STSJ Comunidad de Madrid 161/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:10232
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0112421

Procedimiento Recurso de Apelación 219/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Ceferino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 161/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 30 de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 31 de enero de 2018 la Sentencia nº 63/2017 ( sic) -rectificada por Auto del siguiente día 1 de marzo-, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1359/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (DP PA 79/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Ceferino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1978, con DNI nº NUM001, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13.12.2010 por un delito contra la salud pública a la pena de siete años de prisión, extinguida en fecha 7-4-2015, el día 11 de enero de 2017, sobre las 20:25 horas circulaba conduciendo el vehículo Citröen DSA con matrícula ....FHW de su propiedad por la c/ Alcalá de Madrid, siendo parado por la Policía Municipal. Al identificar los agentes al acusado y ante su actitud nerviosa, le efectuaron un cacheo y un registro del coche, hallándole oculto bajo el asiento del coche en el que iba el acusado sentado, un paquete con una sustancia que, tras su correspondiente análisis resultado ser cocaína, con un peso neto de 1003 gr. (875,619 gr. de cocaína pura) con una pureza del 87,3%, y un valor en el mercado ilícito de 118.413,58 euros.

A su vez, en un bolso que el acusado portaba, fue hallado una pesa de 100 gr. y 8.725 euros producto de anteriores ventas.

A su vez, se intervino en la ropa que el acusado vestía un comprimido de 59,3 mgr. de MDMA con un valor de 6,02 euros.

Sustancias que el acusado destinaba a entregar a terceras personas para su posterior venta a terceros".

SEGUNDO

La referida Sentencia, rectificada por Auto de 1 de marzo de 2018, contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos y condenamos al acusado Ceferino, con DNI nº NUM001, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en el art. 368 párrafo primero del CP en relación con el art. 369.1.5º CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8ª CP a la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 200.000 euros.

Lo anterior con decomiso de las sustancias estupefacientes y demás efectos intervenidos/ocupados (relacionados al f. 1), debiéndose darse a aquéllas, una vez, en su caso, devenga firme la presente sentencia, el destino normativamente establecido.

Para el cumplimiento de la pena de prisión será de abono todo el tiempo que Ceferino haya estado y permanezca privado de libertad por la presente causa.

Lo anterior con condena en costas.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito presentado el siguiente día 30 de abril de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación D. Ceferino, que articula en los siguientes motivos:

  1. "Con base en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración, en concepto de inaplicación, del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española (derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías y a la defensa), en relación con el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas'), y en relación con el_principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), por haber valorado el contenido fáctico de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la Sección Tercera, de fecha 26 de noviembre de 2010, número 442/2010, rec. 24/2009 ), no incorporada a la causa, sino obtenida por el Tribunal "a quo" de la Base de Datos del Tribunal Sentenciador, a pesar de no haber sido propuesta como prueba por ninguna de las partes".

  2. "Error en la apreciación de las pruebas y derivada infracción de normas del ordenamiento jurídico":

    Abandono de actividades delictivas y haber colaborado activamente con la Guardia Civil en la desarticulación de peligrosas organizaciones criminales (error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 376.1 LECrim -sic, rectius, Código Penal-.

    Eximente incompleta o en su defecto analógica de alteración psíquica por trastorno de dependencia grave a la cocaína, por trastorno de dependencia grave al alcohol (error en la apreciación de las pruebas e infracción de los artículos 21.1ª, 20.1º y , y en su defecto 21.7ª y 20.1º y 2º CP).

    Atenuante de drogadicción (error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 21.2ª CP).

    Atenuante analógica de confesión tardía y reparación del daño (error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.4ª y CP).

  3. Con carácter subsidiario, como consecuencia de los errores en la valoración de las pruebas practicadas, se aduce infracción de los arts. 102 y 105.1.a) del Código Penal , procediendo la sustitución de la pena de prisión que se haya de imponer por medida terapéutica de deshabituación a la cocaína y al alcohol.

    En su virtud, suplica la estimación de los motivos alegados y el dictado de nueva Sentencia por la que se resuelva:

    "1°.- Principalmente, con estimación del motivo primero, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, anular la Sentencia dictada por el Tribunal "a quo" y, o bien que dicho Tribunal, con otra composición de sus miembros -ya que los que han formado el Tribunal sentenciador puede verse afectado por la valoración . de las pruebas ha realizado con inclusión de la indebidamente practicada y valorada-, dicte nueva Sentencia, pero sin tener en cuenta la Sentencia parcialmente transcrita en las páginas 17 a 19 de la Sentencia apelada, por concurrir apariencia de pérdida de imparcialidad objetiva o interés indirecto objetivo; bien, en su defecto, que la dicten los mismos miembros del Tribunal Sentenciador si por el Tribunal "ad quem" se considera que en modo alguno pueden verse afectados por haber valorado la Sentencia parcialmente transcrita, indebidamente apreciada; bien dictar nueva Sentencia este Tribunal "ad quem", sin tener en cuenta la Sentencia número 442/2010, de la Sala Tercera de la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2010 ".

  4. - Subsidiariamente, con estimación de los motivos fundados en error en la valoración de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico, se declaren concurrentes la causa de reducción del artículo 376 párrafo primero del Código Penal ; eximente incompleta o atenuante muy cualificada y en su defecto atenuante analógica, de alteración psíquica, al tiempo de cometerse el delito, derivada del "Trastorno por Dependencia a la Cocaína Grave", "Trastorno por Dependencia al Alcohol Grave", y del importante déficit del nivel de impulsividad de don Ceferino ( artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1° y, en su defecto , artículo 21.7ª eh relación con el artículo 20.1º, del Código Penal ); eximente incompleta o atenuante muy cualificada y en su defecto atenuante analógica, de intoxicación semiplena, derivada del "síndrome de abstinencia a 'la cocaína y al alcohol" que padecía don Ceferino al tiempo de cometerse el delito ( artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º y, en su defecto , artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2°, del Código Penal ); circunstancia atenuante de drogadicción, al haber cometido el delito a causa de su grave adicción al consumo de cocaína ( artículo 21.2ª del Código Penal ); circunstancia atenuante analógica de confesión tardía y reparación del daño ( artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4 ª y 5ª del Código Penal ), se imponga a don Ceferino la pena inferior en dos grados, de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 25.000,00 €, con arresto sustitutorio en caso de impago; y en su defecto, la pena inferior en un grado, de 3 años, 9 meses y 1 día de prisión, y multa de 50.000,00 €, sin arresto sustitutorio en caso de impago; todo ello, con lo demás que en Derecho mejor proceda.

  5. - También subsidiariamente, en el supuesto en que concurra la estimación del anterior ordinal 2º, y conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 105.1 a) del Código Penal , procede sustituir la pena de prisión que finalmente se le imponga, por medida terapéutica de deshabituación al consumo de cocaína y de alcohol, así como de reeducación y reinserción social, por el tiempo que estime el Tribunal "ad quem".

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada en escrito de 13 de junio de 2018, presentado el siguiente día 18.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada el día 26 de julio de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 09/08/2018).

SEXTO

Se señala para...

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