STSJ Asturias 1218/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:1770
Número de Recurso2609/2007
Número de Resolución1218/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002609/2007, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y

representación de Cristina , contra la sentencia de fecha veintirtrés de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000292 /2007, seguidos a instancia de Cristina frente a INSS, parte demandada representada por el letrado SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación

de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) A la demandante Dña. Cristina , con DNI Núm. NUM000 y nacida el 28-11-64, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 con la categoría profesional de auxiliar de ayuda domiciliaria (patronal AZVASE, S.L.), le fue reconocida con efectos económicos de 4-5-06 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de I.P. Absoluta -porcentaje del 100% de su Base reguladora de 627,48 € mensuales-, con revisión prevista por mejoría para el 3-11-06, por padecer:

- "Tendinitis o rotura de supraespinoso izquierdo.

- Bocio multinodular intervenido. Hipotiroidismo pstquirúrgico.

- Síndrome ansioso.

- Hallux valgus bilateral."

Pendía entonces de cirugía en el hombro izquierdo refiriendo ser zurda. Había realizado ya estudio preoperatorio.

Había estado en I. Temporal de 4-11-04 a 3-5-06 (18 meses) por hipotiroidismo, intervenido. Folio 70º y 45º útiles.

2) Incoado expediente de revisión de oficio, fue citada la actora a reconocimiento médico, y tras el dictamen-propuesta del EVI de 1-2-07 la Dirección Provincial del Inss en Asturias resolvió el 28-2-07 que procedía revisar por mejoría el grado de I.P.A. reconocido en su día por lesiones no definitivas, procediéndose así al corte de la pensión desde el 1-3-07 ya, al declararla no afectada en la actualidad de grado alguno de I. Permanente.

La reclamación previa fue desestimada el 3-abril-07.

3) Actualmente presenta la demandante:

- RM 05: tendinitis o rotura parcial del S.E. hombro izquierdo. IQ el 4-5-06: acromioplastia y bursectomía I. Contraindicadas sobrecargas intensas del hombro I o tareas que precisende su íntegro recorrido articular, limitado en últimos grados de los distintos arcos de movimiento.

- Bocio multinodular intervenido. Hiipotiroidismo postquirúrgico. Síndrome ansioso. Hallux valgusbilateral.

- Está siendo estudiada por Reumatología por eventual fibromialgia.

- Dx por RM 11-06 de probable condropatía rotuliana D grado II-III/IV.

EXPLORACIÓN:

Aspecto adecuado, facies distímica. C.O.C. y abordable. Discurso coherente, fluido, centrado en sus males.

Cicatriz en base de cara anterior del cuello.

Buen manejo de las ropas.

Estática y dinámica de c. vertebral normal en las 3 regiones. Refiere dolor a cualquier movimiento de la zona lumbar. Cicatriz sobre hombro izquierdo. Dolora la palpación local y en surco deltopectoral izquierdo. Dolor con fenómeno de retirada a la palpación de la columna y de otros muchos puntos osteomusculares y de partes blandas.

MMSS: limitados los últimos grados de movilidad en todos los arcos en el hombro izquierdo. Mano a nuca y a nalga. Resto, sin limitaciones osteorticulares ni neurológicas. Rot simétricos.

MMII: 1º dedo de ambos pies valgo, con dorsiflexión marcada de la falange distal. Hiperqueratosis en la cabeza de la FP del 1º dedo en zona de los radios medios, de forma bilateral.

Marcha sin apoyo de la FD del 1º dedo de ambos pies. Capaz de marcha de talones/punteras. Buen apoyo monopodal. No trendelemburg. Caderas libres.

Rodillas: secas, estables, rótulas libres. Dolor a la presión sobre rótulas. Meniscales negativas. BA: 120/0/0. Dolor a la palpación de ambos huecos poplíteos, no palpo masas.

Refiere dolor lumbar a la flexión de ambas rodillas.

No radiculopatías. Rot sim.

Signos de IVC sin edema ni cambios tróficos.

A tratamiento en Centro de Salud Mental. Última revisión en octubre 2006, próxima en marzo 2007.

4) La base reguladora de prestaciones es la indicada de 627,48 € mensuales, con fecha de efectos económicos de 1-3-07.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora y declara que no está afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por considerar que sus lesiones han experimentado una evolución favorable de entidad suficiente como para no ser declarada con limitaciones ni siquiera para el ejercicio de su profesión de auxiliar de ayuda domiciliaria, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de febrero de 2007, que tras revisar de oficio la incapacidad de la demandante, declaró que la misma se encontraba afectada de grado alguno de incapacidad permanente. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un solo motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia, se dicte sentencia estimando la demanda que da inicio al presente procedimiento, y se declare que continúa afectada de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente tota derivada de enfermedad común.SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 LPL , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 136.1 y 137.5 y 4 LGSS en relación con los artículos 11.1 c) y b) y 12.3 y 2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 . Argumenta en su discurso, en esencia, que las lesiones que ahora padece la actora y las limitaciones funcionales que ellas le acarrean no permiten hablar de una mejoría en su estado de salud, continuado impedida para el desarrollo de toda suerte de trabajo retribuido en el...

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