STSJ Galicia 5033/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:7236
Número de Recurso2721/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5033/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0003041

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002721 /2015 -MFV

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001044 /2014

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COLEGIO SANTA APOLONIA SL

ABOGADO/A: JAVIER GARCIA VIDAL

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

RECURRIDO/S D/ña: Camino, Inmaculada, Indalecio, Serafina

ABOGADO/A: JAVIER GARCIA VIDAL-FAX.: 981/594.620// OSCAR J. SÁNCHEZ GARCIA (SRA.ALVAREZ DOBAÑO)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2721/2015, formalizado por el LETRADO D. JAVIER GARCIA VIDAL, en nombre y representación de COLEGIO SANTA APOLONIA SL, contra la sentencia número 52/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 1044/2014, seguidos a instancia de Serafina frente a Camino, Inmaculada, Indalecio, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Serafina presentó demanda contra Camino, Inmaculada, Indalecio, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2015, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada desde el 1 de octubre de 1999, con la categoría profesional de profesora adjunta, prestando servicios en el centro de trabajo denominado COLEGIO SANTA APOLONIA sito en la calle Poza Real n° 5 de Santiago de Compostela, percibiendo un salario bruto mensual de 485,45 euros incluido el prorrateo de pagas extras (doc. n° 1 de la demanda y doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada). 2 .- La relación laboral de la demandante y demandada se inicia por contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 1999, y se concierta por tiempo indefinido, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo en los meses de octubre a junio consistentes en dar clase de inglés, con una jornada de trabajo equivalente al 77 % de la jornada habitual a tiempo completo (doc. n° 2 de la demandada). 3 .- Por medio de escrito de fecha 1 de diciembre de 2014 la empresa comunica a la actora escrito con el siguiente contenido (doc. n° 3 de la demanda):

Tras haber finalizado el periodo de consultas en el expediente de regulación promovido por la empresa, la Dirección de la misma ha tomado la de reducir su jornada en un 33% de su jornada, pasando a 7 horas 5 minutos (9 sesiones).

El horario quedara fijado en la siguiente forma:

Horas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

8.55-9.45 ingles

9.45-10.35 Inglés ingles

10.35-11.25 Ingles Ingles Ingles

11.25-11.50 Descanso

11.50 -12.40 Ingles

12.40-13.30

13.30-14.30 comida Comida Comida Comida comida

14.30-15.30 Comida Comida Comida Comida comida

15.30-16.20 Ingles

16.20-17-10 Ingles

Este horario puede estar sujeto a modificaciones en su distribución o número de sesiones, cuando lo requiera la organización general del centro y/o cuando en las materias optativas no exista grupo de alumnos/ as para realizar dicha materia.

4 .- Consta en autos como doc. n° 2 de la entidad demandada aportada en su ramo de prueba llamamientos y horarios de la actora desde el año 2010 al año 2014. El 13 de septiembre de 2010 se le comunica a la actora el horario a realizar siendo el horario de su jornada laboral a la semana de 8 horas y 45 minutos. El 13 de septiembre de 2011 se le comunica a la actora el horario a realizar siendo el horario de su jornada laboral a la semana de 8 horas y 45 minutos. El 13 de septiembre de 2012 se le comunica a la actora el horario a realizar siendo el horario de su jornada laboral a la semana de 5 horas, lo que supone un 15,10 % de la jornada legal máxima estipulada en el convenio de Centros Privados de Enseñanza Reglada no Subvencionada. 5.- Con sello de entrada en Registro Xeral de la Xunta de Galicia de fecha 20.11.2013 (doc. n° 3 del ramo de prueba de la demandada), la entidad demanda comunica la cisión empresarial de reducción temporal de la jornada de 4 trabajadores en el periodo de 1.12.13 a 31.12.2014, habiendo finalizado el periodo de consultas con acuerdo, siendo los trabajadores afectados: Luis Pedro, Aurelio, Juliana, Serafina

, Evelio . Se trata del ERE n° NUM000 y constan unido al doc. n° 3 del ramo de prueba de la entidad demandada las diferentes actas del periodo de consultas llevadas a cabo el 4.11.13, 7.11.13, 14.11.13, siendo el acta final de fecha 19.11.13, con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores y en lo que afecta a la trabajadora D Serafina se acordó la reducción de 30 de la jornada pasando de 12 a 8 horas y 25 minutos, siendo la duración de la medida de 1 año desde el 1.12.2013 al 31.11.2014. 6 .- En acta de fecha 25 de noviembre de 2013 se aclaró el error en la trascripción del acta anterior relativa a la reducción de jornada de la actora y otro trabajador y en lo referente a la actora se consigan que son los datos correctos respecto de D Serafina la reducción del 23,08 de la jornada pasando de 10 horas y 50 minutos a 8 horas y 20 minutos. 7 .

- La medida anterior fue notificada a la actora el 22.11.2013, con el siguiente contenido: Tras haber finalizado el periodo de consultas en el expediente de regulación promovido por la empresa, la Dirección de la misma ha tomado la decisión de reducir su jornada en un 23,08% de su jornada, pasando de 10 horas y 50 minutos a 8 horas y 20 minutos desde el 1.12.2013 a 30.11.2014.

El horario quedara fijado en la siguiente forma:

Horas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

8.55-9.45 ingles

9.45-10.35 Inglés ingles

10.35-11.25 Ingles Ingles ingles Ingles

11.25-11.50 Descanso Descanso

11.50 -12.40 Ingles Ingles

12.40-13.30

13.30-15.30

15.30-16,20

16.20-17.10

Este horario puede estar sujeto a modificaciones en su distribución o numero de sesiones, cuando lo requiera la organización general del centro y/o cuando en las materias optativas no exista grupo de alumnos/ as para realizar dicha materia . La misma firmo el recibí de la notificación "no conforme". No consta que dicha decisión empresarial hubiera sido impugnada ante la jurisdicción social. 8 .- Con sello de entrada en Registro Xeral de la Xunta de Galicia de fecha 25.11.2014 (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada), la entidad demanda comunica el inicio del procedimiento de reducción temporal de la jornada de 2 trabajadores en el periodo de 1.12.14 a 20.06.2015, alegando causas de naturaleza económica, existencia de pérdidas anuales, siendo los trabajadores afectados: Juliana, Serafina . Consta memoria unida a la comunicación cuyo contenido se da por reproducido. Se inicio así el ERE n° NUM001 . Por la empresa se comunica a los representantes de los trabajadores por escrito de fecha 25 de noviembre de 2014 que ha iniciado un expediente de regulación de empleo, prórroga del actualmente vigente, consistente en la suspensión temporal de contratos en los términos y por las causas que se consigna en la memoria adjunte y en la documentación que se acompaña. Se adjunta documentación contable, cuentas anuales año 2012, donde consta que el resultado del ejercicio del año 2011 es de 270.314,79 euros; el año 2012 de 185.706,90 euros. En las cuentas anuales del año 2013 consta que el resultado del ejercicio del año 2013 es de 201.528,49 euros. Se cita a los representantes de los trabajadores a la primera reunión el día 27 de noviembre de 2014. 9 .- Se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 27.11.14, donde la empresa aclara que se trata de prorrogar el ERE ya aprobado en el curso anterior ajustando la reducción a las necesidades organizativas del curso, siendo las...

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