STSJ Cataluña 4016/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:7356
Número de Recurso2638/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4016/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8035783

AF

Recurso de Suplicación: 2638/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4016/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 767/2015 y siendo recurrido COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. (CELSA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. (CELSA) frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), en materia de impugnación resolución del INSS sobre jubilación parcial, revoco la resolución del INSS de fecha de salida 3-8-15, declaro a la empresa en la relación de empresas afectadas por la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, y su derecho de aplicar la normativa anterior a 1-1-13 en las jubilaciones parciales, de conformidad a lo legalmente establecido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

En fecha 15/04/2013 la empresa actora mediante escrito, por reproducido en su contenido, procedió a efectuar comunicación ante el INSS, aportando acuerdo colectivo de empresa alcanzado con la representación de sus trabajadores en 20-11-12, en ERE de Suspensión de contratos de trabajo y Plan de Viabilidad de la Empresa nº NUM000, en los términos que se dan por reproducidos, en particular, en su apartado 3.1, sobre prejubilaciones, que dispone que: "Se realizarán en función de las condiciones que se han acordado hasta la fecha en la empresa", a los efectos de lo que se estima disponía la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, R .D. 1716/2012, de 28 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.

Segundo

Por resolución de 20 de marzo de 2014 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE 03/04/2014), se aprobó la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Tercero

En fecha 28/04/2015 la empresa actora mediante escrito manifestó al INSS que no estaba incluida en la citada relación de empresas, y que acreditaba los requisitos para la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Cuarto

Por resolución del INSS de fecha de salida de 5-6-15, por reproducida en su contenido, se desestima la petición de la empresa.

Quinto

Interpuesta reclamación administrativa previa por la empresa en 17-7-15, se desestima por resolución del INSS de fecha de salida de 3-8-15, por reproducida en su contenido.

Sexto

La parte actora presentó en el INSS, en 17-7-15, junto con la reclamación administrativa previa, certificación de los trabajadores acogidos al plan de jubilación parcial de la empresa, por reproducida en su contenido.

Séptimo

En 30-9-04, la empresa actora y los representantes legales de sus trabajadores, alcanzaron los Acuerdos sobre jubilación parcial en la empresa, cuyos contenidos se dan por reproducidos como doc. nº 5 de la demanda.

Octavo

En el DOGC nº 4921, de 9-7-07, se publica la Resolución de 15-1-07 por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa, para los años 2003-2006, por reproducido.

Noveno

En fecha 3/08/2010 la empresa actora, mediante escrito presentado en el INSS, por reproducido en su contenido, solicitó en base al Acuerdo sobre jubilación parcial de 30-9-04, se tenga por cumplimentada a los efectos legales correspondientes lo establecido en la Orden TTN/1827/2010, de 6 de julio.

Décimo

Por resolución del INSS de 18-11-10, por reproducida en su contenido, y publicada en el BOE de 2-12-10, se publicó la relación de acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial suscritos con anterioridad al 25-5-10, que contienen compromisos en materia de jubilación parcial, en la que estaba incluida la empresa actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda origen de autos, revoca la resolución de la entidad gestora de fecha de salida 3-8-2015, declarando a la mercantil demandante Compañía Española de Laminación SL (CELSA) en la relación de empresas afectadas por la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 y su derecho a aplicar la normativa anterior a 1-1-2013 en las jubilaciones parciales de conformidad a lo legalmente establecido.

El recurso de suplicación, impugnado por la representación letrada de CELSA, tiene por objeto, al correcto amparo del art. 193.c) LRJS, la censura jurídica de la sentencia discutida, a la que se imputa infracción de la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE de 2/8/2011), en la redacción dada por el artículo 8 del Real decreto-

Ley 5/2013 (BOE del 16/3/2013); del Artículo 4 del Real decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31/12/2012) en la redacción dada por la Disposición final quinta del Real decreto-Ley 5/2013 (BOE del 16/3/2013). Alega el INSS en un extenso motivo, que consta en el expediente administrativo que la empresa Moreda Compañía de Laminación, SL (así se indicaba en el oficio) presenta escrito el 28.4.2015 y manifiesta que dicha empresa acreditaba los requisitos para estar incluida en la Resolución de 20/3/2014 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En dicha norma se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulte de aplicación las previsiones de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. En el acuerdo colectivo firmado en la tramitación del expediente de regulación de empleo 3398/2012, la empresa y los representantes de los trabajadores establecen que las "prejubilaciones" se realizarán en función de las condiciones que se habían pactado hasta la fecha. La cuestión objeto de debate es si la empresa Compañía de Laminación, SL, que presentó un escrito el 15.4.2013 manifestando que reunía los requisitos para la aplicación de la legislación vigente a 31-12-2012 en materia de jubilación parcial, reúne o no dichos requisitos. La sentencia de instancia considera probado que en fecha 28.4.2015 la referida empresa presentó escrito al INSS en el que manifestaba que no estaba incluida en la relación de empresas que se aprobó por Resolución de 20.3.2014. Ponía de manifiesto que sí acreditaba los requisitos para que le fuese aplicable la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 . La entidad gestora por Resolución de 23.4.2015 (folio 23 a 25) desestima la petición efectuada por el representante de Moreda Compañía de Laminación, SL. La Resolución que queda incorporada a los folios 20 a 22 de los autos resuelve desestimar la reclamación previa en base a que el acuerdo presentado por la empresa (y que fue firmado el 29-12-2010) en ningún caso implica la existencia de un plan de jubilación parcial que vincule por un tiempo a la empresa y a sus trabajadores. Es un sistema voluntario de petición de jubilación parcial y en él se establece un procedimiento para la aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 166 de la LGSS .

También es controvertido que se haya presentado en plazo el plan de jubilación parcial ya que éste fue fijado hasta el 15.4.2013 y además debía ir acompañado de una certificación de empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al plan con anterioridad a 1.4.2013. Sin embargo, la documentación que aporta la empresa no identifica a los trabajadores que se han incorporado con anterioridad a 1.4.2013 a un plan de jubilación parcial, sino que se establece, genéricamente, que el personal de su plantilla que reúna los requisitos para acceder a la jubilación parcial podrá solicitarla en este modalidad.

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