. SS NUM064 . Elisabeth Gloria , DNI NUM065 Y N° AF. SS NUM066 . Rosa Piedad , DNI NUM067 Y N° AF. SS NUM068 . De otra parte, la totalidad de las/Os trabajadoras/res gbb con Código de Cuenta de Cotización NUM018 . Veronica Gregoria , DNI NUM069 Y N° AF. SS NUM070 . Onesimo Heraclio , DNI NUM071 Y N° AF. SS NUM072 . Natalia Victoria , DNI NUM073 Y N° AF. SS NUM074 . Jaime Humberto , Dni NUM017 Y N° Af. Ss NUM075 . Dimas Jaime , DNI NUM076 Y N° AF. SS NUM077 . Mariano Fidel , DNI NUM078 Y N° AF. SS NUM079 . Brigida Delfina , DNI NUM080 Y N° AF. SS NUM081 . Dolores Trinidad , DNI NUM082 Y N° AF. SS NUM083 . Elisa Dulce , DNI NUM084 Y N° AF. SS NUM085 . Patricio Urbano , DNI NUM086 Y N° AF. SS NUM087 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM020 . Salvador Moises , DNI NUM088 Y N° AF. SS NUM089 Ovidio Valentin , DNI NUM090 Y N° AF. SS NUM091 . Carmen Vicenta , DNI NUM092 Y N° AF. SS NUM093 . Macarena Bernarda , DNI NUM094 Y Nº AF. SS NUM095 . Norberto Victor , DNI NUM096 Y N° AF. SS NUM097 Sacramento Veronica , DNI NUM098 Y N° AF. SS NUM099 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM016 . Esther Isabel , DNI NUM100 Y N° AF. SS NUM101 . Monica Eufrasia , DNI NUM102 Y N° AF. SS NUM103 . Ines Teodora , DNI NUM104 y N° AF. SS NUM105 . Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las 10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores , acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de Diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone: «2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: e) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.- Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen, o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de Enero del 2019, son las/os siguientes (Código de Cuenta de Cotización EBB NUM005 ): Leticia Santiaga , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, ONI NUM009 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 . Rosaura Teodora , DNI NUM006 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 . Vanesa Rita , DNI NUM008 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 . Apolonio Aquilino , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM007 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 . Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Díreccíón Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. En la representación legal de la empresa: Purificacion Berta , Representante Legal de EAJ-PNV Y de EBB, con D.N.I. NUM004 . Cipriano Donato , con DNI NUM014 Y Código de Cuenta de Cotización EBB NUM005 . Herminio Valeriano , con DNI NUM015 , NUM106 . Bernarda Herminia , con DNI NUM000 Y Código de Cuenta de Cotización GBB NUM001 . Florian Benedicto , NUM017 Y Código de Cuenta de Cotización GBB NUM107 . Anibal Saturnino , con DNI NUM019 Y Código de Cuenta de Cotización NBB NUM020 . De otra parte, firma de la totalidad de trabajadores/as: Leticia Santiaga . DNI NUM009 . Rosaura Teodora . DNI NUM006 . Vanesa Rita . DNI NUM008 . Apolonio Aquilino . DNI NUM007 . Maite Hortensia , DNI NUM021 . Belarmino Teodosio , Dni NUM023 . Eugenia Rita , DNI NUM025 . Tamara Tomasa . DNI NUM027 . Soledad Candelaria . DNI NUM029 . Melisa Candelaria . DNI NUM031 . Valle Benita . DNI NUM033 . Nemesio Domingo , DNI NUM035 . Luz Eva . DNI NUM037 . Enma Felicisima , DNI NUM041 . Tomasa Dulce , DNI NUM108 . Belen Gemma , DNI NUM039 . Clemente Faustino . DNI NUM109 . Angustia Veronica . DNI NUM049 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res BBB con Código de Cuenta de Cotización NUM001 : Porfirio Miguel , DNI NUM051 . Gregoria Petra , DNI NUM053 . Carmelo Segundo . DNI NUM055 . Mateo Evelio , DNI NUM059 . Berta Nuria , DNI NUM002 . Juliana Yolanda , DNI NUM110 . Delfina Yolanda , DNI NUM063 . Rosa Piedad , DNI NUM067 . Elisabeth Gloria , DNI NUM065 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res NBB con Código de Cuenta de Cotización NUM020 : Salvador Moises , DNI NUM088 . Ovidio Valentin , DNI NUM090 . Carmen Vicenta , DNI NUM092 . Norberto Victor , DNI NUM096 . Sacramento Veronica , DNI NUM098 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM016 : Esther Isabel , DNI NUM100 . Monica Eufrasia , DNI NUM111 . Ines Teodora , DNI NUM104 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res GBB con Código de Cuenta de Cotización NUM018 : Veronica Gregoria . DNI NUM069 . Onesimo Heraclio , DNI NUM071 . Natalia Victoria , DNI NUM073 . Jaime Humberto , DNI NUM017 . Dimas Jaime . DNI NUM076 . Mariano Fidel , DNI NUM078 . Brigida Delfina , DNI NUM080 . Dolores Trinidad . DNI NUM082 . Elisa Dulce , DNI NUM084 . Patricio Urbano , DNI NUM086 . Constan en el documento las firmas de todos los que en el mismo se mencionan (documento obrante a los folios 103 a 116 del ramo de prueba de la parte actora). Sexto.- La Dirección Provincial del INSS en fecha 21-6-2013, dicta resolución por la que desestima la reclamación previa presentada por el EAJ-PNV, haciendo constar los siguientes hechos: 1) Con fecha 15-4-2013 Doña Purificacion Berta en representación de Euzko Alderdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco, a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1- 1-2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 del de Agosto, desarrollado por lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , presentó la siguiente documentación: Acuerdos de fecha 26-03-2013 de la empresa Euzko Alderdi Jeltzalea Partido Nacionalista Vasco con CCC NUM112 y NUM001 . 2) Esta Dirección Provincial del INSS le denegó la inscripción de dichos acuerdos porque no son acuerdos colectivos de empresa, sino que se trata de carácter individual entre la empresa y cinco de sus trabajadores que actúan en nombre propio. 3) la Empresa Euzko Alderdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco con CCC NUM112 y NUM001 tiene actualmente 27 trabajadores, según la base de datos de inscripción de empresas de la TGSS. 5) Con fecha 13-6-2013 presentó reclamación previa contra dicha Resolución con la que acompaña nuevo acuerdo suscrito esta vez entre la empresa y la totalidad de la plantilla. Este nuevo Acuerdo está presentado con posterioridad al 15-4-2013, fecha límite legalmente establecida para comunicar los planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos de empresa. Desestima la Reclamación Previa 1) porque los acuerdos aportados con fecha 15-4-2013 no cumplen el requisito de ser acuerdos de empresa, puesto que están firmados por la empresa y cinco de sus trabajadores que actúan en nombre propio. El acuerdo para que sea colectivo solo puede haber sido negociado conforme al art. 37.1 de la CE por los representantes de los trabajadores y los empresarios. 2) El nuevo acuerdo aportado con fecha 13-6-2013 está presentado con posterioridad al plazo legalmente establecido. 3) El artículo 62 del ET establece que la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría. 4) Disposición Final Duodécima 2.b) de la Ley 27/2011 de 11 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE 16-3-2013) (documento obrante a los folios 64 y 65 de los autos). Séptimo.- El acuerdo denominado colectivo del EAJ-PNV y la totalidad de sus trabajadores para el establecimiento de plan de jubilación parcial está fechado el 26-3-2013 y presentado ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 13-6-2013 (documento obrante al 103 a 116 de los autos). Octavo.- El EAJ-PNV tiene 48 trabajadores y estos trabajadores no tienen representación sindical ni legal, ni 'ad hoc'. Noveno.- La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao el 24 de julio de 2013".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por EAJ-PNV contra el INSS y el TGSS en autos 902/2013, debiendo absolver al INSS y TGSS de los pedimentos que en esta demanda se solicitaban".

TERCERO

Por la representación Letrada de EAJ- PNV (EBB), formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 28-enero-2014 (rollo 109/2014 ). SEGUNDO.- Considera el recurrente que se vulnera el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 2 de julio de 2015, se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 13 de septiembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la Entidad Gestora en vía administrativa ante una solicitud de la empleadora acompañada de unos acuerdos (singulares y/o plurales) firmados, antes del 01-04-2013, entre la empresa y un grupo de sus trabajadores para el acceso a la jubilación parcial, -- con la finalidad de la aplicación, en su caso, de lo establecido en la DF 12ª.2.c) de la Ley 27/2011 , que, para conservar el derecho a que se le aplicara la legislación vigente a la entrada en vigor de dicha norma (01-01-2013) a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, exigía que tales personas estuvieran incorporadas antes del 01-04-2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa --, debería o no un conceder un plazo de subsanación de defectos para que la empleadora pudiera aportar un plan de jubilación parcial recogido en convenios colectivos de cualquier ámbito o un acuerdo colectivo de empresa o los documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos.

  1. - Para dar solución jurídica a la cuestión planteada debe tenerse esencialmente en cuenta que:

  1. La DF 12ª.2.c) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha de presentación de la solicitud ante el INSS por parte de la empleadora, establecía que " 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: ... c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013 " y que " En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine ".

  2. El art. 70.1 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), sobre las solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos, preceptuaba que " 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.- b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.- c) Lugar y fecha.- d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.- e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige "; y en el art. 71.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, se disponía que " 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 ".

SEGUNDO

1.- La sentencia ahora recurrida en casación unificadora ( STSJ/País Vasco 7-enero-2015 -rollo 2412/2014) por la empleadora solicitante, -- confirmatoria de la de instancia (SJS/Bilbao nº 8 de 1-septiembre-2014 -autos 902/2013) --, da una respuesta negativa a la exigencia de requerimiento de subsanación, en un supuesto en que antes del 01-04-2013 la empresa presentó ante el INSS solicitud acompañada de acuerdos (singulares y/o plurales) firmados entre la empresa y un grupo de sus trabajadores para el acceso a la jubilación parcial, y la Entidad Gestora, sin requerir de subsanación, tanto en la resolución inicial de fecha 08-05-2013 como en la desestimatoria de la reclamación previa de fecha 21-06-2013, denegó la inscripción de los acuerdos aportados "porque no son acuerdos colectivos de empresa, sino que se trata de carácter individual entre la empresa y cinco de sus trabajadores que actúan en nombre propio"; y aportando luego la empresa " El acuerdo denominado colectivo del EAJ-PNV y la totalidad de sus trabajadores para el establecimiento de plan de jubilación parcial está fechado el 26-3-2013 y presentado ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 13-6-2013 " (HP 7º) y constando probado que " El EAJ-PNV tiene 48 trabajadores y estos trabajadores no tienen representación sindical ni legal, ni 'ad hoc'. " (HP 8º). La Sala de suplicación argumenta, en esencia, para llegar a tal conclusión, -- la que afirma constituye el criterio mayoritario de dicha Sala, y no el sustentado en la STSJ/País Vasco 28-enero-2014 (rollo 109/2014 ) [precisamente la invocada en este recurso como de contraste] --.que:

La fecha de los documentos privados no surte efectos frente a terceros sino desde su constancia pública o la muerte de uno de los firmantes ( art. 1227 del Código Civil ), previsión legal que intenta evitar el perjuicio de tercero. La jubilación parcial es una prestación en la que resultan implicadas tres partes, la empresa, el jubilado parcial y el INSS; el acuerdo colectivo al que se refiere la ley y que se intenta hacer valer en este procedimiento, lo suscriben los dos primeros, resultando evidente que respecto del mismo la entidad gestora tiene la condición de tercero.

La presentación ante el INSS de los planes de jubilación parcial ... tiene como finalidad el conocimiento certero por la entidad gestora de la jubilación parcial de la formalización de tales acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan acceder a esta modalidad de jubilación pero evitando simultáneamente posibles prácticas de percepción indebida de prestaciones, no acordes con la finalidad y el sentido perseguidos por la norma.

Al ostentar el INSS esa condición de tercero, desde el momento en que rechaza la fecha de formalización en la que está datado el acuerdo colectivo presentado el ..., sin prueba fehaciente de su firma el ..., la fecha de presentación del acuerdo colectivo ante la entidad será la que haya de considerarse a los efectos que nos ocupan.

Asiste razón a la entidad gestora cuando censura que la presentación el 3.6.13 tenga la naturaleza de subsanación de defectos a que obliga la Ley 30/1992, puesto que ni de la resolución de ... que rechazó el registro del documento por ser de carácter individual se desprende esa posibilidad, ni había nada que subsanar desde la perspectiva de la LRJPAC, en concreto de su arts. 70 y 71 en los que se sustenta la decisión judicial adoptada.

Todos los contenidos que la sentencia indica como susceptibles de subsanación conforme a la Ley 30/1992 se contienen en el documento presentado el .... En dicho escrito figuraban todas las menciones del art. 70.1 de la Ley 30/1992 , acompañando la empresarial copia del acuerdo, y ni en la citada solicitud, ni en el acuerdo adjunto (que se calificaba de colectivo) se hacía referencia alguna a un supuesto acuerdo previo con la totalidad del personal.

La ausencia de naturaleza colectiva del acuerdo aportado no es susceptible de subsanación ni cabe imponer al INSS la obligación de subsanar prevista en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 , que permite enmendar defectos formales pero no de carácter material.

El acuerdo colectivo de empresa en materia de jubilación parcial se ha de formalizar y presentar ante el INSS para su registro dentro del plazo que marca la norma legal, y si no es así, esa ausencia de suscripción del acuerdo colectivo y de presentación en plazo no es susceptible de subsanación ...

.

  1. - En la sentencia invocada como de contraste por la empleadora solicitante, -- la ya citada STSJ/País Vasco 28-enero-2014 (rollo 109/2014 ) --, en un supuesto de hecho análogo, confirmándose la sentencia de instancia, se interpretó por la Sala de suplicación que « el INSS debió haber mandado subsanar el defecto de la documentación presentada por la empresa ... el día 12-04-2013, con lo que el nuevo acuerdo presentado el día 27 de mayo del mismo año se hallaría dentro de los límites temporales de referencia, por ser complementación o subsanación del anterior, todo ello sin perjuicio de lo que luego se decida con respecto al fondo del asunto o, lo que es lo mismo, con respecto a la efectividad del acuerdo aportado el 27 de mayo, en orden al mantenimiento de la vigencia del plan de jubilación parcial, cuestión que excede de lo decidido por la instancia ».

  2. - Concurre, por tanto, el requisito o presupuesto de contradicción de sentencias, exigido en el art. 219.1 LRJS (" El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas ... respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos ") para viabilizar el recurso de casación unificadora, por lo que procede entrar a conocer del recurso casacional formulado por la empleadora, en el que alega como infringido por la sentencia recurrida el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

1.- Esta Sala de casación interpreta, -- de conformidad también con lo informado detalladamente por el Ministerio Fiscal --, que la doctrina jurídicamente correcta es la contenida en la sentencia recurrida, por lo que el recurso de casación unificadora interpuesto por la empleadora debe ser desestimado, con imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

  1. - Se asumen, por tanto, los razonamientos de la sentencia recurrida; adicionando que si bien el art. 71.1 LRJAPPAC preceptúa, a efectos de subsanación de las solicitudes de inicio de procedimiento administrativo, que si dicha solicitud no reúne los requisitos generales ex art. 70 LRJAPPAC " y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable " se deberá requerir por la Administración pública receptora al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y resulta que, en la legislación específica aplicable, en este caso la DF 12ª.2.c) de la Ley 27/2011 , se establece que, para conservar el derecho a que se aplique la legislación vigente a la entrada en vigor de dicha norma (01-01-2013) a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, se exigía que tales personas estuvieran incorporadas antes del 01-04-2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa; cabe concluir que en el presente caso, -- como destaca, en esencia, el Ministerio Fiscal --, en la solicitud inicial, presentada antes del 01-04-2013, no se hacía referencia alguna a la existencia de un convenio o de un acuerdo ya existente con la totalidad de la plantilla que no pudiera ser aportado en dicho momento (ni siquiera se hacía referencia a posibles documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos), acompañando la solicitante acuerdos singulares y/o plurales con concretos trabajadores que la empleadora consideraba que jurídicamente cumplían con lo establecido en la DF 12ª.2.c) Ley 27/2011 , por lo que, formalmente, la solicitud inicial del procedimiento administrativo reunía todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 70.1 LRJAPPAC, no procediendo, por ello, que la Entidad gestora requiriese de subsanación lo que no estaba mal formulado en la letra de la ley, aunque se obviaran documentos que pudieran dar, en una interpretación jurídica, al incumplimiento de la norma específica aplicable, como era la posible ausencia de naturaleza colectiva de los acuerdos aportados, y además, el tenido luego por la empresa como acuerdo colectivo de jubilación parcial (sin poder entrar en este recurso sobre su validez a los efectos de la DF 12ª.2.c de la Ley 27/2011 ) se alcanzó y se presentó ante el INSS con posterioridad al 01-04-2013.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa "Euzko Alberdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco" (EAJ-PNV), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 7-enero-2015 (rollo 2412/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por el citado recurrente en casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en fecha 1- septiembre-2014 (autos 902/2013), en procedimiento seguido a instancia de referido recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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