STSJ Comunidad de Madrid 495/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7230
Número de Recurso4585/2004
Número de Resolución495/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 495/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecisiete de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 4585/2004, formalizado por la Letrado Dª. MONICA SANCHEZ OBRERO en nombre y representación de ALTRAN TECHNOLOGIES, S.A. y por el letrado D. FRANCISCO TABOADA GARCIA en nombre y representación de S.I.E.V.SOLUCIONES INFORMATICAS ESTUDIOS Y VALORACIONES SL, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001069/2003 , seguidos a instancia de Víctor frente a ALTRAN TECHNOLOGIES SA, ALTRAN ESTUDIOS, SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L. y S.I.E.V.SOLUCIONES INFORMATICAS ESTUDIOS Y VALORACIONES SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra SIEV SOLUCIONES INFQRMATICAS ESTUDIOS Y VALORACIONES SL, ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS SL, ALTRAN TECHNOLOGIES SA, en materia de despido, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral, por desistimiento del empleador, al amparo del art. 11.1º del R.D. 1382/85 , con efectos de I7-10-2003 y en su consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor las siguientes cuantías de conformidad con la cláusula octava del contrato de trabajo de fecha 29-6-2000:

-En concepto de indemnización equivalente a 1,5 años del salario bruto convenido más 45 días de salario por cada año en vigor del contrato: 213.119 Euros

-Por incumplimiento de preaviso de 12 meses: 114.312 Euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha de 29-6-2000 se formaliza escritura pública de elevación de acuerdos, de compraventa de participaciones y de compromiso de compraventa de participaciones, por medio de la cual se ratifican los Acuerdos de fecha 1-2-2000 y se procede a la venta y transmisión del 100% de las participaciones sociales de la sociedad "SIEV Soluciones Informáticas Estudios y Valoraciones S.L." a la compañía "Altran Estudios,Servicios y Proyectos S.L.". (documento n° 4 parte actora).

SEGUNDO

Como consecuencia de la venta accionarial, el actor D. Víctor hasta ese momento Gerente y socio constituyente de la sociedad "SIEV S.L.", formaliza en la citada fecha, 29-6-2000, contrato de Alta Dirección con sujección a los siguientes pactos: (documentos n° 3 parte actora).

REUNIDOS

De una parte, Don Guillermo en nombre y representación de Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.)

Y de otra parte, Don Víctor

Se reconocen los reunidos la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y

EXPONEN

  1. Que Don Víctor viene prestando servicios en la sociedad Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.).

    Que como consecuencia de los cambios accionariales producidos en la sociedad, y con el fin de regular la relación laboral especial como alto directivo de Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.).

  2. formalizan el presente. contrato con sujeción a los siguientes,PACTOS

PRIMERO

REGIMEN LEGAL.- Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.) conviene con Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.) el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no previsto en las mismas, por el Real Decreto 1382/985, de 1 de Agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en lo no previsto en esta última disposición, por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de los servicios que Don Víctor prestará con plena autonomía de gestión, a, S.L. como alto directivo. Don Víctor asume las funciones básicas directivas, representativas y de control de la sociedad, con amplias facultades y responsabilidades en cuanto a la adopción de decisiones y limitado únicamente por las directrices e instrucciones que, en cada momento, le comunique el órgano de administración de la sociedad.

TERCERO

RETRIBUCION.- Por la prestación de sus servicios, Don Víctor percibirá una retribución bruta anual de DOCE MILLONES (12.000.000) DE PESETAS fraccionada en doce pagas mensuales que serán satisfechas mensualmente en el último día laborable de cada mes.

Eventualmente, Don Víctor tendrá derecho a percibir una retribución complementaria de TRES MILLONES (3.000.000) DE PESETAS ANUALES, a la cual podrá libremente renunciar.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriores, Soluciones Informáticas, Estudios, Valoraciones, S.L. (S.I.E.V., S.L.) compensará a Don Víctor por todos los gastos que le ocasione su actividad y que Don Víctor hubiera satisfecho directamente.

Además Don Víctor tendrá derecho a continuar utilizando para su uso profesional y/o privado los dos vehículos que actualmente utiliza y que están a nombre de la empresa.

CUARTO

PERIODO DE PRUEBA.- Por haber venido prestando Don Víctor sus servicios a la empresa hasta el día de hoy, no se pacta periodo de prueba alguno.

QUINTO

DURA CION.- El presente contrato se pacta por un plazo de duración indefinido.

SEXTO

TIEMPO DE TRABAJO.- Por razón de las especiales características de la relación contractual establecida en el presente contrato, no se establece ningún tipo de jornada laboral a cargo de Don Víctor debiendo adaptarse en su dedicación por sí mismo a las exigencias y compromisos profesionales que derivan de su cargo y responsabilidad.

SEPTIMO

EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL ALTO DIRECTIVO.- Se extinguirá el presente contrato por voluntad de Don Víctor mediando un preaviso de 12 meses, sin derecho a indemnización alguna.

OCTAVO

EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.- Si el presente contrato se extinguiera por voluntad de la empresa durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, debiendo mediar en todo caso un preaviso de 12 meses, se conviene que la empresa deberá satisfacer a Don Víctor , de una sola vez, una indemnización equivalente a 1,5 años del salario bruto convenido en el pacto tercero, más cuarenta y cinco días de salario por cada año que haya estado en vigor este contrato. Don Víctor tendrá derecho a esta misma indemnización en los supuestos de despido improcedente o nulo. Por excepción, la empresa pagará una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por cada año que haya estado en vigor el contrato, en el supuesto en que el despido se base en que la empresa haya sufrido pérdidas en un ejercicio, o tras un año de descenso del resultado normativo. Don Víctor tendrá derecho a la indemnización fijada en la legislación laboral común en el caso de que se extinga su contrato por voluntad de la empresa a partir del sexto año de vigencia del presente contrato.

En el supuesto de despido procedente, Don Víctor no tendrá derecho a percibir la indemnización establecida anteriormente.

NOVENO

SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.- A partir de la entrada en vigor del presente contrato, se obliga, en caso de que así lo solicite Don Víctor , a suscribir y a pagar las primas correspondientes, de un seguro de vida que cubra asimismo los riesgos de invalidez total o parcial con una compañía aseguradora de primera fila, a favor de Don Víctor o de sus herederos por una suma asegurada de cincuenta millones depesetas.

DECIMO

AUTONOMIA CONTRACTUAL.- A todos los efectos, el presente contrato se considerará totalmente independiente y autónomo de cualquier relación contractual que pudiera existir entre las empresas del grupo y el alto directivo, con la única excepción de los pactos de carácter laboral contenidos en la escritura de compraventa de participaciones suscrita ante Notario, que tendrán prioridad en caso de contradicción con los del presente contrato.

TERCERO

E1 actor tenía a su disposición dos vehículos, Mercedes-Benz, cuyo Renting asciende a 130.000 pts y 205.000 pts respectivamente (documento n° 2 parte actora).

CUARTO

La empresa demandada "SIEV S.L." obtuvo ganancias en el año 2001 con resultado de

50.857,27 Euros.

En el año 2002 obtuvo pérdidas por valor de 97.793,75 Euros. (documentos n° 10 y 11 parte demandada SIEV S.L.". La situación de deficit económico ha empezado a superarse en el año 2003.

QUINTO

En Abril de 2003 se notifica al actor por carta del Director Ejecutivo de Altran España las...

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