STSJ País Vasco 2097/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:3958
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2097/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1814/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000148

N.I.G. CGPJ 01023.44.4-0150/000148

SENTENCIA Nº: 2097/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 2 de junio de 2015, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CCOO frente a ELA, LAB, SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE SL y USO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El Sindicato CCOO interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa "SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE SL ARABA-SAMU", y los sindicatos USO, LAB y ELA solicitando que se dicte Sentencia por la que se estime la demanda y se declare la medida adoptada como nula o subsidiariamente injustificada con reposición de los trabajadores a sus anteriores condiciones de trabajo de cadencia de turnos, días de trabajo y descanso y jornada anual de 1.730 horas.

SEGUNDO

El conflicto colectivo presente afecta a los empleados de SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE SL ARABA-SAMU que trabajan en las bases de Agurain y Campezo.

TERCERO

El colectivo afectado pasó subrogado con fecha 14 de enero de 2014 de Larrialdiak, S. Coop con la que venía prestando servicios en los centros de trabajo de la empresa de Salvatierra-Agurain y Santa Cruz de Campezo y rigiendo el Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de la Empresa Larrialdiak, S. Coop de Salvatierra- Agurain y Santa Cruz de Campezo en cuyo artículo 7 se recoge la jornada laboral señalando:

  1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo para el personal durante la vigencia del presente convenio colectivo será la siguiente:

    Durante el año 2010 1.790 horas, en 2011 de 1.776 horas, en 2012 de 1.752 horas y en 2013 de 1.730 horas de trabajo efectivo.

  2. La duración de la jornada ordinaria podrá alcanzar hasta las 12 horas.

    El descanso mínimo obligatorio entre jornada y jornada será de 12 horas y de la misma manera, el régimen de descanso semanal, deberá garantizar habitualmente un descanso de cuarenta y ocho horas consecutivas a la semana.

    Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal, para asegurar la atención preventiva y real desde las cero a las veinticuatro horas durante los trescientos sesenta y cinco días del año, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

    Estos turnos serán rotativos o fijos.

  3. La Empresa autorizará los cambios de turno solicitados por acuerdo entre trabajadores con 24 horas de antelación, siempre que dicho cambio no afecte a la organización y prestación de los servicios.

    Obra en autos pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, que se da por reproducido.

CUARTO

El servicio se presta las 24 horas del día los 365 días del año habiendo venido prestando sus servicios el colectivo afectado con la siguiente cadencia de turnos de trabajo y descansos en el año 2014: JJ KK DDDD JJ KK (J:día, K:noche y D:descanso) y horario de de día de 9 a 21 horas y de noche de 21 a 9 horas, resultando una jornada anual de 1.730 horas.

Obra en autos calendario laboral del año 2014 que se da por reproducido.

QUINTO

Con fecha 1 de diciembre de 2014 se reúne el Comité de Empresa con la empresa con el único punto del orden del día consistente en la negociación del Calendario laboral de los situados de la RTSU de Campezo y Agurain para el año 2015 recogiéndose en el acta que obra en autos:

Reunidas las partes, la empresa argumenta que debido a motivos operativos y de producción, la empresa entiende necesaria la integración del calendario laboral del personal de los situados de la RTSU de Campezo y Agurain, con el de los restantes situados de la RTSU de la empresa, así como del resto de situados de la RTSU que conformamos la UTE Euskadi Emergentziak¿ EmerBask, a fin de unificar los calendarios de trabajo del personal de la RTSU con el establecimiento de la misma carencia de trabajo.

Esta modificación supondrá en la práctica el ajuste de la jornada de todos los situados de la Empresa con periodos de libranza de 14 días (7guardias) que serán disfrutados por los trabajadores, preferentemente mediante acuerdo, con el fin de organizar la gestión operativa de los recursos. De esta manera, se otorgarán los periodos de libranza necesarios hasta ajustar la jornada, según corresponda a cada trabajador.

En base a este ofrecimiento, y entendiendo que se trata de una cuestión organizativa de importancia capital para la Empresa y la Organización, espera poder acordar en este acto el calendario laboral la de los trabajadores de los situados de la RTSU afectados y antes relacionados.

La parte social recoge la propuesta empresarial para su estudio.

Las partes se emplazan a una nueva reunión, a instancias de la parte social, a la mayor brevedad posible.

En fecha 9 de diciembre de 2014 se realiza una nueva reunión con el único punto de negociación del Calendario laboral de los situados de la RTSU de Campezo y Agurain para el año 2015 recogiéndose en el acta que obra en autos:

Reunidas las partes, la empresa argumenta que debido a motivos operativos y de producción, la empresa entiende necesaria la integración del calendario laboral del personal de los situados de la RTSU de Campezo y Agurain, con el de las restantes empresas que conformamos la UTE Euskadi Emergentzíak- EmerBask, a fin de unificar los calendarios de trabajo del personal de la RTSU con el establecimiento de la misma carencia de trabajo.

La empresa traslada a los delegados de personal que resulta imposible facilitar un calendario que recoja "sus condiciones", dado que se pretende instaurar una secuencia que permita a la organización absorber las jornadas que le sea de aplicación.

Los Miembros del Comité de Empresa mantienen que no pueden firmar un calendario en el cual no se establezca una jornada anual de más de 1730 horas anuales para estos situados, por lo que no hay posibilidad de acuerdo entre las partes.

La empresa mantiene que ésta no es la mesa de negociación para el reconocimiento de las condiciones laborales que son de aplicación a estos trabajadores, por lo que estudiarán las medidas a adoptar para salvaguardar la operativa diaria de la RTSU en estos situados.

Y en fecha 12 de diciembre de 2014 se realiza la siguiente reunión con el punto del orden de negociación del Calendario laboral de los situados de la RTSU de Campezo y Agurain para el año 2015 recogiéndose en el acta que obra en autos:

Reunidas las partes, la empresa argumenta que debido a motivos operativos y de producción, la empresa entiende necesaria la integración del calendario laboral del personal de los situados de la RTSU de Campezo y Aguram, con el de los restantes situados de la RTSU de la empresa, así como del resto de situados de la RTSU que conformamos la UTE Euskadi Emergentziak- EmerBask, a fin de unificar los calendarios de trabajo del personal de la RTSU con el establecimiento de la misma carencia de trabajo.

Que siendo la presente la tercera reunión de esta mesa en este ámbito, la empresa da por agotada la negociación para la modificación del calendario laboral de los citados situados de la RTSU, según establece el artículo 41.4 del Estatuto de los...

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