ATS 755/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:4418A
Número de Recurso2214/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución755/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 9/2015, dimanante de Procedimiento Abreviado 7/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"Se condena a Cipriano , como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión y multa de 1.000 €, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Cipriano , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Campos Fraguas.

El recurrente alega en un único motivo de casación, infracción de ley, al no haber aplicado la atenuante de responsabilidad criminal del art. 21.6, en relación con el art. 20.2º, ambos del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Martinez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.-

  1. El recurrente alega en un único motivo infracción de ley, al no haber aplicado la atenuante de responsabilidad criminal del art. 21.6, en relación con el art. 20.2º, ambos del CP .

    Considera que dado lo "cuanto menos, irrisorio" de la preparación del viaje que iba a efectuar a Francia con la droga, del que se desprende la falta de lógica, es posible suponer que lo hacía para obtener droga para su consumo.

  2. La utilización del cauce casacional previsto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en tal resolución.

  3. Consta en los Hechos Probados de la sentencia que, sobre la 1:30 horas del día 4-11-11, se presentó en el punto kilométrico 6'700 de la AP7 el turismo Ford Focus, propiedad del acusado Iván , conducido por el acusado Cipriano . En un registro rutinario efectuado en dicho turismo, se encontraron, tras un hueco que queda tras la radio cd, cinco bolsitas de cocaína, con un peso de 4'7 gramos, y una pureza de 25,7%, un paquete con 318'3 gramos de cocaína, con una pureza de 22'4%, y un paquete con 175'8 gramos de cocaína, con una pureza de 13'8%.

    Dicha sustancia era transportada hasta Francia por Cipriano , con la intención última de ser transmitida indistintamente a terceras personas desconocidas, a cambio de precio.

    No queda acreditado que Iván tuviera conocimiento que en el turismo de su propiedad, en el que viajaba con el otro acusado, se hallase la cocaína reseñada.

    Respetando el relato de los Hechos Probados, dada la vía casacional utilizada, debe ser rechazada la pretensión del recurrente, por cuanto en los mismos no consta elemento alguno que permita aceptar la atenuante propuesta.

    El Tribunal rechaza la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción solicitada por la defensa, al considerar que la prueba para acreditar la afectación del acusado en sus capacidades intelectivas y volitivas ha sido nula. Y ello por cuanto en instrucción afirmó no consumir droga, por lo que ninguna prueba se practicó al respecto. Sólo aparece su alegación de consumo en el acto de la vista, que se ve ratificada por lo declarado por el coacusado. Precisa el Tribunal que no se ha aportado ningún documento que acredite que se encuentre en proceso de deshabituación, como se afirmó.

    Con respecto a esta cuestión, debe recordarse que conforme a doctrina reiterada de esa Sala (SSTS 129/2011 y 213/2011 ), hemos dicho que los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y atenuantes han de estar tan probados como los hechos delictivos principales, y que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, por lo que no cabe solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión de la responsabilidad penal del sujeto, total o parcial o la simple atenuación, incluyendo la analógica, ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea de la evidencia de la influencia de la droga en sus facultades intelectivas y volitivas; lo que no ocurre en el presente caso, al no existir documento o pericia alguna que así lo acredite.

    Procede la inadmisión del motivo conforme al artículo 884 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 161/2018, 30 de Octubre de 2018
    • España
    • 30 Octubre 2018
    ...del organismo por su previa ingesta " cuando su descubrimiento es prácticamente inevitable" (FJ 1ºC ATS 778/2016, de 5 de mayo , roj ATS 4418/2016 Tal sucede en el presente caso: el incumplimiento del requisito cronológico, cierto es, permite la apreciación de la atenuante como analógica, y......
  • STSJ Comunidad de Madrid 29/2019, 19 de Febrero de 2019
    • España
    • 19 Febrero 2019
    ...del organismo por su previa ingesta " cuando su descubrimiento es prácticamente inevitable" (FJ 1ºC ATS 778/2016, de 5 de mayo , roj ATS 4418/2016 Tal sucede en el presente caso: el incumplimiento del requisito cronológico, cierto es, permite en abstracto la apreciación de la atenuante como......
  • STSJ Comunidad de Madrid 147/2018, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 Octubre 2018
    ...del organismo por su previa ingesta " cuando su descubrimiento es prácticamente inevitable" (FJ 1ºC ATS 778/2016, de 5 de mayo , roj ATS 4418/2016 En el último Auto citado el "confesante" de que porta droga en su organismo lo hace cuando ve que ha sido seleccionado aleatoriamente por los ag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR