STSJ Comunidad de Madrid 394/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:6504
Número de Recurso1006/2005
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00394/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007520, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001006 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Raquel , INFOINVEST SA

Recurrido/s: Raquel , INFOINVEST SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000729

/2004 DEMANDA 0000729 /2004

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 394/05-L :En los recursos de suplicación seguidos con el número 1.006/05 interpuestos por DOÑA Raquel e INFOINVEST, S.A.,frente a la sentencia número 340/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 18 de octubre de 2.004, en los autos número 729/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Raquel , por despido, contra INFOINVEST, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Raquel contra INFOINVEST, S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa a pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo a su opción readmitir al trabajador en su puesto de despido desde el 7 de julio de 2.004 hasta la readmisión o a indemnizarle con la cantidad de 74.806,53 euros más los salarios de tramitación desde 7 de julio de 2.004 hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando para la empresa demandada INFOINVEST, S.A., desempeñando las funciones de director comercial desde 6 de mayo de 2.002, teniendo reconocida una antigüedad en contrato desde 12 de marzo de 1997, percibiendo un salario fijo en metálico de 81.772,60 euros anuales.

El contrato de 6 de mayo de 2.002, se tiene por reproducido.

En las nóminas de febrero y abril de 2.004 aparece el pago de gratificaciones.

SEGUNDO

El día 7 de julio de 2.004 fue despedida por la empresa constando que "Esta decisión se justifica por su bajo rendimiento en el trabajo durante los últimos meses, habiéndose producido una continuada disminución de su rendimiento."

TERCERO

No ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en los últimos doce meses.

CUARTO

La empresa se dedica a gestión inmobiliaria.

QUINTO

Se intentó conciliación sin avenencia.

SEXTO

La empresa consignó la suma de 30.415 euros en 27 de julio de 2.004 a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JOSÉ LUIS CASADO PÉREZ y por la demandada, representada por

el Letrado DON DANIEL CIFUENTES MATEOS, habiendo sido impugnados recíprocamente. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la trabajadora la modificación del último párrafo del hecho probado primero, con el fin de que su tenor pase a ser el siguiente:

"Percibió lo también pactado en la claúsula tercera de su contrato de trabajo, en las nóminas de febrero 2004 (7.762,07 €) y abril 2004 (18.111,50 €) bajo el epígrafe "gratific". La suma de 25.873,57 euros corresponde al 35% de la retribución fija percibida en el año 2003, como ya había recibido en el año 2.003, en los meses de febrero y junio el 35% de la retribución fija percibida en el año 2002.

El salario total que la actora ha percibido en aplicación, ambos de lo pactado en la claúsula tercera de su contrato de trabajo es de 107.646,17 euros brutos anuales (81.772,60 € + 25.873,57 €)."No ha lugar a la modificación interesada en los términos propuestos, por cuanto ya en la fundamentación jurídica de la sentencia se transcribe el contenido de la claúsula tercera del contrato, habiendo únicamente lugar a introducir en el hecho las cantidades que la actora ha percibido por el concepto indicado, por lo que se estima el motivo parcialmente.

Además pone de manifiesto, aunque considera que le perjudica, un error material producido en el mismo hecho, por ser la fecha que se consigna como de antigüedad y en la que se suscribió el contrato, el 6 de noviembre y no de mayo, no habiendo inconveniente en rectificar dicho error, aún cuando pudo serlo por vía de aclaración

Por su parte la empresa pretende la modificación del mismo hecho, en la siguiente forma:

La actora ha venido trabajando para la empresa demandada INFOINVEST, S.A., desempeñando las funciones de director comercial desde 6 de noviembre de 2.002, teniendo reconocida una antigüedad en contrato desde 12 de marzo de 1997, percibiendo un salario fijo en metálico de 81.772,60 euros anuales.

El contrato de 6 de noviembre de 2.002, se tiene por reproducido. No constando en el mencionado contrato pacto alguno entre las partes en virtud del cual la antigüedad reconocida en el mismo hubiera de operar a todos los efectos, incluidos, por tanto, los de la indemnización por despido improcedente.

En las nóminas de febrero y abril de 2.004 aparece el pago de gratificaciones.

El contrato ya se tiene por reproducido, por lo que el aserto que quiere introducir la empresa es mera redundancia, quedando en fin el hecho probado primero como sigue:

"La actora ha venido trabajando para la empresa demandada INFOINVEST, S.A., desempeñando las funciones de director comercial desde 6 de noviembre de 2.002, teniendo reconocida una antigüedad en contrato desde 12 de marzo de 1997, percibiendo un salario fijo en metálico de 81.772,60 euros anuales.

El contrato de 6 de noviembre de 2.002, se tiene por reproducido.

Percibió lo también pactado en la claúsula tercera de su contrato de trabajo, en las nóminas de febrero 2004 (7.762,07 €) y abril 2004 (18.111,50 €) bajo el epígrafe "gratific".

Solicita también la demandante la modificación del hecho probado sexto, en la siguiente forma:

La empresa consignó la suma de 30.415 euros en 27 de julio de 2.004 a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación tomando como parámetros de cálculo de dicha indemnización la antigüedad de

6.11.02 y el salario de 107.646,17 euros anuales.

Lo que no se admite por cuanto la adición no es sino un juicio de intenciones que, como tal, no puede figurar en el relato de probados.

Por la empresa se solicita la introducción del siguiente hecho:

INFOINVEST, S.A. ha realizado reconocimientos expresos de antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, respecto de incorporaciones de personal provenientes de empresas pertenecientes al grupo SEPI.

SEGIPSA se trata de una empresa perteneciente al Grupo Patrimonio dependiente de la Dirección General del Estado, en la que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) no ostenta participación alguna.

La actora prestó sus servicios en SEGIPSA como directora financiera.

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