STSJ Comunidad de Madrid 681/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12535
Número de Recurso3038/2005
Número de Resolución681/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 3038-05 interpuesto por la Letrada DOÑA BELEN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de DON Pedro Enrique , DON Jose Manuel , DON Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 103-05 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Pedro Enrique , DON Jose Manuel , DON Ismael contra, MAQUINAS NAVARRO S.L., DOÑA Maite , DON Diego Y DON Juan Miguel en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , DON Jose Manuel y DON Ismael , declaro la procedencia de los despidos efectuados por MAQUINAS NAVARRO S.L. el día 31 de diciembre de 2004, y por tanto consolidando la procedencia de los mismos, declaro extinguidos los contratos de trabajo en la fecha indicada sin derecho a diferencia alguna en las indemnizaciones ya percibidas, e igualmente declaro la inexistencia de responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas, y por tanto, absuelvo a MAQUINAS NAVARRO S.L., a DOÑA Maite , a DON Diego y a DON Juan Miguel de las reclamaciones contenidas en demanda ...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Los demandantes DON Pedro Enrique , con D.N.I. NUM000 , DON Jose Manuel con DNI. NUM001 y DON Ismael , con D.N.I. n° NUM002 prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MAQUINAS NAVARRO SL, con las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categorías profesionales y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias: Pedro Enrique : 01-03-1973, Oficial 1ª y 1184,55 euros - Jose Manuel : 23-11-1981, oficial 3ª y 1095,19 euros

- Ismael : 01-10-1990, Técnico Organización 2ª y 1131,28 euros.

(Folios núms. 691 a 697, 701 a 707, 711 a 717 y 866 a 913 de autos).

SEGUNDO

La empresa Máquinas Navarro SL, el día 30-11-2004 entrego a los trabajadores cartas de igual fecha comunicándoles la extinción del contrato de trabajo, cartas cuyo contenido es similar para los tres demandantes, que eran los únicos trabajadores de la plantilla de la empresa.

Las comunicaciones dirigidas a Don Pedro Enrique y a Don Jose Manuel , dicen:

"Por medio de la presente lamentamos comunicarle la decisión de esta Compañía de proceder a la extinción de su contrato laboral, con efectos del 31 de diciembre de 2004, motivada por causas objetivas que justifican la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En particular, la causa que ha llevado a la dirección de Maquinas Navarro, S.L., a tomar esta decisión es la crisis económica, productiva y organizativa, de carácter estructural, en que se encuentra el negocio. Es más, y como consecuencia final de dichas crisis, la Dirección ha adoptado la decisión de proceder al cierre de la Empresa y cesación absoluta de su actividad.

Es igualmente resaltable que un factor básico determinante del acaecimiento de la situación de crisis descrita es la reducción en la producción y actividad experimentada por el área de reparación de Maquinas Navarro, S.L., en la cual está Ud. encuadrado a efectos organizativos y productivos.

En efecto, es conocida la tenencia cada vez más acusada de los clientes a prescindir de la reparación de máquinas de escribir, calculadoras, agendas electrónicas, etc, debido a los bajos precios que alcanzan las máquinas nuevas en el mercado y que origina que aquéllos prefieran sustituir las máquinas dañadas por otras nuevas antes que proceder a su reparación.

Durante los últimos años, esta sociedad ha intentado sobrellevar la situación negativa mediante la solicitud de diversos` préstamos bancarios que hicieran reactivar el negocio, pero la situación no ha podido ser superada. En suma, lo cierto es que tanto la negativa marcha del conjunto de las actividadesdesarrolladas por Maquinas Navarro, S.L. y, en particular, la falta de volumen de trabajo real de la actividad de reparación, con la consiguiente crisis estructural económica, productiva de reparación, con la consiguiente crisis estructural económica, productiva y organizativa originada, han obligado a la Dirección a adoptar la decisión de cesar totalmente en su actividad, imponiéndose, en consecuencia, la amortización de su puesto de trabajo y del resto de los existentes en la organización.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de una anualidad, mediante Cheque n° 45624108 (y n° 4562400, en el caso de Luis Torres) contra el Banco Caja Madrid de 13.110,12 euros netos

indicando tras: cheque n° 45624018 (y n° 4562400, en el caso de Pedro Enrique ) contra el Banco Caja Madrid de 13.110,12 euros netos( de 14.178,48 euros netos para Pedro Enrique ).

Asimismo, y hasta el día 31 de diciembre, fecha de su extinción contractual preavisada mediante la presente carta; seguirá Ud, percibiendo su salario.

En dicha fecha se le entregará la liquidación correspondiente.

Le rogamos firme copia de la presente carta a los efectos de darse por notificada de su contenido y, por recibido, el cheque a que se hace referencia más arriba".

La comunicación dirigida a Don Ismael en los párrafos n° 1°, 2°, 5° y 7° a 9°, es de idéntico contenido variando exclusivamente en cuanto a las referencias a la actividad profesional desempeñada por este trabajador que era de venta al público, a diferencia de las de reparación realizadas por los otros dos demandantes.

(Folios n° 698, 699, 708, 709, 718 y 719 de autos).

TERCERO

Los demandantes presentaron individualmente papeletas en solicitud de conciliación el día 20-01-2005, dando lugar a Expedientes nº 2230, 2231 y 2233/05, celebrándose el intento conciliatorio previo el 03 de con el resultado, en todos ellos, de "Sin efecto". (Folios 32 a 34 de autos).

CUARTO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de miembros comité de empresa ni de delegados sindicales.

QUINTO

Los tres demandantes iniciaron la actividad laboral en sus respectivas fechas de incorporación con la empresa persona física Doña Encarna , pasando sin solución de continuidad desde el 01-01-1994 a depender de 1a sociedad Máquinas Navarro SL. (Folios n° 700, 710 y 720 de autos)

SEXTO

La sociedad Máquinas Navarro S.L. que tiene por objeto: la compra venta, distribución y conservación de máquinas de escribir, calculadoras y registradoras y de equipos, mobiliario de oficinas, se constituyó el día 17 de enero de 1994 con un capital social de un millón de pesetas por:

Doña Maite que suscribió 49 participaciones sociales por un valor de 490.000 pesetas. -Don Diego que suscribió igual participación del capital social.

-Don Juan Miguel que suscribió 2 participaciones por su valor de 20.000 pesetas.

(Folios n° 721 a 738 y 916 a 930 de autos).

SEPTIMO

La empresa tiene un llamado "Libro de Entradas" en el que, los empleados además de consignar las ventas y los importes percibidos con indicación del cliente y del producto, señalaban con la letra "C" cuando el producto era abonado por el cliente al contado, y con la letra "F" cuando el cliente solicitaba la emisión de factura.

(Folios n° 739 a 810 de autos).

OCTAVO

Los demandantes aportan en su ramo de prueba los listados por fechas de las facturas emitidas por la empresa Máquinas Navarro SL, correspondientes a los periodos de 01-01-2003 a 31-12-2003 y de 01-01-2004 a 31-10-2004 correlativamente numeradas.Facturas de la anualidad de 2004 que constan presentadas por la empresa con el carácter de prueba anticipada y que fueron objeto de examen por la parte demandante.

(Folios n° 116 a 652 y 817 a 825 de autos).

NOVENO

La empresa entrega a los clientes que no solicitan factura, unos recibos o "Notas de contado", en los que figura el cliente y su domicilio, el producto vendido y precio haciendo constar, la indicación de si en el precio señalado lleva o no, el IVA incluido.

(Folios n° 65 a 115, 826 y 827 de autos).

DECIMO

En fecha de 19-12-2004 los socios representantes de la totalidad del capital social acordaron en Junta General Extraordinaria la disolución de la sociedad, el cese del Consejo de Administración y el nombramiento del liquidador.

(Folios 862 a 865 de autos).

DECIMOPRIMERO

La sociedad Maquinas Navarro SL en el ejercicio de 2003 arrastraba unas pérdidas de ejercicios anteriores ascendentes a 129.832,49 euros, tras contabilizar del total resultado negativo de menos 146.511,60 euros la ganancia de 16.679, euros. (Folios n° 845 a 859 de autos):

DECIMOSEGUNDO

La sociedad en el ejercicio 2004 arrojó el importe de Pérdidas antes de impuestos de 46.290,99 euros. (Folios n° 860 y 861 de autos).

DECIMOTERCERO

Los socios Doña Maite y Don Diego son los propietarios del local que ha constituido el centro de trabajo donde los demandantes han prestado servicios, y en la actualidad la sociedad les adeuda más de 13.000 euros a cada uno originado por el impago de las rentas del alquiler del citado local.

(Interrogatorio de Don Diego practicada a instancia de la parte demandante)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta...

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