STSJ Comunidad de Madrid 147/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:10225
Número de Recurso159/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0085533

Procedimiento Recurso de Apelación 159/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 147 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 23 de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 23 de febrero de 2018 la Sentencia nº 148/2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 1161/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid (DP PA 310/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El día 13 de febrero de 2017, sobre las 22,45 horas, el acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Venezuela y con pasaporte nº NUM000, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, procedente de Guayaquil, vuelo NUM001, y destino Moscú, vuelo NUM002, portando en el interior de su organismo: 44 envoltorios de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína líquida con un peso de 1.488,50 gramos y una riqueza media del 57,6 %, lo que supone un peso neto de 857,376 gramos de cocaína pura, con un valor de 46.414,91 euros, en venta al por mayor, 114.123,2 euros al por menor y 210.168,51 euros en venta por dosis.

Dicha sustancia estaba destinada a su transmisión a terceros.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 14-2-2017.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Humberto, cuyos datos de filiación constan en la presente causa, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponerle la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 46.500 euros.

Las costas procesales, por imperativo legal, se imponen al condenado.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, ordenándose su destrucción., así como de los billetes de vuelo aprehendidos a los que se dará el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del acusado".

TERCERO

Notificada la misma a D. Humberto, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2018 su representación interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en un único motivo: alega la indebida inaplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4ª CP, reputándola como muy cualificada. En su virtud interesa la revocación parcial de la Sentencia apelada y el dictado de otra que estime la atenuante de confesión y rebaje en dos grados la pena de prisión impuesta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada en escrito de fecha 21 de mayo de 2018.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes -DIOR 25/05/2018- con entrada en esta Sala el siguiente día 6 de junio de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 12.07.2018).

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de septiembre de 2018, que se suspende por necesidades del servicio, efectuándose nuevo señalamiento para el día 9 de octubre de 2018 y, posteriormente, para el siguiente día 23 (DIOR 01/10/2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 12/07/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso pretende la aplicación de la atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4ª CP), en ningún momento invocada en la instancia por la defensa, sobre la base del testimonio en el plenario del agente de la Guardia Civil NUM003, que reseña la Sentencia, transcribiendo el recurso cómo el referido agente narró que " ...realizaba control del vuelo en el que viajaba el acusado, que es avisado porque hay una persona en mal estado, que se llama al servicio médico y que el acusado declara haber ingerido cocaína, por lo que se le conduce al Hospital Ramón y Cajal, donde... expulsa 42 bolas de lo que luego resultó ser cocaína"; también invoca el recurso la dicción del atestado policial obrante en autos, enfatizando cómo reconoce " que un pasajero ha manifestado que porta en el interior de su organismo 44 bolas". A partir de aquí, postula que esa confesión ha sido originaria y radicalmente eficaz para la averiguación del delito: que portaba una sustancia prohibida, así como la cantidad que había ingerido.

Conviene aclarar, desde el primer momento -tal y como evidencia la grabación de la vista-, que, de lege lata -ex arts 655 y concordantes LECrim -, no estamos ante una Sentencia de conformidad -que limitaría el ámbito objetivo de esta apelación-, pues resulta vedada por la cuantía de la pena a imponer, superior a seis años, tal y como destaca la doctrina de la Sala Segunda -v.gr., SSTS 752/2014, de 11 de noviembre -roj STS 4737/2014 -, 188/2015, de 9 de abril -roj STS 1389/2015 -...), recientemente compendiada por la STS 422/2017, de 13 de junio ,roj STS 2354/2017 -, según la calificación de los hechos enjuiciados -delito contra la salud pública de los arts. 368 y art. 369.1.5ª CP-, no discutida en la apelación.

En el acto del juicio, el acusado reiteró su reconocimiento de los hechos y compareció uno de los agentes intervinientes limitándose a declarar, en sustancia, lo que recoge la Sentencia y transcribe el recurso. La defensa ni hizo preguntas ni alegó atenuante alguna. La pena impuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR