STSJ Canarias 758/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:747
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución758/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 100/2015, interpuesto por D. Jaime, frente a Sentencia 265/2014 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 118/2013-00 en reclamación de Cesión ilegal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jaime, en reclamación de Cesión ilegall siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE INGENIO, FOGASA y MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3 de julio de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA desde el 23-05-2006, con categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local y percibiendo un salario de 1785,74 EUROS con prorrata de pagas extras. El actor es trabajador indefinido y su contratación deriva de una subvención que concedió el SCE a la MACOMUNIDAD para contratar a 9 AEDL.

(tomo 1 de la mancomunidad,en especial folio 48)

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral presta su servicios en el Edificio de usos múltiples del Ayuntamiento de Ingenio, llevando a cabo tareas relacionadas con el asesoramiento a trabajadores desempleados, gestión de la bolsa de empleo municipal del ayuntamiento, organización de fiestas, ferias y mercadillos de Ingenio, gestión del carril bici y del circuito biosaludable de la corporación. También registra la "IMI".

(del reconocimiento en el expediente administrativo por parte de la Mancomunidad)

TERCERO

Todos los útiles necesarios para desarrollar su trabajo pertenecen al Ayuntamiento de Ingenio.

(testifical de la Sra. Fidela y del reconocimiento de la Mancomunidad)

CUARTO

Su tarea es supervisada y dirigida por la Concejala de empleo del Ayuntamiento y por el Coordinador del área de desarrollo local, quienes le dan las ordenes relativas a su trabajo. (testifical de Doña. Fidela y 4 y 6 del actor)

QUINTO

Las vacaciones son concedidas por el Ayuntamiento (testifical de Doña. Fidela ).

SEXTO

En fecha de 31-01-2013 la parte actora interpuso demanda por cesión ilegal de trabajadores contra las empresas demandadas. La reclamación previa es de fecha 28-11-2012.

(de la propia demanda)

SEPTIMO

En fecha de 17-06-2013 le notifican su despido por causa objetivas con efectos del citado día .En la carta se hace constar como causa que el Ayuntamiento estaba abonado la diferencia entre la subvención que percibe la Mancomunidad del SCE y el salario real que percibe el actor .Paralelamente se hace constar que la causa fundamental del despido es la no renovación de la subvención que percibía la MANCOMUNIDAD y que sufragaba parte de los costos salariales del actor. El despido es reconocido como improcedente y se le pone a disposición una indemnización la cantidad de 17.870 euros correspondiente a 44/33 días por año. Dicha cantidad ha sido puesta a disposición de trabajador.

(d.3 de la actora por reproducido y no negado)

OCTAVO

El salario que corresponden a la categoría de un técnico medio para el año 2013, según convenio del Ayuntamiento, asciende a 2178,86 euros mensuales con prorrata.

(d.2 del actor)

NOVENO

Durante el año 2012 el Ayuntamiento de Ingenio ha extinguido 4 contratos de trabajo de agentes de empleo y desarrollo local.

(d 1,2,3 y 8 del Ayuntamiento)

DECIMO

Desde el inicio de la relación el Ayuntamiento ha abonado la diferencia entre la subvención que percibe la Mancomunidad del SCE por el actor y el salario real que percibe este más costes de seguridad social. En el 2013 ascendía a 391,81 euros mensuales. Cada año desde la contratación del actor el SCE ha subvencionado la mayoría de gastos salariales y de seguridad social de su contrato.

(tomo 3 de la Mancomunidad)

DECIMOPRIMERO

La MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA se creó en fecha de fecha de 18-03-2003. Está formada por los municipios de Ingenio, Agüimes y Santa Lucia.

Su presidente es el Alcalde de Ingenio. Con anterioridad han sido presidentes otros Alcaldes de municipios que forman parte de la Mancomunidad.

(tomo 6 de la Mancomunidad)

DECIMOSEGUNDO

La subvención que recibía el Ayuntamiento de Ingenio del SCE para contratar al actor desde el inicio de su relación no se prorrogó por orden del SCE para el año 2013.

(d.5 a 7 del Ayuntamiento)

DECIMOTERCERO

Para el año 2013 no existía crédito presupuestario para hacer frente a la contratación de un agente de empleo.

(d.7 del Ayuntamiento)

DECIMOCUARTO

En fecha 8-11-2012 con número de registro 504 tuvo entrada en la MANCOMUNIDAD, notificación del SCE de fecha 25-10-2012 por la que se notifica que se ha adoptado la decisión de no proceder a la conexión de ninguna prórroga por las contrataciones de ADL que venzan a partir del 31-10-2012.

La MANCOMUNIDAD solicitó prórroga de subvención para la contratación de 3 ADEL y con fecha de 1-04-2013 se tuvo entrada en la MANCOMUNIDAD, notificación del SCE de fecha 25-03-2013 por la que se notifica que se inadmíte la solicitud de prórroga concedida por las contrataciones de 3 ADL.

(decreto 2013/117 folio 48 del tomo 1 de la Mancomunidad)

DECIMOQUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO las demandas interpuestas por Jaime frente aI AYUNTAMIENTO DE INGENIO, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA y MINISTERIO FISCAL, y debo de convalidar el reconocimiento de improcedencia del despido, absolviendo a los demandados de todos los pedimento deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Jaime, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Jaime, quien ha venido prestando servicios desde el 23/05/06, para la demandada, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CAANRIA, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.785,72 euros y su contratación deriva de la subvención que concedió el SCE a la MANCOMUNIDAD para contratar a 9 AEDL.

Y ha venido desempeñando las tareas, y en las condiciones, que se recogen en los ordinales SEGUNDO a QUINTO de la sentencia de instancia. Y en fecha 31/01/13 se interpone por el actor demanda en materia de cesión ilegal, previa reclamación administrativa de fecha 28/11/12.

Asimismo, en fecha 17/07/13 se le notifica al actor el despido por causas objetivas. Y reconociéndose improcedente, se le pone a disposición la indemnización de 17.870 euros -(ordinal SÉPTIMO)-.

Frente a la citada sentencia de instancia se alza la dirección legal de la parte actora, Sr. Jaime, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 193 LRJS .

El recurso ha sido impugnado, respectivamente, por las direcciones legales de la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA y del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un...

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