STSJ Cataluña 9864/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:13931
Número de Recurso5098/2005
Número de Resolución9864/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9864/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 2/2005 y siendo recurridos Yamaha Motor España, S.A., Motor Center Barcelona, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda presentada por Jose Augusto contra YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A. MOTOR CENTER BARCELONA, S.A. en reclamación de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente, debo absolver y absuelvo a YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A. MOTOR CENTER BARCELONA, S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustado ha derecho la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Augusto D.N.I. núm. NUM000 antigüedad de 8 de febrero de 1988 categoria profesional de GERENTE la retribución salarial que percibe el actor es de 3.912 euros mensuales, con inclusión de lasprorratas extraordinarias con más un importe variable correspondiente a la suma variable pactada que ascendió para el año 2003 a la cantidad de 46.944 euros anuales.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 30-12-2004.

  3. - Ha venido prestando sus servicios para la demandada YAHAMA MOTOR ESPAÑA, S.A. desde el 8 de febrero de 1988, en contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con la categoria profesional de Jefe de departamento.

  4. - El 1 de mayo de 2002, el actor fue trasladado al centro de trabajo de la empresa propiedda de YAMAHA MOTOR ESPAÑA S.A. y también demandada denominada MOTOR CENTER BARCELONA SOCIEDAD ANONIMA sito en Barcelona, 112-114 para asumir la gerencia con reconocimiento de antigüedad, demás condiciones salariales.

  5. - No ostenta ni ha ostentado la representación legal alguna ni está afiliado a ningún sindicato.

  6. - Folio 91 a 97 Poderes mercantiles que ostentaba el actor como Gerente de MOTOR CENTER BC N, S.A.

  7. -Folio 98 a 105.- Demanda interpuesta por el actor el día 7 de octubre de 2004 contra sanción de suspensión de empleo y sueldo.

  8. -Folio 106 a 108. Carta de 17-9-04, de sanción de suspensión de empleo y sueldo desde el día 18 de septiembre al 16 de noviembre de 2.004.

  9. -Folio 109 a 118.- Sentencia n° 20/05 dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de Barcelona el día 1 de febrero de 2.005 , desestimando la demanda del actor.

  10. -Folio 119 a 180.- Facturas que se corresponden con ventas al contado de la sección de recambios y que ni aparecen contabilizadas ni sus importes ingresados en las cuentas de la Sociedad.

  11. -Folio 181. -Factura de 15-1-2004 de venta de una motocicleta TZR 50 Thunderkid de importe

    2.709 euros que fue satisfecha por el cliente al contado y que no aparece el ingreso en la contabilidad de la empresa.

  12. -Folio 182-Informe emitido por los mandos intermedios dependientes del actor el día 19 de octubre de 2.004, sobre la desaparición de dinero y la forma de reponerlo defraudando a las compañías de seguros, es decir el jefe de taller, el jefe de recambios y el jefe de ventas.

  13. - Folio 183 y 184 .-Denuncia presentada por el actor el día 20 de febrero de 2.004 denunciando el robo.

  14. -Folio 185. - Entrega por parte del Ayuntamiento de Barcelona de la motocicleta robada.

  15. -Folio 186 a 198. Correspondencia mantenida entre el actor y el agente de seguros para el pago del siniestro; del cristal de la tienda y de los desperfectos a la motocicleta robada..

  16. - Folio 190 a 199.- Pagos efectuados por la Compañía de seguros MITSUI SUMITOMO; 6.010,12 euros por el cristal y 5.818,91 euros por los desperfectos de la motocicleta.

  17. -Folio 200 a 202. - Carta remitida por la empresa a la compañía de seguros el día 24 de noviembre de 2.004, reintegrando la cantidad de 4.437,59 euros, defraudada por el actor.

  18. -Folio 206 .-Siniestro denunciado a la Compañía de Seguros Catalana de Occidente a finales de febrero de 2.004, de un depósito de una motocicleta por importe de 402,37 euros.

  19. -Folio 207. Comunicaciones remitidas por el actor al agente de seguros en

    relación a los daños sufridos.

  20. - Folio 209.-Factura de daños sufridos en el depósito de una motocicleta, por importe de 402.37 euros21.-.Folio 208.Pago efectuado por la Compañía de seguros en pago del siniestro.

  21. -Folio 210, y 211. Carta remitida por la empresa a la compañía de Seguros el día 21 de noviembre de 2.004, reintegrando la cantidad de 402,37 euros, defraudada por el actor.

    23-Folio 214 y 215.Declaración escrita efectuada por la empleada Soledad el día 20 de octubre de

    2.004, exponiendo los hechos ocurridos.

  22. - Folio 216 a 233.-Facturas cobradas al contado por recambios por importe de 462,56 euros.

  23. -Folio 234.Recibo de 500 euros cobrado al cliente Pedro Jesús .

  24. - folio 235.-Recibo de 300 euros cobrado al cliente Bartolomé .

  25. -Folio 236.-Carta remitida por el actor al agente de seguros el día 26 de abril de 2004, con copia de la denuncia del robo.

  26. -Folio 237 a 239. Correspondencia con el Agente de seguros y la Compañía MITSUI SUMIMOTO abonando el importe presuntamente sustraído en el robo, por importe de 5.362,56 euros..

  27. -Folio 240 a 242.-Carta remitida por la empresa a la compañía de seguros el día 24 de noviembre de 2,004 reintegrando la cantidad de 3.000 euros.

  28. -Folio 243 A 251.-Informe emitido por el Auditor de Cuentas Don Jose Enrique sobre las irregularidades contables y hechos sancionados en la carta de despido.

  29. -Folio 252 a 256. Código de Conducta Laboral para la Industria del metal.

  30. - Informe emitido por el Detective privado, Don Héctor , en el que manifiesta que el actor, tras el despido, trabaja en la empresa, MATERIALES DECORATIVOS EUROPEOS, S. L., en anagrama PBM

  31. - La empresa demandada comunicó el 12.11.2004 al actor:

    La dirección de la empresa, en uso de las facultades que legalmente le legalmente le corresponden de conformidad a lo previsto en el artículo 54, d) del Estatuto de los trabajadores el artículo 63 del vigente Convenio Colectivo para la siderometalúrgica y los artículos 10 c) y 11 c) del anexo VIII del convenio colectivo sobre Código de Conducta Laboral , ha tomado la decisión de sancionarle con el despido disciplinario por los gravísimos y culpables incumplimientos contractuales, consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y el .abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, que suponen los siguientes hechos:

    Tras habernos visto obligados a sancionarle con la suspensión de empleo desde el día 17 de septiembre, y que está cumpliendo hasta el 15 de noviembre, procedimos a designar a otro empleado del grupo para que le sustituyera en su cargo de Gerente de la empresa "YAMAHA MOTOR CENTER S.A .Días más tarde la persona que le está sustituyendo tuvo conocimiento a través empleados del centro de trabajo de que había defraudado en nombre de nuestra empresa a la compañía de seguros que tenemos contratada al menos en dos ocasiones, para cubrir con el importe defraudado a la compañía supuestas desapariciones de efectivo metálico del centro de trabajo. Así informaron que durante el primer semestre de

    2.003 desaparecieron de la caja de recambios 3,157,38 euros en efectivo metálico.

    Que en el mes de enero de 2.004 el empleado Juan cobró una factura de 2.709 euros correspondientes a la venta de una motocicleta que dejó, según dijo el citado empleado, sobre la mesa de trabajo de empleada administrativa, La Srta Soledad nunca vio dicho efectivo metálico.

    En el mes de febrero de 2.004, durante la noche, se produjo un robo en el centro de trabajo, rompiendo la vitrina del escaparate, en el que robaron una .motocicleta de color gris, que pudo se recuperada días más tarde con daños externos de valor insignificante y escaso.

    A fin de cubrir tales desapariciones de efectivo metálico, decidió aprovecharse del robo acontecido en el mes de febrero para, con pretexto del mismo defraudar a la compañía de seguros MITSUI SUMIMOTO manifestando que la suma de los daños producidos a la motocicleta R6 que había sido robada y recuperada y los daños que atribuyó a otras motocicletas, (que eran falsos ascendían a 5. 818, 91 euros.El mismo ardid utilizó con la compañía de seguros de la comunidad de propietarios en la que se encuentra el local de la empresa, CATALANA DE OCCIDENTE Imputó que una fuga de agua de la comunidad causó unos daños inexistentes a una motocicleta por importe de 402,37 euros.

    El dia 23 de abril la administrativa del centro de trabajo, Srta Soledad , cuando se dirigia a ingresar al banco BBVA talones y efectivo metálico, fue atracada por unos desconocidos que le robaron tanto los talones pomo el efectivo métalico que se disponía a ingresar en la cuenta de la empresa.

    En concreto los talones robados eran de 3.428, 79 euros, 8.531,08 euros, y . 6.295.16 euros respectivamente.

    Y el efectivo que se disponía a ingresar la empleada ascendía a provenientes, en cuanto a 462,56 euros de la caja de recambios, 1100 euros de la caja del centro; 500 euros de un pago del cliente Pedro Jesús finalmente 300 euros del cliente Bartolomé .

    La empleada muy asustada, regresó al centro de trabajo y le expuso lo acontencido Vd. le ordenó denunciar el robo en la comisaría, pero con la particularidad de que la empleada hiciera constar en la denuncia que el efectivo que le habían robado ascendía a 5.362,56...

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