STSJ Comunidad de Madrid 465/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2018:5888 |
Número de Recurso | 1395/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 465/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0035816
Procedimiento Recurso de Suplicación 1395/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 824/2016 Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 465 /2018
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 18 de Mayo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1395/2017 interpuesto por D. Cristobal, contra la sentencia nº 7/2017, de fecha 09/01/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 824/2016, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR, en reclamación sobre reclamación sobre DERECHO y CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Cristobal, presta servicios para la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de Técnico Auxiliar Área de Actividad E, desde el 1/9/99, en virtud de contrato indefinido, desempeñando sus funciones en los centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales gestionados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor (ARRMI), organismo autónomo y perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM.
Por dicha categoría profesional (nivel retributivo 3) viene percibiendo con carácter mensual:
AÑO 2.015:
Salario base, 1.208,06 €
Prorrata pagas extras, 201,34 €
Prorrata paga adicional, 52,73 €
Total mensual, 1.462,13 €
AÑO 2.016:
Salario base, 1.220,14 €
Prorrata pagas extras, 203,35 €
Prorrata paga adicional, 53,24 €
Total mensual, 1.476,73 €
Si el trabajador realiza sus funciones en turno de noche o turno variable, cobra con carácter mensual una cuantía añadida de 302,02 € en el año 2.015 y 305,03 € en el año 2.016, pudiendo también tener en nómina por complemento de peligrosidad la cuantía mensual de 181,21 € en el año 2.015 y 183,02 € en el año 2.016.
El demandante desempeña sus funciones en turno de noche de 22:00 a 08:00 horas.
El Anexo III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM el 28/4/05, aplicable a la relación laboral, establece que pertenecen a la categoría de Técnico Auxiliar del Área de Actividad E los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría:
Asistencia y apoyo al usuario en relación con las tareas de su vida diaria que no puede realizar solo a causa de su discapacidad
Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado de atención a los usuarios
Tareas elementales de educación, tales como la colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales.
Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general
Colaboración en la instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales
Participar en la elaboración del proyecto educativo.
Administrar la medicación oral y tópica, previamente preparada por el personal sanitario competente
Recoger y ordenar la ropa de uso personal de los usuarios, así como remitir la misma a la lavandería Entrenamientos físicos introductorios de la práctica deportiva.
El Anexo III del Convenio define la categoría profesional de Técnico Especialista II. Área de Actividad E, como aquellos trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría:
Entrenamiento e instrucción para la práctica de los diversos deportes y actividades de ejercicio físico.
Instruir para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.
Realizar funciones de animación sociocultural.
Participar en la elaboración del proyecto educativo.
Además de las tareas específicas expuestas, según área de actividad, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con carácter general, las siguientes otras tareas:
Confeccionar las fichas, partes y estadillos que aseguren la realización eficiente del trabajo.
Coordinar, en su caso, el trabajo del personal auxiliar de su área de actividad con su colaboración
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría habrán de conocer los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo, al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos resultados, así como su manejo.
Para los centros de ejecución de medidas judiciales las tareas educativas están asumidas por tres categorías, Titulados Educadores Área E, Técnicos Especialistas I Área E y Técnicos Auxiliares Área E.
Según certificado emitido el 24/11/16 por la Directora del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales "El Madroño", adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor folios 66-67), el demandante, en el período reclamado, ha realizado las funciones propias de la categoría que ostenta, Técnico Auxiliar Área de Actividad E, siendo las tareas fundamentales de esta categoría que realizan: Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado de atención a los menores internos.
Tareas elementales de educación, tales como colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales. Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.
Colaboración en la instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.
Participar en la elaboración...
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ATS, 9 de Julio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1395/2017 , interpuesto por D. Jose Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Madrid de fecha 9 de enero de 2017 ,......