STSJ Castilla y León 1696/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:6614
Número de Recurso1696/2007
Número de Resolución1696/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01696/2007

Rec. núm. 1696/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

D. Manuel Mª Benito López/

En Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1696 de 2007, interpuesto por D. Donato , contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 943/06) de fecha 18 de junio de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., sobre DERECHO y CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Don Donato presta servicios para la empresa Telefónica de España, S.A.U., con la categoría profesional de Técnico Medio Primero Planta, con una antigüedad de 1 de enero de 1970, y con salario bruto mensual, sin prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.252,69 euros. Segundo.- En fecha agosto de 2000 el actor comenzó a ocupar el puesto de "Coordinador". Tercero.- Mediante carta remitida alactor de fecha 27 de enero de 2003 (folio 219 de las actuaciones), la demandada comunicó al mismo su nombramiento como Coordinador de "Administración Red Norte III", dependiendo de la Jefatura de Administración Red Norte, I, en la Gerencia de Planta Externa Norte, de la Dirección de Residencial, Negocios y Profesionales Norte. Cuarto.- Dicho cargo de Coordinador, tanto referido al puesto descrito en el hecho segundo como en el hecho tercero, se encuentra recogido dentro del marco laboral de referencia de los empleados fuera de Convenio (folios 104 a 112 de las actuaciones). Quinto.- Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2003 (folio 61 de las actuaciones), se comunicó al actor su cese en su condición de coordinador, y situación de Fuera de convenio, procediéndose a regularizar sus condiciones retributivas según su categoría profesional con efectividad 1 de junio de 2004. El actor hasta 31 de mayo de 2004 siguió percibiendo la retribución fija establecida para su cargo de fuera de convenio, no así la retribución variable contemplada en el Marco Laboral de Referencia de los empleados de fuera de convenio. Sexto.- El demandante en fecha 7 de abril de 2005 presentó reclamación (folio 64 de las actuaciones) ante la demandada con el siguiente tenor literal: "Hasta el 31-05-04 he estado desempeñando las funciones de Coordinador y en situación de Fuera de Convenio. Del período correspondiente al año 2004 en que he desarrollado dichas funciones solamente he percibido la parte de retribución fija. En cumplimiento del punto 3 del Marco Laboral para empleados de Fuera de Convenio de 14 de mayo de 2002 , ruego se tramiten las gestiones oportunas a fin de que se me retribuya la parte variable correspondiente al año 2004". Séptimo.-El demandante en fecha 29 de diciembre de 2005 presentó nueva reclamación (folio 62 de las actuaciones) ante la demandada en la que se alegaba modificación de las condiciones de trabajo, así como discriminación laboral por razón de edad, señalando textualmente: "Debido al incumplimiento de las disposiciones normativas para los casos de reestructuración organizativa, la cual ha sido argumentada por la Empresa para mi cese en el cargo de Coordinador, con la consiguiente modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así como las irregularidades existentes constitutivas de discriminación laboral por razón de edad. Es por lo que dicho cese debe ser considerado nulo. Por tanto, solicito la retribución de la gratificación correspondiente al citado cargo desde Junio del año 2004, en cuya fecha, por decisión unilateral de la Empresa, se produce mi pase a situación Dentro de Convenio, y la retribución por el mismo concepto correspondiente a todo el año 2005". Octavo.- Después de intentado el acto de conciliación preceptivo, la actora presentó demanda ante el Juzgado Decano de León, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado por turno de reparto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 18 de junio de 2007 , desestimó la demanda deducida por D. Donato frente a la empresa Telefónica de España, S.A.U., demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho del trabajador demandante a ser repuesto en el cargo de coordinador, con los correspondientes derechos salariales vinculados a ese puesto de trabajo o, subsidiariamente, el reconocimiento del derecho a percibir la retribución variable vinculada al tan citado cargo de coordinador en relación con el período comprendido entre enero y mayo de 2004.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de León.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en la versión de origen de los siguientes fundamentales extremos: que el Sr....

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