STSJ Asturias 394/2022, 1 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2022 |
Número de resolución | 394/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00394/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0001423
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000137 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000238 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Debora
ABOGADO/A: JOSE ANGEL SUAREZ ALVAREZ
PROCURADOR: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 394/22
En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000137/2022, formalizado por el Letrado D JOSÉ ANGEL SUÁREZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Debora, contra la sentencia número 551/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000238/2021, seguidos a instancia de Debora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Debora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2021, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que Dña. Debora, nacida el NUM000 de 1961 y con DNI número NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios como auxiliar de ayuda a domicilio.
Que la Sra. Debora inició actuaciones interesando situación de Incapacidad Permanente, lo que se le deniega a medio de Resolución de fecha dieciséis de noviembre de 2020 por no considerarla afectada de grado de incapacidad permanente alguno. Disconforme, acudió a la reclamación previa sin éxito, dictándose por la Dirección Provincial del INSS Resolución en el referido sentido en fecha veintiocho de enero de 2021, todo ello sobre la base de un Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha once de noviembre de 2020 (elevado a definitivo el día trece del mismo mes), que recoge un cuadro clínico residual de " Lumbociática dcha. Protrusiones discales. Síndrome miofascial cuadrado lumbar derecho. Sd facetario derecho ".
Que, según se desprende de Informe Médico de Síntesis de fecha nueve de noviembre de 2020, se constatan como antecedentes personales " Lumbalgia crónica recidivante desde el 2014. Realizados estudios por RM fue diagnosticada de abombamientos y protrusiones discales múltiples. // RMN (2015): Pequeña protrusión L4-L5, no hernias no estenosis. No se valoró indicación quirúrgica en dicho momento. // EMG (2015): Patrón neurógeno moderado en territorios dependientes de miotoma L5 derecho, con signos de reinervación radicular. // Valorada en Unidad del dolor en 2015, mejoría tras administración de infiltraciones epidurales ". Se recoge igualmente como estado actual que causó alta en incapacidad temporal en fecha treinta de julio de 2020 por la unidad provincial de Almería, y que " Administrativamente, inicio de control de la IT en esta provincia que continuó en Almería por traslado del expediente en relación a desplazamiento por asunto familiar (al parecer una hija embarazada a la que fue a ayudar). // Datos médicos de la IT: // -Lumbociatalgia dcha. de larga data con características neuropáticas hasta el pie. // -Ha seguido tratamiento farmacológico con AINES y opioides menores presentando escasa mejoría de la sintomatología y asociando secundarismos como epigastralgia, mareo. // -Exploración: Dolor a la palpación de las facetas lumbares derechas L2-L3-L4. Punto trigger + en cuadrado lumbar derecho. Maniobras para piramidal no desencadenan dolor. Punto doloroso en glúteo derecho, región interna hacia sacro, desencadena dolor irradiado hasta zona interna del talón ipsilateral. // -Pruebas complementarias: // **RM de columna lumbar (15/01/2020): Cambios degenerativos discales selectivos en el disco en nivel L4-L5, con ligera prominencia discal difusa y fisura anular asociada sin evidencia de compromiso neurológico. Lesión de Romanus en la esquina anterosuperior del nivel L2 (suele verse en el contexto de procesos de espondilitis). // **Densitometría (nov 2019): Columna L1- L4: osteoporosis / femur derecho: osteopenia // ** Pruebas anteriores ya reflejadas // Tras infiltración 15/07/2020 cuadrado lumbar derecho con AL + corticoide con mejoría, tras lo cual no se aprecian limitaciones funcionales significativas, se considera estabilizada y es alta ". A la exploración, el facultativo del EVI constata " Marcha normalizada. Rectificación lumbar constitucional. No dolor en espinosas. Dolor en paravertebrales dchos. lumbares medios y cuadrado lumbar sin claras contracturas, molestias en sacroiliaca dcha. Sin positividad a las maniobras de estiramiento, molestias en ingle dcha. a la palpación (no en adductores) Fabere+ con movilidad de cadera conservada. // Movilidad vertebral y cambios posturales normales aunque refiriendo dolor. Trocánter no sensible. Valleix negativos. Rotulianos simétricos, buena respuesta al reflejo Aquileo también simétrico (en valoración previa hace meses era dudoso) No déficits sensitivos establecidos, motóricos no valorable ".
Que, atendido el profesiograma, entre las competencias de los trabajadores de los cuidados personales a domicilio (código C NO -11: 5710), en el que se engloba la actora, se encuentra la de " asistir a las personas que requieren cuidados personales o terapéuticos en tareas como la limpieza, comer o vestirse, movilidad física y el ejercicio, la comunicación, la toma oral de medicamentos y cambios de vendajes, los cambios posturales y la utilización de sillas de ruedas y vehículos de motor ".
Que la Base Reguladora asciende a 576,58 euros para la incapacidad permanente total y de 812,96 euros para la incapacidad permanente parcial, fijándose como fecha de efectos la de once de noviembre de 2020, todo ello por expresa conformidad de las partes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Debora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, ello por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Debora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecta de incapacidad permanente en el grado de total o, subsidiariamente parcial, por enfermedad común, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar el relato fáctico y examinar el Derecho aplicado en la sentencia.
Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, se interesa por la recurrente, se adicione al ordinal tercero, relativo al cuadro clínico, el siguiente texto:
"Que según se desprende del Informe del Hospital Virgen del Mar (Almería) sobre Resonancia Magnética de Columna Cervical de fecha 24/03/2021, emitido por la Dra. Zaira, se constata el Resultado: Se realiza un Estudio de Resonancia Magnética Cervical en el que fueron evidenciadas "pequeñas hernias del tipo extrusión subarticular izquierdas en segmentos C5-C6 y C6-C7, a correlacionar con clínica de radiculopatía".//Informe Clínico de Consulta Externa de Neurocirugía de Hospital Universitario Torrecárdenas, de fecha 06/05/2021, emitido por el Dr. Vicente . Resultado: El Servicio de Neurocirugía emite los diagnósticos de "Lumbalgia y Cervicalgia", e informa de que a nivel lumbar lo que realmente existe es una fractura de L2 (platillo...
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