STSJ Comunidad de Madrid 848/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:16281
Número de Recurso4143/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución848/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004143/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00848/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035428, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004143/2009

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000221/2009

Sentencia número: 848/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN En MADRID a 23 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004143/2009, formalizado por el Letrado D. ANTONIO VELASCO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT, contra la sentencia de fecha 18-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000221/2009, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT, parte demandada representada por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la Empresa Municipal de transportes de Madrid que secundaron las huelgas y paros parciales realizados en los días que se dirá y que desempeñaban, en tal momento su trabajo con material móvil (autobuses).

Las convocatorias y paros fueron las siguientes:

  1. - Con fecha 11 de febrero de 2008 se presentó ante la Autoridad Laboral convocatoria de huelga para los días 22, 25, 27, 29 de febrero y 3, 5, 7, 10 y 12 de marzo de 2.008,según el siguiente detalle:

Para los días 22, 25, 29 de febrero y 3 y 7 de marzo 2.008 (5 DÍAS) en jornada completa.

Para los días 27 de febrero, 9, 10 y 12 de marzo de 2.008 (4 DÍAS) en paros parciales de 00,00 a 02,30 horas en turno de noche, de 06,30 a 09,00 horas en turno de mañana y de 17,00 a 19,30 horas en turno de tarde.

Al no existir acuerdo entre la empresa y el Comité de Huelga sobre los servicios mínimos que debían cumplirse, con fecha 18 de febrero de 2008 se dictó Orden por la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que se fijaban los servicios mínimos para dichos días. La Orden figura unida al ramo de prueba de la parte demandada por lo que se tiene por reproducida.

2).- Con fecha 24 de marzo de 2.008 para los días 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de abril de 2.008 (12 DÍAS) según el siguiente detalle:

Para los días 4, 7 y 21 de abril en paros parciales de 00,20 a 02,50 horas en turno de noche, de 05,30 a 08,00 horas en turno de mañana y de 16,30 a 19,00 horas en turno de tarde.

Para los días 9, 17 y 23 de abril de 2.008 en paros parciales de 00,20 a 02,50 horas en turno de noche, de 06,30 a 09,00 horas en turno de mañana y de 17,30 a 20,00 horas en turno de tarde. Para los días 11, 15, 16 y 22 de abril de 2.008 en paros parciales de 00,20 a 02,50 horas en turno de noche, de 06,00 a 08,30 en turno de mañana y de 17,00 a 19,30 en turno de tarde.

Al no existir acuerdo entre la empresa y el Comité de Huelga sobre los servicios mínimos que debían cumplirse, con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó Orden por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que se fijaban los servicios mínimos para dichos días. La Orden figura unida al ramo de prueba de la parte demandada por lo que se tiene por reproducida.

Esta segunda convocatoria no se completó dado que el día 18 de abril la huelga fue desconvocada.

SEGUNDO

Los trabajadores que secundaron la huelga en los días en que estaba convocada como paro parcial actuaron conforme a las instrucciones recibidas del Comité de Huelga que se concretan en la comunicación de éste de fecha 21 de febrero de 2008 de la forma siguiente:

"Los que no tengan servicios mínimos y se encuentren en la calle prestando servicio, si están en cabecera o sin viajeros, marcarán encierro en el pupitre y se dirigirán a estación a encerrar el autobús y ponerse en las puertas con el resto de sus compañeros. Y si está realizando un viaje con viajeros, se finalizará éste y después a encerrar y colocarse al lado de sus compañeros en las puertas".

Al finalizar el periodo de paro convocado los trabajadores se dirigieron con los vehículos a las cabeceras de línea para continuar con su trabajo; para ello salió un autobús de cada línea y el resto tuvieron que esperar los tiempos de frecuencia para ir saliendo escalonadamente.

TERCERO

La empresa demandada ha procedido a descontar a los trabajadores que secundaron los paros parciales el total del tiempo por el que los paros estaban convocados, es decir, incluido el tiempo que emplearon en acabar el transporte con viajeros que estuvieran realizando en la hora de inicio de la huelga así como el tiempo utilizado para llevar el autobús a la cochera.

CUARTO

En las reuniones de la Comisión Paritaria celebradas el 17 de junio de y el 13 de octubre de 2008 se planteó el asunto de los descuentos pero no se llegó a acuerdo alguno.

QUINTO

El día 13 de enero de 2009 se realizó el acto de conciliación previa y concluyó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda promovida por DON Jose Antonio, en calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE LA E.M.T. contra la Empresa "MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID", debo declarar que el tiempo comprendido entre el inicio de cada uno de los paros a los que se ha hecho referencia en el Hecho Primero y el momento en que los trabajadores rindieron turno hasta la cabecera de línea es periodo de trabajo efectivo a efectos de retribución y cotización a la...

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