STSJ Comunidad Valenciana 2598/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:5433
Número de Recurso1949/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2598/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2598/2008

2

R. C.Sent 1949/08

Recurso contra Sentencia núm. 1.949/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Sra.Dña. Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.598 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1949/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 169/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eloy, contra Mantenimientos e Instalaciones Oropesa SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. Mª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eloy contra la empresa Mantenimientos e Instalaciones Oropesa S.L., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Eloy ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Mantenimientos e Instalaciones Oropesa S.L., dedicada a la actividad de instalación de conducciones de gas, con antigüedad desde 13-4-2005, con categoría profesional de oficial 2ª y salario de 40.25 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 3-1-2008, del siguiente tenor literal: Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de instalador oficial de segunda que usted desarrolla como consecuencia de una ralentización y progresiva paralización en las obras de Oropesa (Marina D'Or).Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efecto del próximo día 4 de febrero de 2008.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente, por importe de 2.151,80 euros, equivalente a 20 días de indemnización por año trabajado, con un salario de 36,89 euros/día y una antigüedad de 13-04- 2005.Desde este momento y hasta la fecha prevista de extinción podrá disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo (...)"La empresa ha abonado o puesto a disposición del actor el importe de la indemnización legal que se indica en la carta.TERCERO.- La empresa demandada se ha dedicado exclusivamente a la realización de su actividad en las obras construidas en la urbanización Marina D'Or de Oropesa, siendo contratada por la empresa Construcciones Castellón 2000 S.L. (prueba testifical D. Jose Augusto, asesor fiscal, contable y laboral externo de la empresa demandada). El actor únicamente ha prestado servicios en edificios construidos en tal urbanización (interrogatorio del actor).CUARTO.- Desde finales del año 2007 la empresa Construcciones Castellón 2000 S.A.U. ha paralizado la construcción en la urbanización Marina D'Or ante la falta de compradores, lo que ha supuesto el cese de contratación de los trabajos de instalación de conducciones de gas que venían siendo encargadas a la empresa demandada (testifical de D. Juan Manuel, legal representante de Construcciones Castellón 2000 SAU).QUINTO.- La mercantil Construcciones Castellón 2000 S.A.U. ha encargado los siguientes trabajos a la empresa demandada (prueba documental parte demandada, folios 61 a 76, prueba testifical de D. Juan Manuel ):-6/2/06: edificio Cala Blanca II;-17/2/2006: hotel Gran Duque;7/4/2006: edificio Neptuno;7/4/2006: edificio Costa Azahar II;-7/4/2006: edificio Valparaíso;-7/4/2006: edificio Torremar Apartahotel;-17/10/2006: hotel Gran Duque;-16/2/2007: edificio Jardines del Mar I;-16/2/2007: edificio Costamar I;-6/7/2007: edificio Neptuno;-21/9/2007: edificio Jardines del Mar III;-30/11/2007: edificio Jardines del Mar I;-7/1/2008: viviendas unifamiliares PAI Torrelasal.SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 18-1-2008, éste se celebró el día 4-2-2008 con el resultado de sin avenencia. El día 12-2-2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que contra...

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