STSJ Comunidad de Madrid 265/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1631
Número de Recurso5426/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005426/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00265/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.426/08

Sentencia número: 265/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.426/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAMÓN LÓPEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Sergio contra la sentencia de fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1082/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Sergio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., con antigüedad reconocida de 12 de enero de 1980, y salario mensual bruto de 2.243 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el año 2004 el actor venía prestando servicios de responsable de turno en el Metro de Madrid, Línea l, con horario continuado de mañana oscilante, entre las 7 y las 11 horas de la mañana y las 16 y 20 horas de la tarde, de lunes a domingo. Desde el 13 de enero de 2006, el actor ha venido prestando servicios en horario de 8:00 a 18:00 horas ó de 7:00 a 17:00 horas.

TERCERO

Tras el nuevo concurso convocado, el 27 de febrero de 2006, la empresa demandada resultó adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad en las estaciones de trenes y otras dependencias de Metro de Madrid, S.A., correspondiente a las líneas 1, 6 y 11, conforme a las nuevas especificaciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas, en el que se prevé que las empresas deberán prever una estructura intermedia que como mínimo constará de un responsable de línea, así como de responsables de módulo, durante todo el tiempo de prestación del servicio, asimismo dispondrá de un servicio de inspección las veinticuatro horas del día.

CUARTO

En fecha 7 de abril de 2006, Prosegur y Metro de Madrid, suscribieron el correspondiente contrato para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad anteriormente referido, estipulándose el inicio de su vigencia, el 1 de mayo de 2006. En las condiciones de la contrata firmada se establecen los cuadrantes de servicios con fijación de dos turnos: de mañana de 6:00 a 16:00 horas y tarde de 16:00 a 2:00 horas, a razón de cuatro días de servicios y dos de descanso.

QUINTO

En fecha 1 de mayo de 2006, la empresa modificó el cuadrante de servicios al actor y resto de los responsables de turno, pasando desde entonces éste a desempeñar su actividad en turnos rotativos, de lunes a domingo, a razón de 4 días con horario de 6:00 a 16:00 horas, descanso dos días; y 4 días con horario de 16:00 a 2:00 horas, descanso dos días y así sucesivamente.

SEXTO

Hasta el mes de noviembre de 2006 el actor tenía asignado el servicio en la Línea 1 y comenzaba y terminaba el servicio en la calle Cabanilles (Metro Pacífico). A partir de la indicada fecha queda asignado como responsable de turno a la Línea 6, módulo 2 y comienza y termina servicio en Plaza Elíptica, al igual que el resto de los responsables de la Línea 6.

SÉPTIMO

Contra la citadas medidas interpuso el accionante sendas demandas por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, presentadas el de 6 de julio de 2006 (papeleta de conciliación presentada el 16-6-06) y el 4 de mayo de 2007 (papeleta de conciliación presentada el 21-2-07), recayendo sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid n° 23, de 8 de septiembre de 2006 y n° 17 de 3 de septiembre de 2007, autos 566/06 y 216/07, respectivamente, que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que debe sustanciarse la reclamación por la vía del proceso ordinario, desestiman la demanda sin entrar en el fondo.

OCTAVO

El actor no ostenta, ni ha ostentado cargo de carácter sindical, ni afiliación a un sindicato.

NOVENO

Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.

DECIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 24 de octubre de 2007, celebrándose el acto el día 8 de noviembre, con el resultado de "sin avenencia", habiendo presentado demanda en el correspondiente Servicio del Decanato en fecha 15 de noviembre de 2007, repartida a este Juzgado el 16 de noviembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Sergio, frente a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día UNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, que desde el año 2004 venía prestando servicios de responsable del turno de Metro de Madrid, figurando en nómina con la categoría de Inspector, presentó demanda que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 15-11-2007, en reclamación de derechos, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, en la que solicitaba ser repuesto "en los mismos derechos anteriores de jornada (continuada de lunes a viernes), descansos (fines de semana, salvo una guardia al mes), horario (de 9 a 19 horas) y en su puesto de trabajo (comienzo de servicio en las oficinas de Cabanilles, estación de Pacífico), de METRO DE MADRID".

SEGUNDO

Con anterioridad, interpuso sendas demandas por el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a consecuencia de la alteración del cuadrante de sus servicios por la empresa a turnos rotatorios y por el cambio de la Línea 1 a la 6 de Metro, que correspondieron a los Juzgados de lo Social nº 23 y nº 17, los cuales dictaron sentencias respectivamente el 8-9-2006 y 3-9-2007, en autos 566/06 y 216/07, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, por considerar debían seguir la vía del proceso ordinario, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión.

TERCERO

Desde el año 2004 el actor venía prestando servicios de responsable de turno en el Metro de Madrid, Línea 1, con horario continuado de mañana oscilante, entre las 7 y las 11 horas de mañana y las 16 y 20 horas de tarde, de lunes a domingo, y desde el 13 de enero de 2006, en horario de 8,00 a 18, ó de 7,00 a 17,00 horas. Como consecuencia del nuevo contrato suscrito entre Prosegur y Metro de Madrid el 7-4-2006, entre cuyas condiciones se establecen los cuadrantes de servicios con fijación de dos turnos, de mañana de 6,00 a 16,00 horas, y tarde de de 16,00 a 2,00 horas, el 1-5-2006 la empresa modificó el cuadrante de servicios al actor así como al resto de los compañeros de turno, pasando desde entonces el demandante a desempeñar la actividad en turnos rotatorios, de lunes a domingo, a razón de cuatro días con horario de 6,00 a 16,00 horas, descanso dos días, y 4 días con horario de 16,00 a 2,00 horas, descanso dos días y así sucesivamente. A partir del mes de noviembre de 2006, el actor queda asignado como responsable de turno a la Línea 6, módulo 2 y comienza y termina el servicio en la plaza Elíptica, al igual que los responsables de la Línea 6, cuando hasta esa fecha tenía asignada la Línea 1 y comenzaba y terminaba el servicio en la calle Cabanilles, Metro...

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