STSJ Comunidad de Madrid 814/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:13739
Número de Recurso4481/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución814/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004481/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4481/09

Sentencia número: 814/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4481/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre y representación de la "FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CC.OO" contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 356/09, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "URBASER SA", "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS- UGT y "SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CGT", en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla del Servicio de Limpieza Urgente de Madrid (SELUR, que presta sus servicios en la demandada en total unos 200 trabajadores.

SEGUNDO

El personal de ese servicio presta servicios de lunes a domingos, según cuadrante.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación a este servicio es el de Limpieza Pública viaria de la Comunidad de Madrid (BOCAM 11/3/20008 ).

CUARTO

En el artículo 10 del referido Convenio se regula la jornada de trabajo distinguiendo entre:

  1. Jornada de personal a jornada completa y

  2. Jornada de personal de fines de semana y fiestas.

En este apartado b) se recoge "por trabajar el 3 de Noviembre (festivo en San martín de Porres), o el día al que se traslade dicha fiesta, en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además del salario, la cantidad de 30,00 euros brutos.

QUINTO

En el sector de la Limpieza Viaria, es festivo el día 3 de Noviembre (San Martín de Porres).

SEXTO

El 3 de Noviembre de 2008, al caer en domingo, se trasladó a lunes la festividad, y la mitad de la plantilla del SELUR trabajó.

SEPTIMO

En acuerdo de 11-12-2005 entre la empresa Urbaser, SA y el comité de empresa del SELUR para la adaptación del convenio colectivo de limpieza viaria de Madrid capital a las condiciones del servicio, se previene:

"Se creará una comisión Mixta Paritaria, compuesta por tres miembros de la parte social y tres miembros de la parte empresarial.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo de cinco días desde la convocatoria. Será función de la Comisión mixta Paritaria la aplicación o interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente acuerdo.

Los dictámenes de ésta serán de carácter preceptivo, debiendo adoptarse por acuerdo de la mayoría de los miembros. Si no hubiera acuerdo, las partes, someterán a los procedimientos establecidos en el Convenio Colectivo y demás previstos en la legislación en cada momento".

OCTAVO

El Comité de Empresa en reunión de fecha 19-11-2008 acordó, entre otras cuestiones, solicitar el plus de San Martín de Porres.

NOVENO

Se intentó el perceptivo Acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "En las presentes actuaciones sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDAD DE CCOO frente a URBASER SA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT y SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CGT, previo rechazo de las excepciones invocadas por la empresa y desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte "URBASER SA".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de septiembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de octubre de 2009 señalándose el día 4 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda de conflicto colectivo por parte del sindicado "Comisiones Obreras" (en adelante, "CCOO"), solicitando que todos los trabajadores del servicio de limpieza urgente de Madrid (denominado "SELUR") fueran retribuidos con la cantidad de 30 euros si prestaban servicios el 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, festivo en el sector de limpieza viaria, o el día al que se celebraba esa festividad, si por ser domingo, hubiese sido desplazada en el calendario laboral. Es decir, se pretendía el abono indiferenciado de dicho plus a todos el personal que presta servicio en la fecha referida, sean trabajadores ordinarios con turno rotatorio, sean trabajadores específicos de fines de semana y festivos.

Desestimada dicha pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 31 de Madrid de fecha 6/5/09, se recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

En el tercer hecho declarado probado...

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