ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:7451A
Número de Recurso3856/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 790/13 seguido a instancia de Dª Catalina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA "FRATERNIDAD" y COLEGIO SAN JOSÉ, sobre incapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 8 de octubre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de noviembre de 2015 se formalizó por la Procuradora Dª María de los Llanos Palacios García en nombre y representación de Dª Catalina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de abril de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 08/10/2015 (rec. 782/2015 ), confirma la de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora, en solicitud de que se declarara que se encuentra afectada de lesiones constitutivas de invalidez permanente total. De estas dolencias entiende la Sala que no puede apreciarse que el trabajador esté incapacitado para la realización de los trabajos propios de su profesión habitual. La actora, de profesión habitual la de cocinera, presenta, según el informe del EVI, el siguiente cuadro residual: "síndrome subacromial derecho intervenido en 2009. Hallux valgus derecho intervenido en 2012. Ausencias, última hace un año. Trastorno ansioso depresivo. Poliartralgias. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: movilidad y fuerza conservadas". Por lo que ahora interesa, la Sala llega a previo pronunciamiento sobre la pretensión de la actora respecto del documento aportado por ser de fecha 31-03-15 y la resolución de instancia de fecha 29/04/13, sin que además acredite error en la apreciación de la prueba.

Contra esta sentencia interpone recurso de casación unificadora la actora, discutiendo fundamentalmente la no consideración de las dolencias que presentaba en la actualidad -se ataca la no consideración del señalado documento--. Se aporta de referencia la sentencia del T.S.J. de Castilla La Mancha de 07/03/2013 (rec. 1351/12 ), que declara a la actora afecta de lesiones constitutivas de IPA, previa revisión de los hechos probados, con indicación, por lo que ahora interesa, de que "Resulta procedente la adición propuesta en el motivo de recurso, porque además de las razones expuestas, la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, viene a reconocer a la recurrente afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta con base al Dictamen Propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades en el que se recoge un cuadro clínico residual: Cavernomatosis múltiple. Cirugía (05- 11) de región parietal derecha por sangrado. Migrañas. HTA. Trastorno depresivo recurrente. Episodio actual grave (F33.10). Trastorno de angustia (F41.0), dictamen que coincide con las conclusiones alcanzadas por el Perito actuante en el procedimiento. La importancia de tal adición estriba en que las dolencias que han sido ahora recogidas por el EVI y calificadas como constitutivas de incapacidad permanente absoluta, son las mismas que las que ya se denunciaban por esta parte que existían antes de dictarse la Sentencia por el Juzgado de lo Social. En concreto, la demandante ya padecía antecedentes patológicos de cirugía de edema de Reinke, HTA mal controlada, trastorno depresivo recurrente, cefaleas, disartia, displasia fibrosa. Además de cavernomatosis cerebral múltiple con varios focos y sangrado parietal derecho en LEQ, por lo que ya estaba la misma incapacitada para realizar todo trabajo, aun cuando tal incapacidad tendrá que tener efectos no desde el mes de septiembre de 2012, sino desde que fue vista por el EVI el día 20 de septiembre de 2010, debiéndose por ello tener esta última como fecha de efectos de la incapacidad permanente".

Tal constancia no se ha acreditado en este caso, con lo que no habiendo procedido la Sala a acoger la tesis revisoria de la parte, resulta imposible apreciar identidad entre las situaciones respectivas de los actores, porque en el caso de autos se mantiene la constancia fáctica de que la actora no acredita que padezca lesiones diferentes a la recogidas en el informe del EVI.

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto, pues no puede la Sala estar a hechos diversos a los declarados probados.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª María de los Llanos Palacios García, en nombre y representación de Dª Catalina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 8 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 782/15 , interpuesto por Dª Catalina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 3 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 790/13 seguido a instancia de Dª Catalina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA "FRATERNIDAD" y COLEGIO SAN JOSÉ, sobre incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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