STSJ Galicia 4352/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6105
Número de Recurso548/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4352/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002733 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000548 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: JUAN REGO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARADELO SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA, ENRIQUE DE LEON CASTRO

PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 548/2014, formalizado por Anselmo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 678/2013, seguidos a instancia de Anselmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARADELO SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARADELO SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Anselmo nacido el NUM000 -60, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de maquinista de técnico de mantenimiento, vino prestando servicios para PARADELO S.A hasta el 30-8-13, quien tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA ASEPEYO. Base reguladora 1.591,31#.

Segundo

En fecha 16-3-12 el demandante tuvo un accidente de trabajo cuando reparando una máquina por un despiste se bajaron unos pequeños discos que tiene la máquina y le cortó los dedos. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocidas en fecha 30-7-13 las lesiones permanentes no invalidantes por limitación movilidad global más 50% en dedo medio, anular izquierdo y cicatrices. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 210-13 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las, siguientes lesiones: lesión ósea tendinosa y nerviosa de 2 y 3° dedos mano izquierda. Cuarto.- En 2008 como consecuencia de otro accidente de trabajo se le reconoció una incapacidad permanente parcial por ruptura traumática del tendón distal del bíceps braquial derecho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Anselmo frente al INSS, TGSS, PARADELO

S.A Y MUTUA ASEPEYO, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 30-7-13 y 2-1013 en sus estrictos términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP derivada de AT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/06/15 R. 4711/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15

R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, 24/02/15 R. 2001/13, 15/01/15 R. 1572/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación...

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