STSJ Andalucía 2049/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5300
Número de Recurso1779/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2049/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1779/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2049/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 85-86/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ildefonso Y Lorenzo contra se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/03/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios sin interrupción y a tiempo completo, por cuenta y orden AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA (AQUALIA), con la antigüedad, categoría, salario regulador y centro de trabajo que a continuación se indicará, sin haber ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores:

Lorenzo :

Antigüedad: 1/7/06.

Categoría profesional: peón.

Salario regulador: 1.323,16 #.

Centro de trabajo: depuradora de aguas residuales de Villaviciosa de Córdoba.

Ildefonso : Antigüedad: 19/9/06.

Categoría profesional: oficial de 2ª.

Salario regulador: 1.356,20 #.

Centro de trabajo: depuradora de aguas residuales de Villaviciosa de Hinojosa del Duque.

La relación laboral de este segundo trabajador se inició en la fecha indicada, suscribiendo el 19/9/07, sin interrupción en la vida laboral, contrato por obra o servicio con el objeto gestión de las depuradoras de Córdoba durante la concesión administrativa firmada por AQUALIA y EMPROACSA. Este contrato fue novado en noviembre de 2009 fijándose como objeto el funcionamiento, mantenimiento, conservación de los emisores, bombeos y de las estaciones depuradoras de aguas residuales EDAR`s.

Estos mismos contratos tuvo el Sr. Lorenzo desde la fecha inicial de su vida laboral.

SEGUNDO

EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (EMPROACSA) es una sociedad de capital público, enteramente suscrito por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que tiene por objeto social conforme a sus estatutos (doc. 9 de EMPROACSA):

Artículo 2.- Constituye el objeto social de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba S.A. cuantas actividades estén encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo, desde la regulación de los recursos hidráulicos necesarios, hasta el vertido a cauce público de las aguas residuales, actuando en colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia, además de prestarles asesoramiento y asistencia jurídica, técnica, económica y financiera en todos los aspectos del ciclo hidráulico, actuando preferentemente en la explotación de los siguientes servicios públicos y actividades:

  1. ) El suministro domiciliario de agua.

  2. ) El saneamiento, comprendiendo el alcantarillado y la depuración de las aguas residuales.

  3. ) fabricación y comercialización de los productos y subproductos que se obtengan de la explotación de los servicios públicos de suministro o depuración de aguas, así como el estudio y experimentación de las técnicas relacionadas con el ciclo integral del agua.

  4. ) La mejora y protección del medio Ambiente así como la lucha contra la contaminación del agua.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otra y otras sociedades con objeto análogo.

En fecha 3/5/10 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia Convenio colectivo de EMPROACSA.

TERCERO

1. El 11/10/09 suscribió con la mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA (AQUALIA) contrato de prestación de servicios denominado DCC 2/2009 que tenía por objeto el "funcionamiento, mantenimiento y conservación de los emisarios, bombeos y de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR`s) LOTE 1: Añora - Dos Torres, Belalcázar, Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Pedroche, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Rey, Villaralto- El Viso y Villaviciosa de Córdoba.

El contrato tenía una fecha de inicio de 16/11/09, con una duración de tres años y con posibles prórrogas.

En la cláusula 7ª del contrato se establecía "en ningún caso EMPROACSA adquirirá obligaciones de ningún tipo en cuanto a personal, y al término de sus contratos laborales, por cualquier motivo, ningún trabajador pasará a depender de EMPROACSA, quien no asumirá responsabilidad alguna al respecto.

  1. En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de estos lotes, que obra al doc. 1 de EMPROACSA y lo doy por reproducido en lo no expuesto dada su extensión, se establecía:

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES

    El adjudicatario desarrollará la explotación del servicio con el debido cumplimiento a la normativa de carácter fiscal vigente en cada momento, siendo de su cargo todos los gastos que deriven de dicho cumplimiento. Asimismo serán de cuenta del Adjudicatario los costes que deriven del cumplimiento de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social respecto del personal a su servicio. El adjudicatario tendrá que asegurar con los medios técnicos, que obligatoriamente ubicará en las instalaciones objeto del contrato, la conservación y el buen estado de funcionamiento del conjunto de las mismas, necesarios para la buena marcha del servicio.

    El adjudicatario deberá realizar, a su costa, la conservación de las instalaciones puestas a su disposición por EMPROACSA y las que se incorporen al servicio durante la vigencia del contrato.

    El adjudicatario no enajenará ni gravará sin autorización, bienes o instalaciones ni cederá la gestión del servicio público o parte de él a terceros sin el consentimiento de EMPROACSA.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:

    Funcionamiento, mantenimiento y conservación:

    Mantener el funcionamiento normal de las instalaciones de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento unos índices de depuración que correspondan, como mínimo a los rendimientos normales de instalaciones de estas características.

    Desecar o deshidratar los lodos producidos hasta alcanzar los contenidos de humedad indicados para cada instalación, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores, siendo a su costa el transporte de los mismos, así como la obtención de las autorizaciones que correspondan a tal efecto. A tal fin, el Adjudicatario deberá constituirse en gestor de residuos o encargar su retirada a un gestor legalmente autorizado.

    Retirar en las debidas condiciones higiénicas las grasas, las arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en cada instalación. A tal fin, y de igual forma que en el punto anterior, el Adjudicatario deberá constituirse en gestor de residuos o encargar su retirada a un gestor legalmente autorizado.

    Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene. A estos efectos, con SIETE (7) DIAS NATURALES contados desde la fecha de comienzo del servicio por parte del Adjudicatario, se procederá por éste, a redactar un inventario de todos los Materiales, Equipos, Aparatos, Instrumentos, Dispositivos, Herramientas y Repuestos que existan en las instalaciones, así como del acopios de materiales para la Explotación y Mantenimiento del sistema, inventario que deberá ser validado por técnicos de EMPROACSA.

    Materiales, reposiciones y suministros:

    Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para mantener, conservar y explotar adecuadamente las instalaciones

    Disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y recambios necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina.

    Utilizar materiales y repuestos recomendados por los fabricantes y constructores de cada elemento, o en su lugar los equivalentes de calidad igual, fehacientemente demostrada.

    Reponer cuantos elementos incluidos en el Inventario, se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolos al día, dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá por su parte el Adjudicatario, aumentar a su costa el número y clase de recambios, si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de las instalaciones, incluyéndose también en el inventario.

    Inspección y Vigilancia, Ensayos y Análisis.

    Comunicar a los Servicios Técnicos de EMPROACSA inmediatamente cualquier incidencia que afecte a las instalaciones objeto del contrato.

    Realizar un Plan de Control de Vertidos identificando a las empresas con mayor potencial contaminante e indicando el programa de control de las mismas.

    Acatar las instrucciones de EMPROACSA correspondientes, a cuyo fin existirá en la EDAR un libro de Órdenes donde se recogerán cuántas órdenes dicte el responsable técnico designado por EMPROACSA. Las decisiones tendrán carácter ejecutivo, sin perjuicio de los derechos que asistan al Adjudicatario y que podrán ser esgrimidos una vez cumplidas las órdenes.

    Personal, Seguridad Social, Salud Laboral y Responsabilidad ante Terceros:

    Emplear en el periodo contractual el personal que estime necesario para la correcta prestación del servicio para cumplir todas las condiciones derivadas de este Pliego. Al frente del personal y para todas las relaciones con los servicios técnicos de EMPROACSA, el Adjudicatario dispondrá de un técnico competente. Todo el personal tendrá una titulación,...

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