STSJ Comunidad de Madrid 690/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:19360
Número de Recurso4147/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución690/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004147/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00690/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4147-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 778-07

RECURRENTE/S:DOÑA Celestina

RECURRIDO/S: SINERGOS MADRID S.A., SINERGOS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 690

En el recurso de suplicación nº 4147-08 interpuesto por el Letrado DON JORGE PUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Celestina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 778-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Celestina contra SINERGOS MADRID S.A., SINERGOS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Celestina contra Sinergos Madrid S.A. y Sinergos S.L. calificando de procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa Sinergos Madrid S.A. y declarando extinguido el contrato de trabajo de la actora y con derecho de ésta a percibir la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, condenando a la empresa demandada Sinergos Madrid S.A., a que le abone la cantidad de 4.408,42 euros, correspondiente al salario del periodo de preaviso incumplido (27 días). Se absuelve a Sinergos S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Celestina ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SINERGOS MADRID, S.A. desde el 4 de abril de 2003, con la categoría de Manager y percibiendo un salario de 4.898,24 Euros, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 27 de julio de 2007, el Presidente de Sinergos Madrid S.A. notifica a la actora carta en la que le comunica que " (...) en el ultimo año la situación económica de la empresa ha ido empeorando hasta alcanzar la situación actual en la que la viabilidad de la misma resulta imposible, dada la absoluta ausencia de liquidez actual. La clara disminución de los ingresos desde el mes de Junio de 2006, como consecuencia de una ralentización y paralización de la labor comercial, que usted conoce dado que era responsable de la misma, ha sido determinante. De hecho, a día de hoy no existe ningún tipo de previsión de facturación futura en la medida que no hay ningún tipo de actuación programada. No obstante, la empresa se ha mantenido viva ante el posible carácter transitorio de esta situación, sobreviviendo a base de pequeños trabajos puntuales. Durante el último año, la empresa ha acumulado grandes pérdidas en la medida que los ingresos de la compañía ha ido disminuyendo hasta el punto de no poder cubrir ni siquiera el gasto actual de personal. Durante este tiempo se ha reducido algunos costes (pj. Desaparición del centro de trabajo de Barcelona con reducción de costes de estructura y personal) pero la realidad es que la total desaparición de ingresos ha provocado que la situación haya ido empeorando con el tiempo hasta alcanzar la situación actual. Evolución de los ingresos. AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007

  1. Semest. - 2° Semest. 1°Semest. - 2° Semest. 1° Semest.

446.018 334.101 418.445 139.457 120.755

Estas circunstancias adversas han generado que, en el año 2006, se cerrara el ejercicio con un resultado negativo de 50.347,41 euros. A 30 de Junio de este año, el resultado de este ejercicio alcanza ya la cifra negativa de 136.874 euros. Esto ha generado, que junto a las pérdidas de ejercicios anteriores, el acumulado ascienda a 296.603,48 euros, lo que está perjudicando gravemente a los fondos propios de la sociedad. La práctica inexistencia de ingresos ha provocado que la situación económica haya empeorado muy sensiblemente en estos últimos meses hasta el punto de no contar con la liquidez necesaria para hacer frente a los gastos de personal ni actuales ni futuros. En este último semestre sólo los gastos de personal ordinarios han ascendido a 134.325 euros, mientras que los ingresos no han superado los 120.755 euros. De hecho el pago de la nómina de este mes se ha realizado con grandes dificultades, retrasando el pago de facturas a los proveedores (Eagles: 6.075 euros). Como consecuencia, hemos tenido que adoptar la decisión de la extinción de su contrato por la causa objetiva contemplada en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de dicho cuerpo legal, concerniente a causas económicas detalladas más arriba. Los efectos de la presente extinción se producirán el próximo día 31 de Julio de 2007. Asimismo, le informamos, a los efectos de lo establecido en el Art. 53 apart. 1° letra b) párrafo 2° del Estatuto de los Trabajadores, que la falta de liquidez de la Empresa no permite poner a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de salario por año de servicio dado que el saldo de todas nuestras cuentas bancarias, tras hacer frente a su nómina del mes de Julio y el ingreso de las retenciones y seguridad social del trabajador, asciende a 3.269,99 Euros. No obstante, también le informamos que corresponde al FOGASA el 40%dedichaindemnización de acuerdo con lo establecidoenel Art. 33 apartado 8° del Estatuto de los Trabajadores queestablece:"en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del articulo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del art. 52.TERCERO.- En el ejercicio del año 2005, los ingresos de Sinergos Madrid S.A. fueron de 780.119,40 euros, con unos beneficios de explotación de 95.940,14 euros. Después de impuestos, los beneficios de la Sociedad Sinergos Madrid S.A. asciende a la cuantía de 90.131,38 euros. En el año 2006, la Sociedad entra en pérdidas (-50.346,53 euros), con una reducción de los ingresos respecto del año 2005 de 222.217,40 euros. (780.119,40 - 557.902 euros). En el primer semestre de 2007, el resultado ha continuado siendo negativo, alcanzando la cifra negativa de 136.874 euros, y con una tendencia acelerada a 1a disminución de ingresos (120.755 euros). Los gastos de personal ascendieron a 134.325 euros. CUARTO.- Sinergos Madrid S.A. nace como un proyecto empresarial de cinco consultores que habían estado trabajando por cuenta ajena en otras empresas y entre ellos estaba la ahora demandante. Al no contar con capital ni estructura suficientes se apoyan en otra empresa consultora del sector como Sinergos S.A., empresa ubicada en el Norte de España. Sinergos S.A. aporta capital (54,99% de capital social) y otro 451 se reparte entre el resto de socios y entre ellos, Dña. Celestina (6,5% del Capital Social). QUINTO.- Se constituye el consejo de Administración, en el que el Presidente del Consejo y la Secretaria, son accionistas de Sinergos S.L. y dos vocales del consejo, nombrados Consejeros Delegados, de Sinergos Madrid S.A., quienes dirigen la sociedad. SEXTO.- En un momento dado, por diferencias en el órgano de Administración, uno de los Consejeros Delegados, Aurelio, es destituido de su cargo de Consejero Delegado, aunque sigue gerenciando durante un cierto tiempo la sociedad. El otro Consejero Delegado dimite y los dos miembros restantes se constituyen como Consejeros Solidarios. SEPTIMO.- Se solicita por el Presidente del Consejo a los Consultores que faciliten los contactos comerciales ante lo que se adopta una actitud más bien pasiva. OCTAVO.- Sinergos Madrid S.A. tiene su domicilio social en Avda de Brasil 17, 13° de Madrid. El domicilio de Sinergos S.L. se ubica en S. Sebastián, Parque Empresarial Zuatzu Zuatzu Kalea, 2. NOVENO.- A Sinergos Madrid S.A le fue imputado un pago por valor de 20.075,63 euros, correspondiente a trabajos realizados por el Bufete de Abogados Barrilero y Asociados. DECIMO.- El saldo en las cuentas corrientes de la demandada Sinergos Madrid S.A. ascendía, a fecha 27-7-2007, a 3.269,99 euros. UNDECIMO.- La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. DUODECIMO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de Sinergos Madrid S.A. y sin efecto respecto de Sinergos S.L., que no compareció."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, y declaró su procedencia, por estimar, la recurrente, previa aportación de determinada documental, ex art. 231...

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