STSJ Andalucía 2987/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:12086
Número de Recurso2898/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2987/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2898/14-L, sent. 2987/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª . Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª . MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a Veintiséis de Noviembre dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2987/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª . Antonia, representada por el Sr. Letrado D. Manuel Salomón Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0826/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra SIERRA MORATA, S.L. ("MCDONALD,S"), en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de junio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, declarando procedente el despido de 6-9-13 por causa económica organizativa condenando a la empresa al abono de 17.021,35 # en concepto de indemnización por despido y falta de preaviso.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Antonia, mayor de edad, con D. N.I. nº NUM000,afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Sierra Morata, S.L. (en el establecimiento "McDonald's" de Cádiz) a tiempo completo, como encargada con carácter indefinido y antigüedad en la empresa desde el 23/11/1.995 percibiendo un salario diario a efectos de despido ascendente a 48,33 #/diarios (1.450, 00 #/ mensuales).

La demandante tuvo reducida su jornada de trabajo por guarda legal de hijo menor de ocho años desde el 10/09/2.005 al 23/05/2.013 en que vuelve a desempeñarla a tiempo completo. SEGUNDO. La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

Fue representante de los trabajadores ostentando la condición de Presidenta del Comité hasta el 17 de febrero del año 2006, en que fue revocada de dicho cargo junto con el comité de entonces constando documentalmente que lo era por falta de representación de los trabajadores y actuar en contra de su voluntad.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo propio de la empresa "SIERRA MORATA, S.L.

El centro de trabajo se encuentra en Avda/ Cayetano del Toro núm. 24, en Cádiz.

CUARTO

En fecha 6 de Septiembre de 2.013 la empresa ha procedido a resolver la relación laboral existente entre las partes con fecha de efectos desde ese día en que se notifica la carta, entregándole carta de despido objetivo basado en causas económicas y organizativas que se detallan y concretan, ofreciéndose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, que asciende a una cantidad de 16.332,85 #, entregándose Cheque de Caja Rural del Sur en el momento de ser notificada y es rechazado por la trabajadora.

Ante la falta de preaviso se ofrece una indemnización metálica: de 688,50 #.

La comunicación se recibe en los siguientes términos

"La dirección de esta empresa, se ve en la obligación y necesidad de proceder a amortizar su puesto de trabajo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.c del ET ., proceder a su despido objetivo por causas organizativas y económicas. Todo ello con efectos del día de hoy.

Los hechos que motivan esta decisión se concretan de la siguiente manera:

En la actualidad, y aunque por ahora la sociedad no presenta pérdidas fiscales, la crisis económica y de consumo que viene soportando el mercado en general y este negocio en particular, nos lleva obligatoriamente a la necesidad de tener que reducir gastos y costes, ajustando nuestros recursos a las necesidades reales y a la carga de trabajo existente.

La causa principal que nos obliga a adoptar esta desagradable decisión es económica y se concreta en lo siguiente.

La sociedad arrastra desde hace muchos meses una disminución persistente del nivel de ingresos.

La disminución persistente del nivel de ingresos, tal y como establece el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la apreciamos claramente al comparar el total de facturación de los tres últimos trimestres con los mismos trimestres del ejercicio anterior. En dicha comparativa se aprecia un descenso continuado que no nos permite otra opción que la de reducir costes y gastos para evitar poner en peligro la viabilidad de la empresa.

Concretamente la disminución comparativa es la siguiente:

Total de facturación:

  1. trimestre 2013=1.568.827,30 # -------2º trimestre 2012= 1.890.573,50 #

    Existiendo una diferencia de -321.746,20 # de un año a otro.

  2. trimestre 2013=1.496.667,80 # --------1º trimestre 2012=1.810.858,90 #

    Existiendo una diferencia de -314.191,10 # de un año a otro.

  3. trimestre 2012=1.562.643,80 # ------4º trimestre 2011= 1.856.547,20 #

    Existiendo una diferencia de -293.903,40 # de un año a otro.

    A mayor abundamiento, la disminución de los ingresos no es sólo trimestral (como le hemos indicado previamente), sino también mensual. Mes a mes la disminución es continua:

    AÑO 2012 AÑO 2013 DIFERENCIA

    Enero 647.623,60 # 505.777,03 # - 141.846,57 #

    Febrero 569.482,36 # 463.933,33 # - 105.549,03 #

    Marzo 591.522,22 # 526.057,98 # - 65.464,24 # Abril 625.624,69 # 457.801,15 # - 167.823,54 #

    Mayo 578.497,05 # 503.625,70 # - 74.871,35 #

    Junio 686.451,29 # 606.796,20 # - 79.655,09 #

    Julio 850.979,18 # 780.087,52 # - 70.891,66 #

    Igualmente, (y sin contar el 2013, ya que el ejercicio aún no ha terminado) si tomamos en cuenta los ingresos y facturación bruta/total de los últimos años (del año 2012 y los comparamos con los ingresos del año anterior, 2011) obtenemos como resultado lógico la disminución global de ingresos.

    Ingresos globales

    Año 2012= 7.629.665,88 # -------------------------Año 2011=7.833.675,85 #

    Lo que significa, que tanto mensual, trimestral, como anualmente se evidencia la disminución persistente de ingresos.

    En lo que llevamos de 2013, y teniendo en cuenta que el año aún no está cerrado, el resultado sigue siendo igualmente descendente.

    Si comparamos periodos idénticos resulta lo siguiente:

    A julio 2012, la sociedad facturó 4.550.180 #.

    A julio 2013, la facturación ascendió a 3.844.078,91 #.

    Existiendo una diferencia en la facturación de -706.101,10 # en 2013 respecto a 2012, lo que hace presagiar un resultado a final del ejercicio, igualmente descendente, y que pondrá en peligro la situación de la empresa y su resultado contable. La situación económica, la disminución tan brutal de las ventas, y por tanto la reducción de la carga de trabajo nos exige adoptar medias a fin de preservar la pervivencia del negocio reduciendo gastos, procediendo así a su despido objetivo, tal y como se le notifica por la presente carta.

    Lo anterior iba en relación a los datos económicos de la sociedad en su conjunto, si bien, y centrándonos en su centro de trabajo en particular (Cádiz) le hacemos partícipe de cómo se encuentra la situación:

    Ingresos centro de Cádiz

    Año 2012 (a julio)= 1.219.359,30 #-------------Año 2013 (a julio)= 1.078.140,84 #

    Al igual que ocurre respecto a la sociedad en su conjunto, respecto al centro de Cádiz, la bajada de ingresos no sólo es trimestral sino también mensual. Mes a mes la disminución es continua:

    AÑO 2012 AÑO 2013 DIFERENCIA

    Enero 161.189,54 # 131.652,37 # - 29.537,17 #

    Febrero 156.543,86 # 133.764,58 # - 22.779,28 #

    Marzo 149.214,57 # 130.328,85 # - 18.885,72 #

    Abril 150.415,63 # 126.936,79 # - 23.478,84 #

    Mayo 158.296,79 # 141.679,89 # - 16.616,90 #

    Junio 193.822,14 # 174.922,77 # - 18.899,37 #

    Julio 249.876,78 # 238.855,59 # - 11.021,19 #

    Lo que significa, y evidencia, la disminución persistente de ingresos en el centro de trabajo que usted ocupa.

    Causas organizativas:

    Le hacemos igualmente partícipe de los motivos organizativos que nos llevan a tener que reducir costes y gastos cesarla en su puesto de trabajo.

    Si tenemos en cuenta los centros de trabajo que posee la sociedad (3), individualmente considerados, vemos cómo los ratios de personal en cada centro no se ajustan a la realidad ni a la necesidad de mano de obra.

    AÑO 2012: El centro de Cádiz facturó 2.018.375,55 #, y el ratio de personal fue del 31,49 %.

    El centro de Chiclana facturó 3.393.862,87 #, y el ratio de personal fue del 26,65 %.

    El centro de San Fernando facturó 2.217.427, 46 #, y el ratio de personal fue de 28,46%.

    Se hace evidente que no es posible que el centro de Cádiz tenga un porcentaje de personal superior (31,49 %), facturando menos que el centro de Chiclana o el centro de San Fernando, teniendo estos últimos unos ratios de personal inferiores al centro de Cádiz.

    AÑO 2013 (a julio, por ser éste el último mes cerrado):

    El centro de Cádiz facturó 1.078.140,84 #, y el ratio de personal fue del 31,30 %.

    El centro de Chiclana facturó 1.596.209 #, y el ratio de personal fue del 28,50 %.

    El centro de San Fernando facturó 1.169.728,90 #, y el ratio de personal fue del 28,79%.

    Volvemos a obtener un ratio de personal que hace inviable la rentabilidad del negocio: no es posible que el centro de Cádiz, a julio 2013, tenga un porcentaje de personal superior (31,30 %), facturando menos que el centro de Chiclana o el centro de San Fernando, teniendo estos últimos unos ratios de personal inferiores al centro de Cádiz.

    La carga de trabajo en el centro de Cádiz es mucho menor que en el resto (como se observa en la facturación), y sin embargo, ese...

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