STSJ País Vasco 2624/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4399
Número de Recurso1388/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2624/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASFALTOS NATURALES DE CAMPEZO S.A. , UNION TEMPORAL DE EMPRESAS IBILBIDE , UNION TEMPORAL DE EMPRESAS IBILBIDE 2002 , API CONSERVACION S.A. y API S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha once de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Emilio , Ramón , Jesus Miguel y Domingo frente a UNION TEMPORAL DE EMPRESAS IBILBIDE , API CONSERVACION S.A. , UNION TEMPORAL DE EMPRESAS IBILBIDE 2002 , API S.A. y ASFALTOS NATURALES DE CAMPEZO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, (ART. 289 LOPJ) quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los actores venían prestando sus servicios para la empresa "UTE Ibilbide" con la antiguedad, categoria profesional y salario mensual con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias, que a continuación se detallan:

Antiguedad Categoria Salario

  1. Jesus Miguel 22.07.98 OFICIAL 2ª 1.360,30 EUROS

  2. Emilio 03.03.01 PEON 1.256,11 "

  3. Domingo .08.98 OFICIAL 2ª 1.360,30 EUROSD. Ramón 05.08.98 OFICIAL 2ª 1.360,30 EUROS

SEGUNDO

La Diputación Foral de Gipuzcoa, que es la titular de las distintas carreteras que conforman la red viaria de Gipuzcoa, saca periodicamente a concurso las tareas de conservación y explotación de diversos tramos de carreteras, adjudicando estas tareas a aquella empresa que presenta una mejores condiciones tanto técnicas como económicas.

TERCERO

El 24 de Marzo de 1.998 el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzcoa aprobó el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución de las tareas de conservación y explotación de las carreteras N-1 y a-15 en el territorio de Gipuzcoa.

CUARTO

Por acuerdo del Consejo de Diputados de 2 de Junio de 1.998 se adjudicó a la unión temporal de empresas a constituir por las empresas "Aplicación de Pinturas Api, S.A." "Asfaltos Naturales de Campezo, S.A."Conservación Integral de Carreteras Cic, S.A." las tareas de conservación y explotación de las carreteras N-1 y A-15 del territorio de Gipuzcoa, por un periodo de cuatro años desde el 1 de Julio de

1.998 hasta el 30 de junio de 2.002.

QUINTO

El 16 de junio de 1.998, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia

  1. José Carlos Arnedo Ruiz, las empresas "Aplicación de Pinturas Api, S.A.", "Asfaltos Naturales de Campezo, S.A." y "Conservación Integral de Carreteras Cic, S.A. constituyeron una unión temporal de empresas denomiada "UTE Ibilbide", con una participación del 51% "Asfaltos Naturales de Campezo, S.A." del 25% "Aplicación de Pinturas Api, S.A." y del 24% "Conservación Integral de Carreteras Cic, S.A.", nombrándose gerente único de la unión temporal de empresas a D. Jose Ignacio .

SEXTO

El 22 de julio de 1.998 D. Jesus Miguel y la empresa "UTE Ibilbide" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la realización de los trabajos propios de su categoria profesional de peón en la obra conservación y explotación de la N-1 y A-15 del territorio de Gipúzkoa.

Una copia de este contrato, y de los que a continuación se dirán, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

El 1 de mayo de 2.001 D. Jesus Miguel y la empresa "UTE Ibilbide" pactaron una modificación de las cláusulas del contrato de 22 de julio de 1.998, en virtud de la cual se modificó la categoría profesional de D. Jesus Miguel que pasó de peón a oficial 2ª.

SEPTIMO

El 5 de Agosto de 1.998 D. Domingo y la empresa "UTE Ibilbide" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la realización de los trabajos propios de su categoría profesional de peón en la obra conservación y explotación de la N-1 y A-15 del territorio de Gipuzkoa.

El 1 de marzo de 1.999 D. Domingo y la empresa "UTE Ibilbide" pactaron una modificación de las cláusulas del contrato de 5 de Agosto de 1.998, en virtud de la cual se modificó la categoría profesional de

  1. Domingo que pasó de peón a oficial 2ª.

OCTAVO

El 5 de Agosto de 1.998 D. Ramón y la empresa "UTE Ibilbide" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado" cuyo objeto era la realización de los trabajos propios de su categoría profesional de peón en la obra conservación y explotación de la N-1 y A-15 del territorio de Gipúzcoa.

El 1 de marzo de 1.999 D. Ramón y la empresa "UTE Ibilbide" pactaron una modificación de las cláusulas del contrato de 5 Agosto de 1.998, en virtud de la cual se modificó la categoria profesional de D. Ramón que pasó de peón a oficial 2ª.

NOVENO

El 3 de marzo de 2.001 D. Emilio y la empresa "UTE Ibilbide" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la realización de los trabajos propios de su categoria profesional de peón en la campaña de desbroce primavera 2.001 en la obra de conservación y explotación de la N-1 y A-15 del territorio de Gipuzkoa.

DECIMO

Para hacer frente a sus necesidades de personal, la empresa "UTE Ibilbide" contrató a cuarenta y un trabajadores incluidos los cuatro anteriores, y divide este personal en varios grupos a cada uno de los cuales encarga una tarea determinada, vigilancia de carreteras, vigilancia de túneles, desbroce,limpieza de cunetas, señalización y biondas.

Normalmente cada trabajador permanece en el grupo de tareas que se le asigna inicialmente, pero en caso de necesidad la empresa "UTE Ibilbide" destina a cada trabajador al grupo o tarea que sea necesario.

DECIMOPRIMERO

EL 12 de marzo de 2.002 el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzcoa acordó sacar a concurso público la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras A-8, A-15, N-1 y zona A del territorio de Gipuzkoa.

DECIMOSEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipúzcoa de 4 de junio de 2.002, se adjudicó a la unión temporal de empresas a constituir por las empresas "Api Conservación, S.A." y "Asfaltos Naturales de campezo, S.A.", tareas de conservación y explotación de las carreteras A-8, A-15, N-1 y zona A (Ekialde) del territorio de Gipúzkoa, por un periodo de dos años, del 1 de Julio de 2.002 al 30 de Junio de 2.004.

DECIMOTERCERO

El 13 de Junio de 2.002 la empresa "UTE Ibilbide" entregó a los actores una carta en la que les comunicaba la extinción de sus respectivos contratos de trabajo el 30 de Junio de 2.002, alegando la finalización de la obra que motivó su contratación.

Copias de estas cartas, idénticas para los cuatro actores, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

DECIMOCUARTO

El 19 de Junio de 2.002 se constituyó la unión temporal de empresas "UTE Ibilbide 2.002" mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. José Carlos Arnedo Ruiz, unión temporal que formaron las empresas "Asfaltos Naturales de Campezo, S.A." con una participación del 51%, y "Api Conservación, S.A." con una participación del 49%, nombrándose gerente único de esta unión temporal de empresas a D. Jesús María .

DECIMOQUINTO

EL 30 de 2.002 la empresa "UTE Ibilbide" dio de baja en la Seguridad Social a los cuarenta y un trabajdores que componían su plantilla, y el 1 de julio del 2.002 la empresa "UTE Ibilbide

2.002" contrató a treinta y siete de ellos, es decir a todos los que prestaron sus servicios en la empresa "UTE Ibilbide" a excepción de los actores.

Con posterioridad, durante los meses de julio y agosto del 2.002, la empresa "UTE Ibilbide 2.002 " ha contratado a otros ocho trabajadores, todos con contratos de trabajo temporales.

DECIMOSEXTO

El Juzgado de lo Social nº dos de los de Gipúzkoa, mediante sentencia de 5 de julio de 2.002, reconoció a D. Ramón una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de oficial 2ª chófer, señalándose en el hecho probado quinto de esa sentencia que desde el 17 de julio de 2.001 D. Ramón se encontraba en situación de incapacidad temporal. Esta sentencia es firme.

DECIMOSEPTIMO

El 12 de abril de 2.002 la empresa "UTE Ibilbide" impuso una sanción de siete días de supensión de empleo y sueldo a D. Jesus Miguel , y de un día de suspensión de empleo y sueldo a

  1. Domingo por diversas faltas de puntualidad, en el caso de D. Domingo estas faltas eran cuatro salidas un minuto antes de terminar su jornada de trabajo durante cuatro días del mes del febrero del 2.002, y en el caso de Jesus Miguel tenían más entidad.

Ni D. Jesus Miguel , ni D. Domingo recurrieron estas sanciones que quedaron firmes.

DECIMOCTAVO

Los actores no son, ni han sido durante el año anterior a los hechos, representantes de los trabajadores.

DECIMONOVENO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 19 de julio de 2.002, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaró la nulidad del despido que la unión temporal de empresas "UTE Ibilbide" realizó en la persona de los actores el 30 de junio de 2.002, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a las empresas "UTE...

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