STSJ País Vasco 34/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:193
Número de Recurso2412/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2412/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008994

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008994

SENTENCIA Nº: 34/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EAJ-PNV, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO, de 1 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre Seguridad Social (OSS), y entablado por el ahora también recurrente frente al INSS y la TGSS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- EUZKO ALDERDI JELTZALEA, EAJ-PNV, (en adelante EAJ-PNV), presentó a través de su representante legal Dª. Araceli ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS en fecha 15-4-2013, escrito adjuntando ACUERDO COLECTIVO DE EUZKO ALDERDI JELTZALEA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL, adoptado en fecha 26-3-2013 y que a continuación reproducimos:

ACUERDO COLECTIVO DE EUZKO ALDERDI JELTZALEA ¿ PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

En Bilbao, a 26 de marzo de 2013

De una parte, por la empresa, Dulce, mayor de edad, DNI NUM000, representante legal de EAJPNV, CIF G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM001, y domicilio en calle Ibáñez de Bilbao 16 (48001) Bilbao.

De otra parte, las/os trabajadoras/res: Juliana DNI NUM002 Nº Afiliación S.S. NUM003

Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las

10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ACORDANDO:

PRIMERO

El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido).

SEGUNDO

El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone:

"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

  1. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013".

TERCERO

Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultaneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo.

CUARTO

A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes:

Juliana DNI NUM002 CCC NUM003 . General.

QUINTO

Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados.

Fdo: Dulce En Bilbao, a 26 de marzo de 2013

Fdo: Juliana (documentos obrantes a los folios 43, 44, 45, 46 de los autos).

SEGUNDO

El 15-4-2013 el EAJ-PNV presenta ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS en fecha 15-4-2013, escrito adjuntando ACUERDO COLECTIVO DE EUZKO ALDERDI JELTZALEA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL, adoptado en fecha 26-3-2013 y que a continuación reproducimos:

ACUERDO COLECTIVO DE EUZKO ALDERDI JELTZALEA ¿ PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

En Bilbao, a 26 de marzo de 2013

De una parte, por la empresa, Araceli, mayor de edad, DNI NUM004, representante legal de EAJPNV, CIF G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM005, y domicilio en calle Ibáñez de Bilbao 16 (48001) Bilbao. De otra parte, las/os trabajadoras/es:

Candelaria, con DNI NUM006 ;

Cosme, con DNI NUM007 ;

Eufrasia, con DNI NUM008 ; y

Leocadia, con DNI NUM009

Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las

10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ACORDANDO:

PRIMERO

El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido).

SEGUNDO

El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone:

"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

  1. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013".

TERCERO

Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultaneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo.

CUARTO

A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes:

Candelaria, con DNI NUM006 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 Régimen General

Cosme, con DNI NUM007 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 Régimen General Eufrasia, con DNI NUM008 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 Régimen General Leocadia, con DNI NUM009 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 Régimen General QUINTO.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto...

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